El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y Sucesiones
QUE TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN?
Existen dos tipos de sucesiones:
sucesiones ab intestato (sin testamento),
La sucesiones testamentaria (con testamento)
¿ CUALES SON LOS PRIMEROS GASTOS PARA INICIAR UNA SUCESION?
Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Pero los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y el lex provisional de inicio y los edictos. No son datos demasiado onerosos.
¿ EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR LAS SUCESIONES?
No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere en parte el procedimiento sucesorio.
¿ SE PUBLICAN EDICTOS EN LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS?
Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.
¿QUE ES UN TESTAMENTO?
Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.
¿CUALES SON LOS TIPOS DE TESTAMENTO MAS USADOS?
El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.
¿ PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES?
Puede hacerlo sólo si no tiene heredes forzosos. De tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).
¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?
Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
¿QUE SIGNIFICA RESPETAR LA LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?
La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.
¿QUE PORCENTAJE DE LOS BIENES ES LA LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?
La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.
Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).
¿QUE ES DEJAR UN LEGADO EN UNA SUCESION?
Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.
A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
¿ SE PUEDEN NOMBRAR HEREDEROS Y LEGATARIOS EN UN TESTAMENTO?
Si, si una persona no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.
¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO?
La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al G.C.B.A. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. No tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia judicial y la corrupción administrativa.
¿QUE ES UN ALBACEA TESTAMENTARIO?
Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.
¿SE PUEDE DESIGNAR ABOGADO EN EL TESTAMENTO PARA QUE TRAMITE LA SUCESION?
Si, la persona que hace testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión testamentaria, por ser de su confianza.
¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESION SI ALGUN HEREDEROS NO ESTA DE ACUERDO?
Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.
¿QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESION?
Partida de de defunción del fallecido y partida que acredite su vínculo con él (matrimonio, nacimiento). Si el viudo, la partida de matrimonio y de fallecimiento de la cónyuge. Recuerde que las partidas para ser presentadas en una sucesión deben ser aranceladas (no sirven las gratuitas). Si son de Capital Federal se piden en cualquier C.G.P. y hasta por Internet.
¿COMO SE REGULAN JUDICIALMENTE LOS HONORARIOS EN UNA SUCESION?
Según la ley de arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25 %.
En provincia de Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real.
Porque la regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 7 % al 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje).
Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud.
Igualmente, los honorarios del abogado en sucesión son apelables (con otro abogado por supuesto).
¿ CUANDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN JUICIO SUCESORIO?
Esto se puede pactar con el abogado. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble.
¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE LA SUCESION SIN HABERLE PAGADO AL ABOGADO SUS HONORARIOS?
No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios.
¿ CUANDO TERMINA UNA SUCESIÓN?
La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos. Y Ud. No puede disponer de los bienes hasta que no la haga.
¿ SE PUEDE HACER LA SUCESION POR UN SOLO BIEN CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO?
Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.-
¿ QUE ES EL ACERVO SUCESORIO?
El acervo sucesorio es la masa de bienes (inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del causante (el fallecido) y que al morir deben pasar por la sucesión.
¿SE PAGA IMPUESTO A LA HERENCIA O TASA DE JUSTICIA EN UNA SUCESION?
Desde la década del 70 no existe más el impuesto a la herencia, aunque existe un proyecto de ley para volver a implementarlo.
Lo que existe en la tasa de justicia, que es del 1,5 % de la valuación fiscal en Capital Federal y 2,2 % de la valuación fiscal en Provincia de Buenos Aires. Hasta el año 2007 las valuaciones de Provincia de Buenos Aires eran bastante similares a las reales y las de la ciudad de Buenos Aires llamativamente bajas. En 2008 se han actualizado las valuación fiscales en Capital y eso repercutirá en el monto de la tasa de justicia. A la tasa de justicia debe agregársele tanto en provincia como en Capital, la sobretasa (un pequeño porcentaje de la tasa, que ingresa a la Caja de Previsión de Abogados).
¿ QUE SON LOS EDICTOS SUCESORIOS?
La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 dias a partir de la publicación del último edicto.
Cuando el acervo hereditario está compuesto por un solo bien de un valor que no sea multimillonario, el abogado puede solicitar que se ordene publicar edictos únicamente en el Boletín Oficial (que es el más económico).
En las sucesiones testamentarias también se publican edictos.
¿COMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A LA SUCESION, CUANDO ESTOS SE DESCONOCEN?
Se averigua en el Registro de la Propiedad Inmueble y en de la Provincia de Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos los bienes que existen a su nombre.
Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la Rapública
¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?
La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio, sólo que allí no termina la sucesión.
¿ QUIEN ADMINISTRA LA SUCESION?
Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto.
Al designarse administrador del sucesorio, éste debe presentarse personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio.
Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben rendir cuentas documentadas en la sucesión.
¿ HEREDA UN CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES?
No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales.
Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio.
¿ CUANTO HEREDA EL CONYUGE DE LOS BIENES PROPIOS?
Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos.
Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.
¿ LOS HIJOS MATRIMONIALES HEREDAN MAS QUE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES?
Así fue hasta unos años. Los hijos extramatrimoniales heredaban la mitad que los hijos matrimoniales. Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no.
¿ QUE ES UN TESTAMENTO OLOGRAFO?
Es el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos testigos que reconozca la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de la Capital Federal (es un trámite muy económico). La ventaja del testamento ológrafo es la posibilidad de cambiar seguido sin gastar en los servicios de un Escribano. Igualmente, el testamento ológrafo requiere ciertas formalidades que debe consultar con su abogado, para evitar que sea impugnable. Hay u temor a que el testamento ológrafo luego sea considerado inválido. Esto sucede cuando no cumple los requisitos formales que el Código Civil exige. Si se lo redacta un abogado y luego Ud. Lo transcribe, no correrá ese riesgo. Es más, a mis clientes suelo pedirles que una vez transcripto me lo muestren para corroborar que no existe ningún error formal. Para firmarlo no se nesitan testigos.
¿ QUE ES UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA?
s el testamento que prepara en un folio notarial un Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de dos testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.
¿ EN QUE JURISDICCION SE INICIA UNA SUCESION?
La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía.Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de la Nación, en esta ciudad.
Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia. Es decir que una persona puede haber vivido y muerto en Mar del Plata y su sucesión puede tramitarse en San Isidro o en San Martín si así lo desean los herederos o el abogado que la tramitará.
¿ QUE ES UNA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS?
La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.
¿ COMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN LAS SUCESIONES?
Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría judicial.
¿ CUANDO CONVIENE INSCRIBIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS POR TRACTO ABREVIADO?
Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.
¿ QUE DOCUMENTO DEBO REUNIR PARA TRAMITAR UNA SUCESION?
Si Ud. está por iniciar una sucesión, la documentación que se necesita es la siguiente (NO ES INDISPENSABLE TENERLA TODA JUNTA PARA COMENZAR EL TRAMITE):
Partida de defunción del causante (el fallecido)
Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si alguno falleció antes.
Partida de matrimonio si era casado o casada.
Partida de defunción del o la cónyuge si era viudo.
Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.
Todas las partidas deben ser aranceladas. No sirven las partidas gratuitas.
Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los herederos.
Títulos de propiedad en original y fotocopia.
Datos de cuentas bancarias, cajas de seguridad, etc.
Ultimo recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar.
Una boleta de ABL del año en curso de los inmuebles.
Créditos a cobrar.
Deudas a pagar.
¿ SE PUEDEN TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS?
Si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, en un mismo expediente.
EL TESTAMENTO: ¿EVITA LA SUCESION?
Es un error frecuente creer que el testamento evita el trámite sucesorio.Ello no es así.Quien tiene en su poder un testamento no tiene un título de propiedad.Tiene un instrumento que debe ser presentado en la Justicia Civil para ser aprobado o no y en el mejor de los casos, ser inscripto en el Registro de la Propiedad pasando por los mismos trámites procesales que las sucesiones ab intestato (sin testamento) - pago de tasa de justicia, obtención de certificados de dominio e inhibiciones, etc -.
Es más, muchos juzgados - aunque la sucesión sea testamentaria - ordenan igual publicar edictos, por las dudas existan herederos forzosos. O sea que con o sin testamento, la sucesión no se puede evitar.
¿HASTA DONDE RESPONDEN LOS HEREDEROS POR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE?
Cuando una persona acepta una herencia, lo hace "con beneficio de inventario". No es necesario explicitarlo. La ley presume que es así.
Eso significa que los herederos responden por las deudas del causante (es decir, el fallecido) sólo hasta el monto de los bienes que reciben en herencia.
Es decir, nunca responderán con sus bienes propios.
Por ej., si Juan, comerciante, se muere teniendo una deuda con la AFIP y algunos juicios laborales que suman u$s 70.000.- y su único bien es un negocio de u$s 50.000.-, los herederos no recibirán nada, pagarán esos u$s 50.000.- a los acreedores, pero no quedan adeudando los u$s 20.000.- restantes.-
Es decir, entre gastos, honorarios y deudas del sucesorio, Ud. nunca tendrá que desembolsar más dinero que el que está recibiendo en herencia.
Obviamente, lo ideal (y más frecuente) es que "sobre" y quede un activo para Ud., además de saldar cuentas.
Pero no deje de presentarse a reclamar una herencia por temor a tener que hacer cargo de las deudas. Estas no son suyas personales. Son de la sucesión.
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El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y sucesiones
QUIENES HEREDAN EN LAS SUCESIONES? . CLASES DE HEREDEROS
Según la clase de Sucesión los herederos podrán ser: LEGITIMOS ó TESTAMENTARIOS
LEGITIMOS: la ley establece un orden sucesorio
TESTAMENTARIOS: el causante expresa su voluntad a través del testamento, sin perjuicio de los herederos que no pueden ser privados de su parte de la herencia.
CLASES DE HEREDEROS
1-Herederos LEGITIMOS: FORZOSOS ó NO FORZOSOS
FORZOSOS: descendientes, ascendientes y cónyuges. No pueden ser privados de la herencia salvo causa grave.
NO FORZOSOS: colaterales, consanguíneos hasta cuarto grado. Hermanos, tios, sobrinos, primos hermanos
2-Herederos TESTAMENTARIOS: 3 TIPOS. UNIVERSAL. DE CUOTA. SINGULAR
UNIVERSAL: aquel que recibe un todo ideal, derecho al todo
DE CUOTA: el heredero que recibe una parte ideal de la herencia, un porcentaje.
SINGULAR O LEGATARIO: quien recibe un bien /es que se encuentran determinados.
El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y Sucesiones. Consulte a nuestros abogados de Familia Y Sucesiones on line.
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QUIENES HEREDAN EN LAS SUCESIONES? . CLASES DE HEREDEROS
Según la clase de Sucesión los herederos podrán ser: LEGITIMOS ó TESTAMENTARIOS
LEGITIMOS: la ley establece un orden sucesorio
TESTAMENTARIOS: el causante expresa su voluntad a través del testamento, sin perjuicio de los herederos que no pueden ser privados de su parte de la herencia.
CLASES DE HEREDEROS
1-Herederos LEGITIMOS: FORZOSOS ó NO FORZOSOS
FORZOSOS: descendientes, ascendientes y cónyuges. No pueden ser privados de la herencia salvo causa grave.
NO FORZOSOS: colaterales, consanguíneos hasta cuarto grado. Hermanos, tios, sobrinos, primos hermanos
2-Herederos TESTAMENTARIOS: 3 TIPOS. UNIVERSAL. DE CUOTA. SINGULAR
UNIVERSAL: aquel que recibe un todo ideal, derecho al todo
DE CUOTA: el heredero que recibe una parte ideal de la herencia, un porcentaje.
SINGULAR O LEGATARIO: quien recibe un bien /es que se encuentran determinados.
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Las sucesiones ab intestato son aquellas en las que persona que fallece(llamada causante), no ha dejado ninguna orden respecto al reparto de sus bienes por ello la ley la difiere a los parientes más cercanos.
Es de destacar que el competente el Juez del ultimo domicilio del causante/difunto
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Las sucesiones ab intestato son aquellas en las que persona que fallece(llamada causante), no ha dejado ninguna orden respecto al reparto de sus bienes por ello la ley la difiere a los parientes más cercanos.
Es de destacar que el competente el Juez del ultimo domicilio del causante/difunto
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El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en adopción
La adopción es un proceso donde la relación del padre-niño se establece entre la gente que no es biológico relacionada. La adopción se considera ser una buena oportunidad para que a una persona amplíe a su familia. Pero, la persona tiene que estar bien informada sobre los leyes que gobiernan el proceso de la adopción. El abogado de la adopción actúa como guía en el abastecimiento de las visiónes imparciales sobre el proceso de la adopción y él también explica las derechas que gobiernan la adopción en su estado.
Descripción de los abogados de la adopción/de los abogados de la adopción
La ley que gobierna el proceso de la adopción es compleja. Así pues, los clientes tienen que clarificar sus varias dudas de los abogados de la adopción antes de emprender el proceso de la adopción.
Razones de emplear a un abogado de la adopción:
El abogado de la adopción proporciona una opinión imparcial y él también explica los procedimientos de la adopción a sus clientes.
El abogado de la adopción es capaz de dar un gravamen exacto de los costes implicados.
Los abogados de la adopción están preparados para clarificar todas las dudas de sus clientes en el proceso de la adopción.
Los abogados animan a gente que ha decidido adoptar para entrar en contacto con a tantos grupos de la adopción como posible y para leer muchos artículos en la adopción, de modo que entiendan la naturaleza básica del proceso de la adopción.
Las materias siguientes tienen que ser despejaron antes de tratar de un abogado de la adopción:
Los clientes tienen que estar claros en la manera de la cual se cargan las cuentas.
Los clientes tienen que estar claros sobre la experiencia y la capacidad de los abogados de la adopción.
Los clientes tienen que ser seguros sobre los servicios proporcionados por los abogados de la adopción .
Los clientes tienen que clarificar con sus abogados encendido si los abogados los mantendrían puestos al día en las materias de la adopción.
Los clientes tienen que comprobar si el abogado es sensible a sus sensaciones.
El abogado debe estar abierto en sus discusiones sobre los riesgos implicados en el proceso de la adopción.
El abogado debe ser sensible a las sensaciones del cliente.
El cliente debe asegurarse de que sus abogados sean gente agradable a trabajar con como él tiene que trabajar con los abogados por un período del tiempo largo.
El cliente debe también aprender sus opiniones generales de los attorneys del proceso de la adopción y si los abogados son capaces de cambiar sus opiniones al fósforo el deseo de los client s. A los abogados con los teléfonos y la escritura hace a la mayoría del trabajo así que el cliente no debe esperar que el abogado lo satisfaga cada vez.
Requieren a los abogados de la adopción seguir ciertas pautas en el proceso de la adopción:
El abogado de la adopción debe elaborar los documentos necesarios cuando la madre biológica o el trabajador social lo llama para informarle la entrega y la intención de dar al infante para la adopción.
El abogado de la adopción debe obtener la firma de la madre que quiere dar al infante para la adopción. La firma se debe firmar en la presencia de un público del notario.
Los pares el adoptar deben tomar la carga de las cargas del hospital de la madre biológica y del infante. Deben firmar una declaración que acepta la responsabilidad financiera de las cargas del hospital.
El personal del hospital descarga al infante al abogado.
El trabajador social proporcionaría los datos médicos del niño al abogado y el abogado de la adopción debe poner sus preguntas al trabajador social.
Los siguientes los correcto de los padres biológicos:
Los abogados de la adopción dicen que los padres tienen la derecha de explorar varios recursos antes de incorporar la decisión final.
Tienen la derecha de ser tratado con dignidad completa y también tienen la derecha de pedir secreto.
Los abogados de la adopción dicen que los padres biológicos tienen la derecha de elegir a los padres adoptivos así como cambio los abogados y las agencias adoptivos si desean tan.
Los padres biológicos tienen la derecha de firmar el documento final de la entrega. Pueden firmar las entregas finales solamente si están satisfechos con todas las condiciones.
La derecha de verificar toda la información incluyendo las referencias.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en alimentos.
Qué son los “alimentos” dentro del derecho de familia y de dónde surge el derecho, deber de peticionarlos y proveerlos?Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona. Las prescripciones atinentes a esta materia, surgen de la vocación social por asegurar la solidaridad familiar y los legítimos afectos que se derivan de las relaciones de parentesco.
En la primera parte de la nota acerca de los “Alimentos” dentro de la órbita legal, puntualizamos la fuente normativa de los mismos –art. 198,265,367, subsiguientes y concordantes del Código Civil-, como así también enunciamos quiénes son aquellos que se deben alimentos, a saber:
Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos;
Los hermanos y medio hermanos.
Los cónyuges.
En esta secuela, expondremos casos puntuales, a fin de informar sobre situaciones corrientes e infrecuentes, en las cuales el reclamo por alimentos, es válido e imperativo.
¿En el marco de un Matrimonio legalmente constituido y separado de hecho, puede la Esposa, peticionar alimentos para sí misma?
Sí, perfectamente, en virtud de la plena vigencia del artículo 198 del Código Civil.
En concordancia con el mismo, la jurisprudencia ha resuelto que “la separación de hecho entre las partes, no determina la extinción de la obligación alimentaria, puesto que ella resulta impuesta por el artículo 198 del CC…. Teniendo en cuenta que eses derecho deriva del vínculo conyugal y no de la cohabitación…”.
¿Puede un cónyuge divorciado reclamarle al otro alimentos?
Excepcionalmente si podría solicitar, conforme lo normado por el artículo 209 del CC, los denominados “alimentos de toda necesidad”, para lo cual deberá acreditar la carencia de recursos propios suficientes y la imposibilidad razonable de procurárselos, y sólo cubrirán la subsistencia del peticionante.
¿Hasta cuándo deberá cumplirse con esta obligación?
La prestación alimentaria cesará en los supuesto de que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge, de conformidad a lo establecido por el artículo 218 del CC, dado que dichos extremos reflejan la variación de las circunstancias de hecho, que, en torno a la necesidad del alimentante o la posibilidad del mismo, se tuvieron en cuenta al momento de su petición y fijación.
En caso de divorcio, ¿quiénes son los obligados al pago de los alimentos de los hijos menores de edad?
En dicha hipótesis, esta obligación continúa incumbiendo a ambos progenitores, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.
Más, ciertamente, es dable destacar, que la jurisprudencia afirma que “…la obligación de aquel que conviva con los menores –que en general, es la madre- a contribuir al mantenimiento de los menores, se encuentra cubierta por el mayor cuidado y dedicación que aquélla les imparte, así como también, por los diversos gastos menores que cotidianamente debe efectuar quien detenta la tenencia de los hijos… por lo cual es el padre no conviviente a quien le corresponde en mayor proporción la obligación de pagarlos…”.
Puede suspenderse la obligación alimentaría en caso de mala conducta del menor?
No, de ninguna manera, y como principio general, si el menor tiene un problema, el suyo, de seguro, son los padres, el desafecto, los problemas individuales, sociales, etcétera.
¿Puede un hijo mayor de edad reclamar alimentos?
Excepcionalmente, sí, más no como resultado de la obligación que emerge de la patria potestad, sino de la obligación legal del deber de asistencia que nace directamente del vínculo familiar, reconociendo su causa y justificación plena en las relaciones de familia. En dicho sentido, afirma la jurisprudencia que “La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos subsiste hasta el fin de la educación de estos, es decir, hasta el momento en que su formación les permita afrontar sus necesidades. Ello, siempre que los estudios continúen normalmente, y sin retardo imputable al hijo…”
Para que dicha acción progrese, los hijos deberán demostrar la necesidad de asistencia, la imposibilidad de proveérsela por sí y, en su caso, la posibilidad del padre para continuar proveyéndoselos aún más allá de la mayoría de edad que revisten.
En el caso de un hijo habido de una relación extramatrimonial, ¿es necesario que su madre obtenga el reconocimiento judicial del mismo –por medio de una acción de filiación-, para iniciar el juicio por alimentos contra el padre biológico?
No. La jurisprudencia ha aceptado que, si se aportan pruebas que hacen presumir que el demandado es el padre, incluso antes de la realización de la prueba biológica, el juez puede fijar una cuota alimentaria provisional.
¿Pueden solicitarse alimentos a los abuelos del menor?
Sí, en caso de que se demuestre que se solicitaron al padre y se demuestre la insolvencia del mismo, o su total ausencia, podrán peticionarse a los abuelos, considerando que la extensión de los mismos será menor que en el caso de que los abonaren los padres del menor.
¿Puede un adulto mayor, reclamarle alimentos a sus hijos?
Sí, esta obligación es también de los hijos mayores para con sus padres y se hace efectiva en casos de necesidad.
Emana del artículo 367 del CC y asimismo se nutre de normas internacionales emanadas a partir de una declaración emanada de Las Naciones Unidas, reunida en Asamblea General, en fecha 16 de diciembre de 1991, que provee a la difusión de distintos derechos a favor de los adultos mayores, en especial, bajo el “Principio de cuidados. Los adultos mayores –cronológicamente tipificados a aquellos mayores de 60 años- a “Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y comunidad conforme al sistema de valores culturales de cada comunidad”.
Su incumplimiento es pasible de tipificar el delito previsto por la Ley 13.944 INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, la cual en su parte pertinente reza como sigue:
Artículo 1° Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos …
Artículo 2°: En las mismas penas del artículo anterior incurrirán en caso de sustraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aún sin mediar sentencia civil:
A) el hijo con respecto a los padres impedidos.
B) El adoptante con respecto al adoptado menor de 18 añoso de más si estuviera impedido, o al incapaz que se hallare bajo su tutela, guarda o cautela.
C) El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.
Artículo 2° bis: Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 3° La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de existir otra también obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia”.
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El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en Daños y Perjuicios
Daños en materia contractual y extracontractual.
Accidentes de tránsito.
Evaluación y cuantificación del daño con especialistas.
Peritos de parte y Consultores Técnicos según sea la naturaleza del daño.
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Nuestros abogados tienen un amplio conocimiento en daños y perjuicios.Consulte a nuestros abogados on line.
El Estudio Jurídico cuenta con Abogados especialistas en accidentes de tránsito.
Información útil ante una accidente de tránsito
Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.
2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)
3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).
4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.
ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
¿A qué refiere un Tercero?
Significa él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.
¿Qué significa un Reclamo de Terceros?
Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado en un Accidente de Tránsito.
¿Se puede reclamar teniendo solo el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?
Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del vehículo.
¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?
Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.
¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado para realizar la denuncia policial?
Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.
En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?
Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.
¿Qué sucede si el damnificado posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?
La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.
¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?
El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.
El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.
¿Cómo sé si el demandado pagará?
Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.
¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?
Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.
¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?
No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).
El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de tránsito. Consulte con nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito on line
El Estudio cuenta con abogados especialistas en accidentes de tránsito
ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
¿A qué refiere un Tercero?
Significa él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.
¿Qué significa un Reclamo de Terceros?
Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado en un Accidente de Tránsito.
¿Se puede reclamar teniendo solo el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?
Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del vehículo.
¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?
Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.
¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado para realizar la denuncia policial?
Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.
En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?
Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.
¿Qué sucede si el damnificado posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?
La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.
¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?
El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.
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¿Cómo sé si el demandado pagará?
Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.
¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?
Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.
¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?
No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).
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Información útil ante un accidente de tránsito
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1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.
2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)
3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).
4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.
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El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y Sucesiones
SUCESIONES: TESTAMENTOS
Las sucesiones testamentarias se basan en la voluntad del difunto expresada en el testamento exclusivamente. Nuestro Código Civil establece que es competente el juez del último domicilio del causante/difunto.
Nuestro estudio cuenta con abogados especialistas en sucesiones testamentarias. Consulte a nuestros abogados especialistas en Sucesiones on line
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SUCESIONES: TESTAMENTOS
Las sucesiones testamentarias se basan en la voluntad del difunto expresada en el testamento exclusivamente. Nuestro Código Civil establece que es competente el juez del último domicilio del causante/difunto.
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Nuestros Abogados especialistas en suceciones lo asesorarán acerca de los gastos de inicio del trámite
GASTOS DE INICIO EN LAS SUCESIONES
Los gastos en la tramitación de una sucesión son:
-Los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato),
- La planilla de inscripción en juicios universales,
-El bono y/o Jus Previsional (este si es en provincia).
-Publicación de edictos.
No son gastos demasiado costosos para el inicio de las Sucesiones.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia y sucesiones suceciones. Consulte a nuestros abogados en sucesiones on line.
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GASTOS DE INICIO EN LAS SUCESIONES
Los gastos en la tramitación de una sucesión son:
-Los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato),
- La planilla de inscripción en juicios universales,
-El bono y/o Jus Previsional (este si es en provincia).
-Publicación de edictos.
No son gastos demasiado costosos para el inicio de las Sucesiones.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia y sucesiones suceciones. Consulte a nuestros abogados en sucesiones on line.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcio. Consulte a nuestros abogados de familia on line.
El divorcio es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja.
Transcurridos mas de tres años desde que los cónyuges se separaron de hecho cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio vincular
TIPOS DE DIVORCIOS
-DE MUTUO ACUERDO
En este divorcio es obligatorio que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, sin probar causas ni motivos.Lo puede solicitar uno con el consentimiento de su cónyuge). La demora del proceso es de casi 3 meses . (igual que en el divorcio virtual o a distancia).
-DIVORCIO CONTRADICTORIO
Este dirvorcio se dá cuando no hay acuerdo entre los conyuges, así que cualquiera de los Conyuges puede iniciarlo sin el consentimiento del otro. Suele demorar años.
Para que se pueda iniciar este tipo de divorcio, se necesita que uno de los cónyuges haya cometido a) adulterio b) injurias graves b) haber atentado contra la vida del otro cónyuge o de sus hijos, c) que haya inducido al otro cónyuge a cometer un delito d) abandono voluntario y malicioso, en este caso no hay establecido un plazo mínimo, la demanda puede ser iniciada unilateralmente en cualquier momento, el cónyuge considerado culpable debe pagar alimentos al inocente.
DOCUMENTACION NECESARIA PARA INICIAR UN DIVORCIO
Partida o Libreta de Matrimonio, si hay hijos Partidas de nacimiento de cada hijo, Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja de cada cónyuge. En caso de que haya bienes, y si es necesaria su repartición judicial se deberá aportar cada título de propiedad y boleta de rentas de cada inmueble. Para el caso de que haya automotores fotocopia de titulo Automotor.
La sociedad conyugal se disuelve con el dictado de la sentencia de divorcio, tiene efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio por presentación conjunta, y a la fecha en es notificada la demanda de divorcio en caso de un juicio contradictorio.
Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en divorcios. Consulte a nuestros abogados de familia on line
El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios
Cuando se contrae matrimonio ambas partes forman una sociedad patrimonial. Desde allí todos los ingresos integrarán la llamada Sociedad Conyugal, la cual se compone con los bienes gananciales (adquiridos después de la celebración del matrimonio), esta propiedad es 50% de cada cónyuge hayn aportado o no para su adquisición. Los bienes propios (adquiridos con anterioridad al matrimonio, o herencia, legado o donación durante por alguna de las partes), no integran la sociedad conyugal.
¿QUIEN SE ATRIBUYE EL HOGAR CONYUGAL?
En caso de separación, si hubiere un solo inmueble que satisfaga las necesidades mínimas de quien detente la tenencia de los hijos menores, el bien puede permanecer sin liquidarse hasta la mayoría de edad de los hijos.
¿QUE SON LOS BIENES GANANCIALES?
Los adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.
¿CUALES SON LOS BIENES PROPIOS?
Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación, entre otros.
¿SE PUEDE VENDER UN BIEN GANANCIAL SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE? No, no se puede vender ni gravar (hipotecar) un bien ganancial sin la conformidad del cónyuge.
¿SE PUEDE VENDER UN BIEN PROPIO SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE?
Si, salvo que dicho inmueble sea la sede del hogar conyugal y allí vivan los hijos menores.
Después de disuelta la sociedad conyugal también se necesita la conformidad del cónyuge si se dan esos recaudos o autorización del Juez.
¿ QUE DERECHOS OTORGA EL CONCUBINATO?
El concubinato, unión de hecho, o unión en aparente matrimonio otorga muy pocos derechos, entre ellos la pensión si se tienen más de 5 años de convivencia o menos de 5 años si se tiene un hijo. Pero es importante saber que el concubinato no otorga derecho a alimentos ni a la herencia.
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DIVORCIOS ON LINE. DIVORCIOS A DISTANCIA
El trámite de divorcio se puede realizar perfectamente si uno de los cónyuges o ambos se encuentran en el exterior. Para ello contáctese con nosotros vía email a info@vilarinoabogados.com.ar o bien telefónicamente (5411) 4-328-6763 y lo asesoraremos al respecto.
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Nuestro Estudio cuenta con abogados especialistas en sucesiones.
La legítima
Es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque lo quiera hacer, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos
La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.
Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).
Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia y sucesiones. Consulte a nuestros abogados especialistas en sucesiones on line.
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La legítima
Es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque lo quiera hacer, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos
La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.
Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).
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El Estudio Juridico cuenta con abogados especialistas en sucesiones testamentarias
El testamento es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando fallezca.
Para evitar problemas futuros, es conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido.Nuestros abogados podrán asesorarlo
Los testamentos mas usados son el testamento ológrafo y el testamento por escritura pública
Es importante destacar que se puede testar el 100 % de los bienes, solo si la perona no tiene heredes forzosos. Si los tiene, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).
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El testamento es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando fallezca.
Para evitar problemas futuros, es conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido.Nuestros abogados podrán asesorarlo
Los testamentos mas usados son el testamento ológrafo y el testamento por escritura pública
Es importante destacar que se puede testar el 100 % de los bienes, solo si la perona no tiene heredes forzosos. Si los tiene, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).
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DIVORCIO: EXEQUÁTUR
Es el conjunto de normas de acuerdo al ordenamiento jurídico de un país por medio de la cual constata si una sentencia judicial emanada de un país extranjero contiene los requisitos que permiten la homologación en tal país.
Por ejemplo. El caso de una sentencia de divorcio emanada en un país extranjero puede ser homologado en nuestro país.
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El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en informes crediticios
EXISTEN CASOS DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN ERRONEAMENTE EN LAS BASES DE DATOS DE LAS EMPRESAS DE INFORMES CREDITICIOS O EN OTROS BANCOS DE DATOS, POR EJEMPLO LAS PERSONAS QUE: A) POSEEN UNA DEUDA DE TARJETA DE CRÉDITO CON UNA ANTIGÜEDAD DE MÁS DE TRES AÑOS, B) POSEEN DEUDAS DE CUENTAS CORRIENTES DESDE HACE MÁS DE CINCO AÑOS, C) PAGARON Y SIGUEN INCLUÍDAS LUEGO DE DOS AÑOS, D) ESTÁN EN LA BASE DE DATOS Y NO TIENEN DEUDAS, E) ESTÁN INCORPORADOS POR SU CÓNYUGE O SOCIO. Somos un estudio de abogados especializado en asesorar personas frente a las empresas de informes crediticios y otros bancos de datos. Pude consultarnos si tiene derecho a salir de la base de datop y si tiene derecho a que lo indemnicen por figurar injustamente. NUESTROS ABOGADOS BRINDAN SUS SERVICIOS A PERSONAS DE TODO EL PAÍS.
Consulte con nuestros abogados especialistas en desafectación de las empresas de informes crediticios
El Estudio Jurídico cuenta con Abogados especialistas en informes crediticios
EMPRESAS DE RIESGO CREDITICIO, HABEAS DATA Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
La presente nota no es doctrinaria ni mucho menos. Simplemente intentaremos reflejar una realidad cotidiana que se vive en Argentina, la cual es el accionar de las empresas que venden información crediticia y las posibilidades de defensa que tiene el consumidor ante los posibles abusos que cometan estas empresas.
Nuestro objetivo al escribir estas líneas es difundir los derechos que tienen las personas frente al avance del poder informático que, en lo que al tema que abordamos se refiere, se refleja en la existencia de firmas que general, a partir de diversos bancos de datos públicos o de informaciones obtenidas de fuentes privadas, mediante el entrecruzamiento de datos, conforman un perfil crediticio del consumidor.
En una sociedad en el cual las relaciones interpersonales se van perdiendo. Donde no se conoce al cliente, sino que se conoce lo que la computadora dice de él, este perfil crediticio, en la mayoría de los casos es, sino el único, el principal dato a tener en cuenta a la hora de conceder un crédito, vender en cuotas, e inclusive promover a una persona a un trabajo mejor remunerado.
Es decir que un informe negativo implica estar excluido del circuito formal de crédito, motivando que la persona o empresa deba recurrir a financieras no regulares – si es que puede – abonando tasas muy superiores a las de plaza.
Las empresas que venden informes de datos personales:
El mercado argentino de burós de crédito – así se autodenominan las empresas que venden datos personales – está compuesto principalmente por las empresas: Fidelitas, Nosis, Decidir y otras.
La empresa lider en Argentina integrada por la norteamericana EQUIFAX y por BANELCO.
Entre otras actividades, Banelco procesa tarjetas de crédito, administra las transacciones efectuadas a través de terminales de punto de venta para tarjetas de débito y crédito y su red se encuentra en permanente expansión estando interconectada a las más importantes redes de cajeros automáticos del exterior.
Equifax es uno de los tres grandes burós de crédito de los EEUU. Fue fundada en 1899 y tiene su sede central en Atlanta (EEUU).
Esta compañía ha sufrido reiterados cuestionamientos tanto de las ONG como del Gobierno de los EEUU, tal es así que debido al accionar de esta compañía y de los otros dos grandes burós (TRW y TRANS UNION), en el año 1970 luego de una serie de audiencias públicas en el Congreso en el cual se denunciaron los abuso en que incurrían estas empresas, se dictó la Fair Credit Reporting Act (Ley del Informe Crediticio Leal) que otorga derechos a los consumidores americanos y defensas ante los abusos de los burós.
En el diario New York Time, en Marzo de 1.970 el Profesor Alan Westin atacaba a la empresa Retail Credit (que luego cambiaría el nombre por Equifax) en los siguientes términos: "los archivos de Retail Credit incluyen hechos, estadísticas inexactas y rumores ... acerca de cada fase de la vida de las personas, sus problemas matrimoniales, trabajos, historia escolar, vida sexual y actividades políticas".
La imagen de Retail Credit quedó muy dañada luego de las audiencias que derivaron en la ley y por ello decidieron cambiar su nombre por EQUIFAX EN 1975.
Otra de las empresas que operan en Argentina es Experian Fidelitas. (www.fidelitas.com.ar)
Esta empresa es parte de Experian (www.experian.com) , otro de los tres grandes burós de crédito de los EEUU. Experian antes se llamaba TRW. Actualmente la firma tiene dos sedes centrales, una en EEUU y la otra en Inglaterrra. Es subsidiaria a su vez de una empresa inglesa llamada GUS P.l.C. que tiene ventas anuales superiores a los 1.500 millones de dólares.
Nosis S.A. por su parte es una firma con sede en Buenos Aires (www.nosis.com.ar). Esta firma ofrece un servicio llamado SAC net (Sistema de Alertas Crediticios) al cual se accede a través de internet.
Decidir (www.decidir.com) es una firma que, según informa, tiene como inversores entre otros al HSBC Bank, General Electric, Citigroup. Brinda entre otros servicios los informes de riesgo crediticio.
EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). LA CALIFICACIÓN DE DEUDORES. EL REGISTRO DE DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO.
El BCRA es la máxima autoridad financiera del país. Es una entidad autárquica del Estado Nacional regida por las disposiciones de su Carta Orgánica, Ley 24.144 y demás normas legales concordantes.
Entre otras, tiene la misión de ser la autoridad de aplicación de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, dictando las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento y ejercerá la fiscalización de las entidades en ella comprendidas (art. 4º L.E.F.).
Esta función de contralor de las entidades financieras, se ejerce a través de la Superintendencia de Entidades Fincieras y Cambiarias ( art. 43, Carta Orgánica) cuyo Superintentente tiene la facultad de ejercer el régimen informativo y contable para las entidades financieras ( art. 47º inc. a) Carta Orgánica).
En cumplimiento de su función de Contralor de las Entidades Financieras el B.C.R.A. emitió la Comunicación "A" 2729 sobre Clasificación de Deudores
Mediante esta Comunicación se obliga a todas las Entidades del Sistema Financiero a clasificar a sus clientes desde el punto de vista de la calidad de los mismos en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluación de su situación particular ( art. 1.1 Comunicación).
Es decir que las Entidades clasifican a sus clientes como buenos, regulares o malos deudores.
La Clasificación que efectúan las Entidades se divide en Cartera Comercial y Cartera para consumo o vivienda.
Las Calificaciones para consumo o vivienda son las siguientes:
1) Cumplimiento normal.
2) Cumplimiento Inadecuado
3) Cumplimiento deficiente
4) De difícil recuperación
5) Irrecuperable
6) Irrecuperable por disposición técnica.
Las Entidades tienen la obligación de comunicar esta clasificación al Banco Central quien lleva un REGISTRO O BANCO DE DATOS correspondientes a los clientes de todas las entidades. Es decir a todos los usuarios del sistema financiero.
Este banco de datos es de carácter público y es accesible por cualquer persona a través de Internet en la página www.bcra.gov.ar
La información contenida en la Base de Datos es, además, circularizada entre los Bancos y Entidades Financieras, así como las empresas privadas de Riesgo Crediticio ( Fidelitas, Nosis, etc.). Esta circularización se hace a través de la distribución física de un CD ROM que también se vende a cualquier interesado en la sede del BCRA.
Es decir que una calificación falsa o errónea insertada en la base de datos y circularizada en un CD ROM por el plazo de 24 meses, en forma mensual, causa un grave daño al ciudadano que es objeto de la misma, ya que, previo a cualquier operación comercial del monto que sea, cualquier entidad, comercio o particular, al consultar la base de datos encuentra una información falsa y que en muchos casos es causal de la no celebración de la operación ( vgr. negativa de un crédito).
En marzo de 2001, mediante Comunicación A 3245 el BCRA decidió la creación de una segunda base de datos llamada CHEQUES RECHAZADOS.
Dicha base es accesible en la página web del banco www.bcra.gov.ar y en la misma se colocan todos los cheques rechazados, indicando el librador, el monto y el número de cheque.
Es decir que si una persona extravía una chequera y no da aviso al banco correspondiente, en el caso que se utilice fraudulentamente esta chequera, cada uno de los cheques rechazados quedará registrado y esta información será accesible a cualquier persona a través de Internet.
Esta base de datos se actualiza diariamente y es una respuesta del BCRA a la llamada Ley de Competitividad que dejó sin efecto las inhabilitaciones bancarias.
Hasta marzo de 2001 el libramiento de 5 cheques sin fondos equivalía al cierre de la cuenta y a la inhabilitación para ser titular por 5 años. A partir de la ley de competitividad el sistema se autorregula, siendo los bancos privados los que imponen las condiciones para abrir o cerrar una cuenta corriente.
Por ello la base de cheques rechazados opera, en los hechos, como una sanción para quien haya librado cheques sin fondo y no esté inhabilitado.
Una tercer base de datos que maneja el BCRA es la de deudores de entidades liquidadas.
Las entidades liquidadas son las cuales han quebrado y su patrimonio (activos y pasivos) son administrados por el Banco Central.
El BCRA tiene la tarea de cobrar los créditos que deja la entidad liquidada. Quienes son deudores de estas entidades se califican con el número 6, y son insertados en esta tercera base de datos que informa el nombre, el número de CUIT y el estado de gestión del cobro de la deuda (por ejemplo en gestión judicial).
Esta base de datos también es accesible por internet en www.bcra.gov.ar
Como generan las empresas sus bases de datos:
Las bases de datos de los burós de crédito se arman con información proveniente de dos fuentes: públicas y privadas.
Las primeras son, entre otras las siguientes:
• Las bases de datos del BCRA que señalamos antes.
• La lista de juicios comerciales iniciados que publica la Cámara Nacional en lo Comercial de Buenos Aires.
• Los datos del registro público de comercio (Inspección General de Justicia en la Capital).
• Los datos del registro nacional de las personas y del Registro Civil.
Las fuentes privadas son, en cambio, los mismos clientes de las empresas, pongamos a cualquiera como ejemplo, que están adheridos para recibir información y a su vez envían los datos sobre cumplimiento o incumplimiento de créditos.
Por ejemplo, el Banco Nación cuando un cliente se atrasa le informa al Banco Central (por obligación legal), y a la empresa ( por medio de la relación contractual) acerca de la persona que se atrasó, el monto, el tipo de operación, si existen garantías, etc.
De esta forma el buró de crédito va armando su base de datos, a veces relacionando situaciones de lo más remotas.
Vamos a dar un ejemplo de una señora que nos consultó profesionalmente:
Esta señora trabajaba en una empresa de seguros de vida y estaba en condiciones de ser promovida a un ascenso. Este ascenso implicaba el manejo de fondos proveniente del cobro de los seguros.
La empresa, antes de darle el ascenso, pidió un informe en un buró de crédito, en el cual su hoja estaba limpia, pero se la relacionaba con su esposo, a través de información proveniente del registro civil (matrimonio).
El esposo tenía atraso en varios bancos y había sido demandado varias veces.
Por ello, la empresa consideró que esta persona era de alto riesgo para el manejo de dinero y no fue ascendida.
Sucede que la señora estaba separada de hecho hace diez años de su marido, no lo veía hace más de 7 años (vivían en distintas ciudades), pero nunca habían iniciado los trámites legales del divorcio.
Este es un ejemplo de cómo la utilización de la información que tomada por si sola es real, causa perjuicio a las personas en el orden laboral, familiar, etc.
En otro caso una persona – suboficial de Policía de la Provincia de Bs As – había sido adjudicatario de un crédito por la Caja de Previsión Social de la Policía, pero como figuraba en su reporte de crédito que estaba siendo demandado por un banco, se le negó el crédito en la etapa final, luego de dos años de trámite.
Esta persona vivía en Quilmes, pero el juicio era de la Provincia de Chaco. Obviamente se trataba de un homónimo, pero para cuando se pudo esclarecer la situación el crédito ya se había otorgado al siguiente en la lista por orden de mérito.
Es decir que la información que brindan las empresas – por lo general es cierta – pero no están exentas de cometer abusos por informes erróneos.
En el afán de incorporar información, en muchas ocasiones, no se chequea correctamente la fuente y se causa perjuicios a los consumidores.
Posibles abusos:
En general podemos decir que existe abuso en el derecho a informar por las empresas o el Banco Central, cuando la información es errónea, desactualizada, excede los plazos legales de almacenamiento, o su almacenamiento o difusión resulta prohibida por ley.
Entre los casos más comunes tenemos:
Homonimias (como la persona de Quilmes), errores de calificación por parte de los bancos (que son enviados al BCRA y se reflejan en el buró de crédito). Una persona fue integrante de una sociedad que se atrasó en un pago y se carga la deuda como personal del ex socio.
Robos de identidad. Es posible que ante la pérdida o robo de documentos, el ladrón o sus cómplices los utilicen para abrir cuentas o sacar tarjetas de crédito. Esta conducta delictiva, ayudada por la desidia y la falta de control de los bancos que – en el afán de facturar – abren cuentas corrientes con el solo requisito del informe positivo. Es decir que el ladrón se aprovecha de que la historia de la persona a la que le han robado el DNI es intachable para abrir una cuenta corriente, que luego utiliza para librar cheques, y endeudar a la persona.
Estos son casos graves, pero tienen solución mediante la prueba de que la cuenta es falsa y por lo tanto el consumidor no es deudor de la entidad.
Derecho al olvido: existe el llamado derecho al olvido, esto es, que las informaciones deben ser borradas de los bancos de datos transcurrido el tiempo, para no quedar prisionero del pasado.
Los burós mantenían la información por 10 años, un plazo que era demasiado extenso. Argumentaban que así lo hacían mediante una autorregulación. En 1998 tuvimos la ocasión de demandarles en un caso que sentó jurisprudencia. Argumentamos que para la información de tipo penal (inhabilitaciones) no podía mantenerse la información más allá de 5 años (conforme el art. 51 del Código Penal que regula los registros de reincidencia). La empresa resistió eliminar el dato, y fue condenado por un juez civil por abuso de derecho a eliminar los datos. El fallo quedó firme y fue el primer caso que sentó la doctrina de los 5 años, luego incorporada en la ley 25.326 de habeas data. El caso está publicado en el sitio http://www.angelfire.com/nt/estudiovilas/juris/3.html
Remedios contra los abusos:
Existen dos remedios para combatir abusos por parte de los burós de crédito. Uno de ellos aún no es posible de ejercer, que es la denuncia ante la Dirección Nacional de Protección de Datos, organismo que se creará conforme lo dispone la ley de habeas data nº 25.326, sancionada en noviembre de 2.000.
No obstante, no somos muy optimistas sobre el accionar del organismo en temas puntuales, sobre todo de consumidores que se encuentran en el interior.
Por ello entendemos que el remedio más eficaz es la acción de protección de datos o habeas data prevista en la ley 25.326 y ya operativa desde la sanción del art. 43 de la Constitución Nacional de 1.994.
El art. 14 de la ley 25.326 reconoce el derecho de la persona de conocer los datos que de ella se almacenan en un banco de datos. Si en el plazo de 10 días corridos de pedido, el banco de datos no brinda la información, queda expedita la acción de habeas data, por la cual el juez ordenará al buró que envíe al juzgado toda la información que tiene sobre el consumidor.
La información debe ser suministrada en forma clara y exenta de codificaciones (art. 15 de la ley), tal como ha resuelto recientemente la Cámara Federal Civil y Comercial, Sala II en un caso que tramitamos contra una empresa (causa nº 571/2001).
Una vez conocida la información almacenada en el buró o en el Banco Central, el consumidor puede exigir la supresión o rectificación si la información es errónea, falsa, prohibido su almacenamiento o es un dato que ha caducado.
Si no se rectifica la información en un plazo de 5 días hábiles, el consumidor tiene abierta la acción judicial por habeas data cancelatorio o rectificador.
En la práctica, estas acciones de habeas data, tanto para conocer los datos, como para rectificarlos o suprimirlos, son rápidas y eficaces. Se dirigen contra el titular del banco de datos público o privado destinado a proveer informes y también se puede incorporar al juicio a la entidad financiera que proveyó la información errónea al banco de datos.
La condena en estos casos será a suprimir o rectificar la información, imponiéndosele una multa diaria para el caso que se negare a hacerlo.
También puede el consumidor que ha sido afectado por información falsa demandar judicialmente por daños y perjuicios. La demanda puede estar dirigida al buró de crédito o al banco que le proveyó la información. Estos juicios que tramitan en la justicia comercial, generalmente concluyen por conciliación, pero últimamente están apareciendo sentencias que acuerdan indemnizaciones en el orden de los 10 a 20 mil dólares, de acuerdo a los daños acreditados.
CONCLUSIONES.
El poder de la informática ha revolucionado la vida de todos. Tiene efectos positivos en un montón de órdenes de la vida, pero se transforma en un elemento peligroso desde el momento que el irresponsable manejo de información personal puede causar daños a las personas.
Con esto no se quiere decir que los burós de crédito no cumplan una función necesaria, la cual es proveer de información al dador de crédito para bajar el riesgo y así facilitar que se pueda otorgar préstamos a tasas razonables.
Pero en la práctica se ven situaciones de verdaderos abusos, en los cuales la parte débil es el consumidor que se ve atrapado en una maraña de normas y de diversas personas, empresas, bancos, etc. que actúan en el sistema financiero.
Lo que hay que tener claro es que el consumidor tiene derecho a que los bancos de datos reflejen exactamente la real situación, que no se brinden informes erróneos y que la información no sea mantenida más de 5 años desde que se generó o dos años desde que se cumplió con el pago de la deuda.
Los remedios judiciales se observan satisfactorios y a medida que los consumidores reclamen por sus derechos, se irá decantando una jurisprudencia que proteja sus intereses y derechos y que, en la práctica, actúe como una regulación de una actividad que está acostumbrada a manejar información sensible como si fuera una mercancía cualquier y no el destino de millones de personas.
El Estudio Jurídico cuenta con Abogados especialistas en informes crediticios
EMPRESAS DE RIESGO CREDITICIO, HABEAS DATA Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
La presente nota no es doctrinaria ni mucho menos. Simplemente intentaremos reflejar una realidad cotidiana que se vive en Argentina, la cual es el accionar de las empresas que venden información crediticia y las posibilidades de defensa que tiene el consumidor ante los posibles abusos que cometan estas empresas.
Nuestro objetivo al escribir estas líneas es difundir los derechos que tienen las personas frente al avance del poder informático que, en lo que al tema que abordamos se refiere, se refleja en la existencia de firmas que general, a partir de diversos bancos de datos públicos o de informaciones obtenidas de fuentes privadas, mediante el entrecruzamiento de datos, conforman un perfil crediticio del consumidor.
En una sociedad en el cual las relaciones interpersonales se van perdiendo. Donde no se conoce al cliente, sino que se conoce lo que la computadora dice de él, este perfil crediticio, en la mayoría de los casos es, sino el único, el principal dato a tener en cuenta a la hora de conceder un crédito, vender en cuotas, e inclusive promover a una persona a un trabajo mejor remunerado.
Es decir que un informe negativo implica estar excluido del circuito formal de crédito, motivando que la persona o empresa deba recurrir a financieras no regulares – si es que puede – abonando tasas muy superiores a las de plaza.
Las empresas que venden informes de datos personales:
El mercado argentino de burós de crédito – así se autodenominan las empresas que venden datos personales – está compuesto principalmente por las empresas: Fidelitas, Nosis, Decidir y otras.
La empresa lider en Argentina integrada por la norteamericana EQUIFAX y por BANELCO.
Entre otras actividades, Banelco procesa tarjetas de crédito, administra las transacciones efectuadas a través de terminales de punto de venta para tarjetas de débito y crédito y su red se encuentra en permanente expansión estando interconectada a las más importantes redes de cajeros automáticos del exterior.
Equifax es uno de los tres grandes burós de crédito de los EEUU. Fue fundada en 1899 y tiene su sede central en Atlanta (EEUU).
Esta compañía ha sufrido reiterados cuestionamientos tanto de las ONG como del Gobierno de los EEUU, tal es así que debido al accionar de esta compañía y de los otros dos grandes burós (TRW y TRANS UNION), en el año 1970 luego de una serie de audiencias públicas en el Congreso en el cual se denunciaron los abuso en que incurrían estas empresas, se dictó la Fair Credit Reporting Act (Ley del Informe Crediticio Leal) que otorga derechos a los consumidores americanos y defensas ante los abusos de los burós.
En el diario New York Time, en Marzo de 1.970 el Profesor Alan Westin atacaba a la empresa Retail Credit (que luego cambiaría el nombre por Equifax) en los siguientes términos: "los archivos de Retail Credit incluyen hechos, estadísticas inexactas y rumores ... acerca de cada fase de la vida de las personas, sus problemas matrimoniales, trabajos, historia escolar, vida sexual y actividades políticas".
La imagen de Retail Credit quedó muy dañada luego de las audiencias que derivaron en la ley y por ello decidieron cambiar su nombre por EQUIFAX EN 1975.
Otra de las empresas que operan en Argentina es Experian Fidelitas. (www.fidelitas.com.ar)
Esta empresa es parte de Experian (www.experian.com) , otro de los tres grandes burós de crédito de los EEUU. Experian antes se llamaba TRW. Actualmente la firma tiene dos sedes centrales, una en EEUU y la otra en Inglaterrra. Es subsidiaria a su vez de una empresa inglesa llamada GUS P.l.C. que tiene ventas anuales superiores a los 1.500 millones de dólares.
Nosis S.A. por su parte es una firma con sede en Buenos Aires (www.nosis.com.ar). Esta firma ofrece un servicio llamado SAC net (Sistema de Alertas Crediticios) al cual se accede a través de internet.
Decidir (www.decidir.com) es una firma que, según informa, tiene como inversores entre otros al HSBC Bank, General Electric, Citigroup. Brinda entre otros servicios los informes de riesgo crediticio.
EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). LA CALIFICACIÓN DE DEUDORES. EL REGISTRO DE DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO.
El BCRA es la máxima autoridad financiera del país. Es una entidad autárquica del Estado Nacional regida por las disposiciones de su Carta Orgánica, Ley 24.144 y demás normas legales concordantes.
Entre otras, tiene la misión de ser la autoridad de aplicación de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, dictando las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento y ejercerá la fiscalización de las entidades en ella comprendidas (art. 4º L.E.F.).
Esta función de contralor de las entidades financieras, se ejerce a través de la Superintendencia de Entidades Fincieras y Cambiarias ( art. 43, Carta Orgánica) cuyo Superintentente tiene la facultad de ejercer el régimen informativo y contable para las entidades financieras ( art. 47º inc. a) Carta Orgánica).
En cumplimiento de su función de Contralor de las Entidades Financieras el B.C.R.A. emitió la Comunicación "A" 2729 sobre Clasificación de Deudores
Mediante esta Comunicación se obliga a todas las Entidades del Sistema Financiero a clasificar a sus clientes desde el punto de vista de la calidad de los mismos en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluación de su situación particular ( art. 1.1 Comunicación).
Es decir que las Entidades clasifican a sus clientes como buenos, regulares o malos deudores.
La Clasificación que efectúan las Entidades se divide en Cartera Comercial y Cartera para consumo o vivienda.
Las Calificaciones para consumo o vivienda son las siguientes:
1) Cumplimiento normal.
2) Cumplimiento Inadecuado
3) Cumplimiento deficiente
4) De difícil recuperación
5) Irrecuperable
6) Irrecuperable por disposición técnica.
Las Entidades tienen la obligación de comunicar esta clasificación al Banco Central quien lleva un REGISTRO O BANCO DE DATOS correspondientes a los clientes de todas las entidades. Es decir a todos los usuarios del sistema financiero.
Este banco de datos es de carácter público y es accesible por cualquer persona a través de Internet en la página www.bcra.gov.ar
La información contenida en la Base de Datos es, además, circularizada entre los Bancos y Entidades Financieras, así como las empresas privadas de Riesgo Crediticio ( Fidelitas, Nosis, etc.). Esta circularización se hace a través de la distribución física de un CD ROM que también se vende a cualquier interesado en la sede del BCRA.
Es decir que una calificación falsa o errónea insertada en la base de datos y circularizada en un CD ROM por el plazo de 24 meses, en forma mensual, causa un grave daño al ciudadano que es objeto de la misma, ya que, previo a cualquier operación comercial del monto que sea, cualquier entidad, comercio o particular, al consultar la base de datos encuentra una información falsa y que en muchos casos es causal de la no celebración de la operación ( vgr. negativa de un crédito).
En marzo de 2001, mediante Comunicación A 3245 el BCRA decidió la creación de una segunda base de datos llamada CHEQUES RECHAZADOS.
Dicha base es accesible en la página web del banco www.bcra.gov.ar y en la misma se colocan todos los cheques rechazados, indicando el librador, el monto y el número de cheque.
Es decir que si una persona extravía una chequera y no da aviso al banco correspondiente, en el caso que se utilice fraudulentamente esta chequera, cada uno de los cheques rechazados quedará registrado y esta información será accesible a cualquier persona a través de Internet.
Esta base de datos se actualiza diariamente y es una respuesta del BCRA a la llamada Ley de Competitividad que dejó sin efecto las inhabilitaciones bancarias.
Hasta marzo de 2001 el libramiento de 5 cheques sin fondos equivalía al cierre de la cuenta y a la inhabilitación para ser titular por 5 años. A partir de la ley de competitividad el sistema se autorregula, siendo los bancos privados los que imponen las condiciones para abrir o cerrar una cuenta corriente.
Por ello la base de cheques rechazados opera, en los hechos, como una sanción para quien haya librado cheques sin fondo y no esté inhabilitado.
Una tercer base de datos que maneja el BCRA es la de deudores de entidades liquidadas.
Las entidades liquidadas son las cuales han quebrado y su patrimonio (activos y pasivos) son administrados por el Banco Central.
El BCRA tiene la tarea de cobrar los créditos que deja la entidad liquidada. Quienes son deudores de estas entidades se califican con el número 6, y son insertados en esta tercera base de datos que informa el nombre, el número de CUIT y el estado de gestión del cobro de la deuda (por ejemplo en gestión judicial).
Esta base de datos también es accesible por internet en www.bcra.gov.ar
Como generan las empresas sus bases de datos:
Las bases de datos de los burós de crédito se arman con información proveniente de dos fuentes: públicas y privadas.
Las primeras son, entre otras las siguientes:
• Las bases de datos del BCRA que señalamos antes.
• La lista de juicios comerciales iniciados que publica la Cámara Nacional en lo Comercial de Buenos Aires.
• Los datos del registro público de comercio (Inspección General de Justicia en la Capital).
• Los datos del registro nacional de las personas y del Registro Civil.
Las fuentes privadas son, en cambio, los mismos clientes de las empresas, pongamos a cualquiera como ejemplo, que están adheridos para recibir información y a su vez envían los datos sobre cumplimiento o incumplimiento de créditos.
Por ejemplo, el Banco Nación cuando un cliente se atrasa le informa al Banco Central (por obligación legal), y a la empresa ( por medio de la relación contractual) acerca de la persona que se atrasó, el monto, el tipo de operación, si existen garantías, etc.
De esta forma el buró de crédito va armando su base de datos, a veces relacionando situaciones de lo más remotas.
Vamos a dar un ejemplo de una señora que nos consultó profesionalmente:
Esta señora trabajaba en una empresa de seguros de vida y estaba en condiciones de ser promovida a un ascenso. Este ascenso implicaba el manejo de fondos proveniente del cobro de los seguros.
La empresa, antes de darle el ascenso, pidió un informe en un buró de crédito, en el cual su hoja estaba limpia, pero se la relacionaba con su esposo, a través de información proveniente del registro civil (matrimonio).
El esposo tenía atraso en varios bancos y había sido demandado varias veces.
Por ello, la empresa consideró que esta persona era de alto riesgo para el manejo de dinero y no fue ascendida.
Sucede que la señora estaba separada de hecho hace diez años de su marido, no lo veía hace más de 7 años (vivían en distintas ciudades), pero nunca habían iniciado los trámites legales del divorcio.
Este es un ejemplo de cómo la utilización de la información que tomada por si sola es real, causa perjuicio a las personas en el orden laboral, familiar, etc.
En otro caso una persona – suboficial de Policía de la Provincia de Bs As – había sido adjudicatario de un crédito por la Caja de Previsión Social de la Policía, pero como figuraba en su reporte de crédito que estaba siendo demandado por un banco, se le negó el crédito en la etapa final, luego de dos años de trámite.
Esta persona vivía en Quilmes, pero el juicio era de la Provincia de Chaco. Obviamente se trataba de un homónimo, pero para cuando se pudo esclarecer la situación el crédito ya se había otorgado al siguiente en la lista por orden de mérito.
Es decir que la información que brindan las empresas – por lo general es cierta – pero no están exentas de cometer abusos por informes erróneos.
En el afán de incorporar información, en muchas ocasiones, no se chequea correctamente la fuente y se causa perjuicios a los consumidores.
Posibles abusos:
En general podemos decir que existe abuso en el derecho a informar por las empresas o el Banco Central, cuando la información es errónea, desactualizada, excede los plazos legales de almacenamiento, o su almacenamiento o difusión resulta prohibida por ley.
Entre los casos más comunes tenemos:
Homonimias (como la persona de Quilmes), errores de calificación por parte de los bancos (que son enviados al BCRA y se reflejan en el buró de crédito). Una persona fue integrante de una sociedad que se atrasó en un pago y se carga la deuda como personal del ex socio.
Robos de identidad. Es posible que ante la pérdida o robo de documentos, el ladrón o sus cómplices los utilicen para abrir cuentas o sacar tarjetas de crédito. Esta conducta delictiva, ayudada por la desidia y la falta de control de los bancos que – en el afán de facturar – abren cuentas corrientes con el solo requisito del informe positivo. Es decir que el ladrón se aprovecha de que la historia de la persona a la que le han robado el DNI es intachable para abrir una cuenta corriente, que luego utiliza para librar cheques, y endeudar a la persona.
Estos son casos graves, pero tienen solución mediante la prueba de que la cuenta es falsa y por lo tanto el consumidor no es deudor de la entidad.
Derecho al olvido: existe el llamado derecho al olvido, esto es, que las informaciones deben ser borradas de los bancos de datos transcurrido el tiempo, para no quedar prisionero del pasado.
Los burós mantenían la información por 10 años, un plazo que era demasiado extenso. Argumentaban que así lo hacían mediante una autorregulación. En 1998 tuvimos la ocasión de demandarles en un caso que sentó jurisprudencia. Argumentamos que para la información de tipo penal (inhabilitaciones) no podía mantenerse la información más allá de 5 años (conforme el art. 51 del Código Penal que regula los registros de reincidencia). La empresa resistió eliminar el dato, y fue condenado por un juez civil por abuso de derecho a eliminar los datos. El fallo quedó firme y fue el primer caso que sentó la doctrina de los 5 años, luego incorporada en la ley 25.326 de habeas data. El caso está publicado en el sitio http://www.angelfire.com/nt/estudiovilas/juris/3.html
Remedios contra los abusos:
Existen dos remedios para combatir abusos por parte de los burós de crédito. Uno de ellos aún no es posible de ejercer, que es la denuncia ante la Dirección Nacional de Protección de Datos, organismo que se creará conforme lo dispone la ley de habeas data nº 25.326, sancionada en noviembre de 2.000.
No obstante, no somos muy optimistas sobre el accionar del organismo en temas puntuales, sobre todo de consumidores que se encuentran en el interior.
Por ello entendemos que el remedio más eficaz es la acción de protección de datos o habeas data prevista en la ley 25.326 y ya operativa desde la sanción del art. 43 de la Constitución Nacional de 1.994.
El art. 14 de la ley 25.326 reconoce el derecho de la persona de conocer los datos que de ella se almacenan en un banco de datos. Si en el plazo de 10 días corridos de pedido, el banco de datos no brinda la información, queda expedita la acción de habeas data, por la cual el juez ordenará al buró que envíe al juzgado toda la información que tiene sobre el consumidor.
La información debe ser suministrada en forma clara y exenta de codificaciones (art. 15 de la ley), tal como ha resuelto recientemente la Cámara Federal Civil y Comercial, Sala II en un caso que tramitamos contra una empresa (causa nº 571/2001).
Una vez conocida la información almacenada en el buró o en el Banco Central, el consumidor puede exigir la supresión o rectificación si la información es errónea, falsa, prohibido su almacenamiento o es un dato que ha caducado.
Si no se rectifica la información en un plazo de 5 días hábiles, el consumidor tiene abierta la acción judicial por habeas data cancelatorio o rectificador.
En la práctica, estas acciones de habeas data, tanto para conocer los datos, como para rectificarlos o suprimirlos, son rápidas y eficaces. Se dirigen contra el titular del banco de datos público o privado destinado a proveer informes y también se puede incorporar al juicio a la entidad financiera que proveyó la información errónea al banco de datos.
La condena en estos casos será a suprimir o rectificar la información, imponiéndosele una multa diaria para el caso que se negare a hacerlo.
También puede el consumidor que ha sido afectado por información falsa demandar judicialmente por daños y perjuicios. La demanda puede estar dirigida al buró de crédito o al banco que le proveyó la información. Estos juicios que tramitan en la justicia comercial, generalmente concluyen por conciliación, pero últimamente están apareciendo sentencias que acuerdan indemnizaciones en el orden de los 10 a 20 mil dólares, de acuerdo a los daños acreditados.
CONCLUSIONES.
El poder de la informática ha revolucionado la vida de todos. Tiene efectos positivos en un montón de órdenes de la vida, pero se transforma en un elemento peligroso desde el momento que el irresponsable manejo de información personal puede causar daños a las personas.
Con esto no se quiere decir que los burós de crédito no cumplan una función necesaria, la cual es proveer de información al dador de crédito para bajar el riesgo y así facilitar que se pueda otorgar préstamos a tasas razonables.
Pero en la práctica se ven situaciones de verdaderos abusos, en los cuales la parte débil es el consumidor que se ve atrapado en una maraña de normas y de diversas personas, empresas, bancos, etc. que actúan en el sistema financiero.
Lo que hay que tener claro es que el consumidor tiene derecho a que los bancos de datos reflejen exactamente la real situación, que no se brinden informes erróneos y que la información no sea mantenida más de 5 años desde que se generó o dos años desde que se cumplió con el pago de la deuda.
Los remedios judiciales se observan satisfactorios y a medida que los consumidores reclamen por sus derechos, se irá decantando una jurisprudencia que proteja sus intereses y derechos y que, en la práctica, actúe como una regulación de una actividad que está acostumbrada a manejar información sensible como si fuera una mercancía cualquier y no el destino de millones de personas.
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Es la persona designada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, según las directivas dejadas en el testamento.
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