Nuestros abogados especialistas en sucesiones realizaron una serie de preguntas y respuestas sobre las sucesiones
ABC ante un Accidente de Tránsito
¿Qué debo hacer?
1.-Comunicarse con 911 y con Asistencia médica
2.-Tomar nota de los datos de las partes interviniente: identificar a las personas con nombre y apellido, números de documento, domicilio, teléfono, licencia de conducir (verificar la fecha de vencimiento).
3.-Tomar nota de las Patentes de los vehículos intervinientes.
4.-Verificar si el conductor es titular o no del vehículo.
Consulte con nuestros abogados especialistas en Accidentes de Tránsito.
El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de Tránsito
Información útil ante un accidente de tránsito
Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.
2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)
3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).
4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.
ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO
¿A qué refiere un Tercero?
Significa él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.
¿Qué significa un Reclamo de Terceros?
Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado en un Accidente de Tránsito.
¿Se puede reclamar teniendo solo el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?
Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del vehículo.
¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?
Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.
¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado para realizar la denuncia policial?
Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.
En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?
Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.
¿Qué sucede si el damnificado posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?
La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.
¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?
El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.
El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.
¿Cómo sé si el demandado pagará?
Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.
¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?
Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.
¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?
No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).
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El nuevo Código Civil y Comercial unificado ha traído una serie de reformas sustanciales al régimen de divorcios. Estos cambios comenzarán a operar a partir del 1 de agosto de 2015.
A continuación, enunciaremos las reformas establecidas por el nuevo Código Civil y Comercial Unificado, en cuanto al régimen de ADOPCIONES.-
TESTAMENTOS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL
En el Nuevo Código Civil se permiten 2 tipos de testamentos:
-El ológrafo
-Por acto público.
Se suprime el testamento por acto cerrado, y los testamentos especiales como el militar, por caer en desuetudo.
PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL NUEVO CODIGO CIVIL RESPETO A LA TUTELA
- En relación a la Capacidad ( arts. 22 a 24) hay una diferencia entre la capacidad de derecho y de ejercicio.
- La regla es la capacidad y la limitación de la misma es la excepción.
- Se tiene en cuenta la edad y madurez.
- Hay gradualidad en la capacidad de los menores de edad y en el ejercicio de los derechos de los menores.
Se incorpora al adolescente como sujeto de derechos y las capacidades graduales, denominando "adolescente" a la persona menor de edad que haya cumplido 13 años, y a partir de los dieciséis se lo considera un adulto, pudiendo tomar decisiones respecto al cuidado de su cuerpo. Tiene derecho a ser oído y a emitir su opinión.
- Se destaca que el adolescente puede intervenir en la demanda por alimentos de manera conjunta con sus progenitores o de manera autónoma.
- También puede realizar otros reclamos civiles contra terceros y, si sus progenitores se oponen, puede solicitar la autorización judicial.
- También existe el cambio de denominación del Ministerio de Menores por el Ministerio Público.
Se incorpora la autonomía progresiva, capacidad restringida y la figura del apoyo.
- Se incorpora de la figura del "guardador".
En cuanto a las limitaciones a la capacidad (personas con discapacidad), el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado establece un cambio de paradigma mediante un ámbito de protección, de igualdad y no discriminación en concordancia con los postulados de la Ley de Salud Mental Nº 26.657. Recepta a su vez los principios rectores establecidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar el pleno goce y disfrute de los derechos de las personas con discapacidad. Se incorporan los denominados "sistemas de apoyo" al ejercicio de la capacidad, para la asistencia en la toma de decisiones , aportando herramientas para la promoción de su autonomía. Asimismo “ninguna persona con discapacidad podrá ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento (con libertad e información ) salvo disposición legal en contrario.-
En cuanto a las limitaciones a la capacidad (personas con discapacidad), el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado establece un cambio de paradigma mediante un ámbito de protección, de igualdad y no discriminación en concordancia con los postulados de la Ley de Salud Mental Nº 26.657. Recepta a su vez los principios rectores establecidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar el pleno goce y disfrute de los derechos de las personas con discapacidad. Se incorporan los denominados "sistemas de apoyo" al ejercicio de la capacidad, para la asistencia en la toma de decisiones , aportando herramientas para la promoción de su autonomía. Asimismo “ninguna persona con discapacidad podrá ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento (con libertad e información ) salvo disposición legal en contrario.-
En cuanto a las limitaciones a la capacidad (personas con discapacidad), el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado establece un cambio de paradigma mediante un ámbito de protección, de igualdad y no discriminación en concordancia con los postulados de la Ley de Salud Mental Nº 26.657. Recepta a su vez los principios rectores establecidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar el pleno goce y disfrute de los derechos de las personas con discapacidad. Se incorporan los denominados "sistemas de apoyo" al ejercicio de la capacidad, para la asistencia en la toma de decisiones , aportando herramientas para la promoción de su autonomía. Asimismo “ninguna persona con discapacidad podrá ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento (con libertad e información ) salvo disposición legal en contrario.-
Uniones convivenciales en el Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina
Es la unión afectiva de 2 personas de manera publica y notoria, quienes conviven de manera permanente teniendo un proyecto en común durante un lapso mínimo de 2 años.
Dicha convivencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, siendo la inscripción en el Registro una prueba suficiente para acreditar la unión.
También el ordenamiento establece los pactos de convivencia, los cuales deben realizarse por escrito y no pueden dejar sin efecto los artículos 519, 520,521 y 522 del Nuevos Código Civil y Comercial.
En Vilariño Abogados, entendemos que la salud es un derecho fundamental. Cuando las obras sociales o empresas de medicina prepaga vulneran ese derecho, la vía del amparo de salud es la herramienta más efectiva para obtener una respuesta rápida y proteger tu bienestar.
Somos abogados especialistas en amparos de salud, dedicados a garantizar que recibas la cobertura y las prestaciones que te corresponden por ley.
Si has recibido una negativa, una excusa o un aumento desmedido de tu prepaga u obra social, estamos aquí para defenderte.
Como tu abogado urgente para reclamos a obras sociales, actuamos de inmediato.
Anteriormente conocido como "proceso de curatela", es un mecanismo legal humanitario. Su objetivo no es quitar derechos, sino proteger y designar apoyos para personas que, por diversas condiciones, no pueden dirigir su persona o administrar sus bienes de forma segura.
Se solicita cuando una condición de salud impide a la persona decidir por sí misma. Los casos más comunes incluyen:
Enfermedades Neurodegenerativas: Demencias avanzadas o Alzheimer.
Trastornos Psiquiátricos Graves: Casos severos donde la persona pierde el sentido de la realidad o corre peligro.
Adicciones / Drogadependencia: Cuando el consumo crónico anula la voluntad y expone a la persona a situaciones de vulnerabilidad extrema.
¿Dónde se inicia una sucesión?
En Estudio Vilariño Abogados, entendemos que transitar el fallecimiento de un ser querido es un momento difícil y delicado. A la pérdida emocional, se suma la necesidad de resolver cuestiones legales y patrimoniales que pueden generar incertidumbre y estrés. Con el objetivo de brindar claridad y acompañamiento, hemos preparado esta guía informativa sobre el proceso sucesorio en Argentina.
¿Convivir es lo mismo que casarse ante la ley?
**Mito falso.**Uno de los errores más comunes en Argentina es creer que la unión convivencial (o "concubinato") otorga los mismos derechos patrimoniales que el matrimonio por el solo paso del tiempo. La realidad jurídica es muy distinta:
**Sucesiones:** El conviviente NO es heredero legítimo. Sin un testamento o una planificación patrimonial previa, los bienes pasan a los herederos legales, no a tu pareja.
**Bienes:** No existe la "sociedad conyugal". Cada uno administra lo suyo. Si compraron algo a medias o hubo un esfuerzo común, es clave plasmarlo en un **Pacto de Convivencia**.
**Compensación económica:** Si la ruptura genera un desequilibrio económico, se puede reclamar, pero el plazo es muy estricto: **caduca a los 6 meses** de la separación.
**Vivienda:** Hay protecciones (como el derecho a seguir habitando el hogar por un tiempo limitado si el dueño fallece), pero eso **no equivale a heredar** la propiedad.
La tranquilidad de tu familia no depende de los años de convivencia, sino de una correcta planificación legal. ¡Protegé tu patrimonio y tu proyecto de vida!
NUESTRA PRÁCTICA EN AMPAROS DE SALUD CONTRA OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS.
Actuamos con celeridad y firmeza ante los incumplimientos. Nuestro primer objetivo es siempre obtener una medida cautelar de salud que obligue a la entidad a brindar la cobertura inmediata mientras se resuelve la cuestión de fondo.
Gestionamos reclamos y acciones de amparo por: RECHAZO DE COBERTURA MÉDICA. El "no" de una obra social o prepaga no es la respuesta final. Intervenimos de inmediato cuando te enfrentas a un rechazo de cobertura médica para:
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO: PRINCIPALES NOVEDADES Y MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN SUCESORIO.-
1) Desde la muerte del causante los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor. Las deudas del causante se responden con los bienes recibidos por los herederos (se elimina la distinción entre aceptación lisa y llana y la aceptación con beneficio de inventario).
2) Se agregan nuevos heredero o legatarios:
a) las personas concebidas al momento momento de la muerte de causante, que nazcan con vida.
b) las personas nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción asistida, siendo requisito que nazca con vida y que la concepción se produzca dentro del año del deceso del causante.
c) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.
3) Se suprime a la nuera viuda sin hijos como heredera forzosa y se agrega el derecho de habitación del cónyuge supérstite.
4) La disminución de la legítima: en los descendientes en 2/3, y en los ascendientes como en el cónyuge en 1/ 2. Por ende, se consagra un aumento de la parte del patrimonio del causante que puede disponer por testamento.
La ley ampara de forma integral a las personas con discapacidad. Siendo tu abogado especialista en discapacidad y CUD (Certificado Único de Discapacidad), luchamos para garantizar la cobertura total de:
Nuestro Estudio jurídico cuenta con abogados de sucesiones, con juridiccion en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
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Nos especializamos en áreas sensibles donde las negativas son frecuentes, asegurando la cobertura ante:
Negativa de cobertura de cirugía bariátrica y otros tratamientos para la obesidad.Fertilización Asistida: Cobertura integral de los tratamientos de alta y baja complejidad según la ley vigente.
Plazo para realizar la denuncia ante la Aseguradora
Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, generalmente no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.
Consulte a nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito.
Gestionamos amparos para asegurar la continuidad y cobertura de internaciones domiciliarias, cuidados paliativos e internaciones geriátricas cuando son indicadas por criterio médico.
Plazo para Iniciar acciones legales
¿Con cuanto tiempo cuento para efectuar las mismas?
Para iniciar acciones legales sobre el accidente de tránsito tiene dos años desde la fecha del accidente.
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¿Cómo iniciar un amparo de salud?
El primer paso es contactarnos con la orden médica y la negativa de la entidad. Nosotros nos encargamos de redactar y presentar la demanda de amparo de forma inmediata para solicitar la medida cautelar.
¿Cuál es el plazo para resolver un amparo de salud?
La justicia actúa con rapidez en temas de salud. Una medida cautelar, que es la solución urgente, suele resolverse en cuestión de días o pocas semanas, garantizando la cobertura mientras dura el proceso principal.
¿Es mejor hacer el reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud?
Si bien el reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud es una vía administrativa posible, la acción de amparo judicial suele ser un camino mucho más rápido y efectivo para obtener una solución concreta y obligatoria para la obra social o prepaga.
¿POR QUÉ CONFIAR EN VILARIÑO ABOGADOS?
No dejes que una negativa injustificada afecte tu salud.
Contactanos de inmediato y obtendrás la solución que necesitás.
¿Si las lesiones no son graves puedo efectuar algùn tipo de reclamo?
Si las lesiones sufridas durante una accidente de tránsito no revisten gravedad de importancia tal, como pueden ser golpes o contracturas cervicales, las mismas son indemnizables. A fin de comprobar dichas lesiones, deberá concurrir al hospital más cercano para realizar todos los chequeos médicos que resulten necesarios, debiendo conservar toda la documentación respaldatoria de dichos estudios, diagnosticos, prescripciones médicas, etc.
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