.- DECLARATORIA DE HEREDEROS.-
La muerte del causante permite iniciar su juicio sucesorio, donde luego de haberse por acreditados los vínculos invocados y evacuados los pasos procesales exigidos (publicación de edictos, entre otros) el Juez dicta la Declaratoria de Herederos. Este es un instituto judicial, por el cual los jueces otorgan la posesión judicial de la herencia a los sucesores, reconociendo la condición de heredero.
El Estudio cuenta con abogados especialistas en sucesiones. Consulte a nuestro abogados especialista en suceiones on line.
.- DECLARATORIA DE HEREDEROS.-
La muerte del causante permite iniciar su juicio sucesorio, donde luego de haberse por acreditados los vínculos invocados y evacuados los pasos procesales exigidos (publicación de edictos, entre otros) el Juez dicta la Declaratoria de Herederos. Este es un instituto judicial, por el cual los jueces otorgan la posesión judicial de la herencia a los sucesores, reconociendo la condición de heredero.
Desde lo formal es el instrumento público (documento escrito autorizado por un funcionario público debidamente investido como tal y que actúa dentro de su competencia, observando las formalidades de ley) por el cual el juez competente, por las pruebas aportadas, reconoce en ciertas personas la calidad de herederos y sucesores de otra persona fallecida o tenida por tal por declaración de presunción de fallecimiento.
Desde un punto de vista del contenido, reconoce en las personas que peticionaron los vínculos parentales previstos por la normativa legal, la calidad de sucesores universales del causante. Y desde un punto de vista procesal es una sentencia declarativa, por la que el Juez, luego de analizar la documentación de los que se pretenden herederos, los declara tales.
Entiende el Doctor Zannoni que la Declaratoria de Herederos no hace cosa juzgada en sentido material porque es una sentencia que sólo declara a quienes justificaron su derecho a la herencia, sin perjuicio de terceros, es decir, oponible erga omnes; entonces aunque no hace cosa juzgada entre partes es válida frente a terceros, ya que existe la presunción de que los herederos declarados lo son hasta que no se resuelva lo contrario.
Efectos Como expresáramos, la declaratoria se dicta a favor de las personas presentadas o denunciadas en el proceso judicial, otorgándoles un título que justifica su vocación a la herencia; con lo cual pone en posesión de la misma a los herederos declarados, cuando no la tuvieran por el solo hecho de la muerte.
De lo indicado resulta que la declaratoria es un medio de publicidad limitado a los que tengan un interés legítimo y acceso a la sucesión. La declaratoria es un documento que se registra con el objetivo indudable de la publicidad y oponibilidad a terceros. Del artículo 2 de la ley 17.801 no surge explícitamente la vocación registral de la declaratoria, sin entrar en los supuestos de tracto abreviado, ya que son las reglamentaciones locales la que la prevén, en tanto y en cuanto se relacionen con un inmueble determinado y se cumplan los recaudos de orden procesal, fiscal y según la jurisdicción, los de orden previsional. Y en la medida en que es un instrumento público judicial cubriría lo exigido por el artículo 3 de la mencionada ley.
De todo lo dicho resulta que la inscripción de la declaratoria de herederos en los registros con relación a un bien inmueble, solo publicita frente a terceros la muerte del titular registral, sus sucesores y el estado de indivisión hereditaria, sin producir otro efecto. Entonces ni el dictado de la declaratoria, ni su inscripción extinguen la indivisión hereditaria.-
Sin embargo, la práctica registral en algunas jurisdicciones (Registro de la Propiedad de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires) a través del dictado y aplicación de sus disposiciones, demuestra su enrolamiento en la teoría de que la anotación de la declaratoria convierte a la mencionada indivisión en condominio, al no inscribir cesiones de derechos hereditarios con posterioridad a la inscripción de la declaratoria (Fallo Labayru, Jose M. C/ Registro Propiedad Inmueble. C.N.Civ., sala E 2004/02/20, LL-2004-D-626). Justamente estas jornadas notariales nos llevan a analizar la problemática con la que nos enfrentamos diariamente en nuestra labor notarial, por las exigencias registrales recién indicadas, para supuestos en los cuales la comunidad hereditaria o sus integrantes, dictada la declaratoria de herederos, no realizan la partición de los bienes del acervo, limitándose a inscribirla en el Registro de la Propiedad con relación a un determinado bien inmueble.
Esta práctica trae aparejados importantes problemas, ya que al entender el mencionado Registro que a partir de la inscripción nace el condominio, no queda otro camino para continuar con la disposición de dichos bienes que las escrituras traslativas de dominio o constitutivas de derechos reales, que tienen su punto más conflictivo, por ejemplo, en la enajenación de partes indivisas.
¿Qué pasaría si algunos herederos decidieran la venta de sus partes sin contar con la conformidad de los otros coherederos, y producida luego la partición, a los herederos disponentes no les fuera adjudicado dicho bien?
Como ya sostuviéramos, la inscripción de la declaratoria de herederos no hace cesar la indivisión hereditaria por lo que la venta de uno o más bienes por uno o varios de los herederos no le es oponible al resto de los coherederos que no dieron su conformidad. Solo exterioriza y reconoce la situación judicial de la calidad de heredero, pero jamás la condición de titular de dominio o condominio.
El punto a analizar sería qué hechos o circunstancias producen la extinción de la Comunidad de Herederos, es decir qué acto tiene la entidad de poner fin a la misma, mediante la distribución entre los coherederos de las titularidades activas contenidas en la herencia.
A este respecto hay dos posturas: a) La que sostiene que la inscripción de la Declaratoria de Herederos transforma la indivisión en un condominio entre los herederos, y b) La que entiende que únicamente la partición disuelve la comunidad hereditaria.-
La primera estaría dándole efectos de partición a la anotación de la declaratoria en el Registro; con lo cual produciría la extinción de la comunidad hereditaria y otorgaría a cada heredero el carácter de condómino, convirtiéndolo en titular exclusivo de la parte que le corresponde. Esta postura fue surgiendo de alguna jurisprudencia y doctrina minoritarias que sostenían que la inscripción y el prolongado tiempo transcurrido en este estado llevaba a considerar por las circunstancias de cada caso en particular y el comportamiento de los herederos, que había cesado la comunidad hereditaria, transformándose en condominio. El fundamento normativo que señalaban era la nota al artículo 2.675 del C.C..-
La segunda de las posturas sostiene básicamente, que la inscripción de la declaratoria de herederos no provoca la extinción de la indivisión hereditaria, la que se produce únicamente con la partición de los bienes. Tampoco implica adjudicación de los bienes hereditarios en condominio, ya que solo exterioriza ese estado de indivisión, siendo un medio de oponibilidad a terceros; ni produce efecto alguno sobre la misma, porque “no constituye, transmite, modifica ni declara derechos reales sobre inmuebles”. El Dr. Zannoni, alistado en esta teoría, señala respecto de la postura contraria que, aún siguiendo su razonamiento y tal como lo plantean, el hecho que produciría la conversión en condominio, no sería la anotación, sino el transcurso del tiempo en forma pacífica unido a las circunstancias del caso en particular. La crítica que se le hace a la primer teoría se basa en que la nota no es ley, por lo tanto sería contrario a las normas vigentes, ya que el condominio solo puede nacer por las fuentes previstas en el artículo 2.675 del Código Civil; con la expresión de la voluntad otorgada en forma indubitable y expresa, que no puede ser presumida. El hecho de supeditarse a las circunstancias de cada caso, para determinar si hay o no condominio, resultaría contrario a ley, provocaría gran inseguridad en el tráfico jurídico al tener que depender de la interpretación de cada caso, y produciría distinto efecto según el tipo de bienes, ya que crearía una especie de partición parcial para los bienes registrables y mantendría la indivisión para los no registrables, pues no tienen posibilidad de anotar ninguna declaratoria.-
Sostenemos, coincidiendo con la doctrina imperante, que la indivisión hereditaria se mantiene hasta la partición, independientemente del tiempo que pase y aún estando inscripta la Declaratoria de Herederos.
De otra forma, se estaría sembrando gran inseguridad jurídica, al quedar librado a los jueces la decisión sobre el nacimiento del condominio en cada caso. Asimismo, siempre quedaría la duda acerca de si los comuneros deberían pedir la división del condominio o la partición, con la consecuente problemática de la competencia de los jueces llamados a intervenir, sea el del sucesorio, o el del lugar de la cosa común.
3.- CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS.-
3.1.- Concepto: La cesión de derechos hereditarios es el contrato por el cual una parte denominada CEDENTE, transfiere a la otra parte denominada CESIONARIO
¿Si las lesiones no son graves puedo efectuar algùn tipo de reclamo?
Si las lesiones sufridas durante una accidente de tránsito no revisten gravedad de importancia tal, como pueden ser golpes o contracturas cervicales, las mismas son indemnizables. A fin de comprobar dichas lesiones, deberá concurrir al hospital más cercano para realizar todos los chequeos médicos que resulten necesarios, debiendo conservar toda la documentación respaldatoria de dichos estudios, diagnosticos, prescripciones médicas, etc.
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ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
¿A qué refiere un Tercero?
Significa él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.
¿Qué significa un Reclamo de Terceros?
Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado en un Accidente de Tránsito.
¿Se puede reclamar teniendo solo el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?
Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del vehículo.
¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?
Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.
¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado para realizar la denuncia policial?
Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.
En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?
Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.
¿Qué sucede si el damnificado posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?
La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.
¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?
El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.
El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.
¿Cómo sé si el demandado pagará?
Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.
¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?
Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.
¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?
No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).
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DIVORCIOS: ABANDONO DE HOGAR VOLUNTARIO Y MALICIOSO
En cuanto al abandono del hogar voluntario y malicioso, imputado por una de las artes a la contraria como causal de divorcio, requiere dos elementos, el material y el intencional: el primero consiste en el distanciamiento del esposo disidente, lo cual es incoatible con la separacion privada consensual. Supone la voluntad unica del disidente y no compartida por el otro.
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DIVORCIOS: INFIDELIDAD MORAL
El deber de fidelidad que establece el art. 198 del C.Civ, no solo se viola con el adulterio, sino tambien con cualquier otra relacion de intimidad o afectuosidad excesiva con persona de otro sexo, que pueda lesionar la reputacion o los sentimientos del otro conyuge. Ello toda vez que "se subsumen en las injurias graves todas las infidelidades de uno u otro de los conyuges que no alcancen a demostrar el adulterio."
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Plazo para Iniciar acciones legales
¿Con cuanto tiempo cuento para efectuar las mismas?
Para iniciar acciones legales sobre el accidente de tránsito tiene dos años desde la fecha del accidente.
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Divorcios Causas subjetivas
La separación personal o el divorcio vincular se puede originar en la culpa de uno o de ambos (esta ultima se denomina culpa concurrentes
Las causales subjetivas que se originan en la culpa de uno o de ambos cónyuges.
Las causales que se pueden denunciar en un divorcio contradictorio son:
i) El adulterio
ii) La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes.
iii) El abandono voluntario y malicioso.
iv) La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
v) Las injurias graves.
Dentro de injurias graves se encuentran las calumnias, injurias malos tratos físicos y morales, las lesiones, la difamación,las amenazas, el desprecio constante hacia el otro, frente a los hijos o frente a terceros, el hecho de negarse la mujer a acompañar al marido en los destinos de trabajo sin causa justificada, el hecho de negarse a tener relaciones sexuales, etc.
Divorcios: Causales objetivas
Son las causales objetivas que dan origen al divorcio y separación personal. Estas causales a diferencia de las causales subjetivas del divorcio no tratan de imputar la culpa al otro conyuge, si no que tratan de probar un hecho objetivo como los que expondremos a continuacion:.
Tales como las alteraciones mentales graves permanentes, alcoholismo o adicción a la droga de uno de los conyuges, las cuales provocan alteraciones en la conducta que impiden la vida en común y/o con sus hijos.
Cuando hay interrupción de la cohabitación (están separados de hecho en forma permanente y sin voluntad de juntarse por un tiempo mayor a 2 años en el caso de separación personal, y por más de 3 años para el divorcio los conyuges lo expresan en un escrito que puede ser conjunto, aunque la ley permite tambien a que cualquiera de los conyuges pueda solicitarlo de manera individual.
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ABC ante un Accidente de Tránsito
¿Qué debo hacer?
1.-Comunicarse con 911 y con Asistencia médica
2.-Tomar nota de los datos de las partes interviniente: identificar a las personas con nombre y apellido, números de documento, domicilio, teléfono, licencia de conducir (verificar la fecha de vencimiento).
3.-Tomar nota de las Patentes de los vehículos intervinientes.
4.-Verificar si el conductor es titular o no del vehículo.
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ABC ante un Accidente de Tránsito
¿Qué debo hacer?
1.-Comunicarse con 911 y con Asistencia médica
2.-Tomar nota de los datos de las partes interviniente: identificar a las personas con nombre y apellido, números de documento, domicilio, teléfono, licencia de conducir (verificar la fecha de vencimiento).
3.-Tomar nota de las Patentes de los vehículos intervinientes.
4.-Verificar si el conductor es titular o no del vehículo.
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Nuestros Abogados especialistas en suceciones lo asesorarán acerca de los gastos de inicio del trámite
SUCESIONES : GASTOS DE INICIO
Los gastos en la tramitación de una sucesión son:
-Los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato),
- La planilla de inscripción en juicios universales,
-El bono y/o Jus Previsional (este si es en provincia).
-Publicación de edictos.
No son gastos muy onerosos para el comienzo de las Sucesiones.
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Iniciada una locación, pueden darse dos situaciones:
Que el inquilino deje de cumplir con su obligación de pagar el alquiler y/o las expensas y/o los impuestos, (si estaban a su cargo)
Que llegada la fecha de vencimiento del contrato, requerida la devolución del inmueble por el propietario, el inquilino no entregue las llaves.
En los supuestos enunciados anteriormente, como así también si el locatario incumple con obligaciones importantes previstas en el contrato tales como cambio de destino, uso deshonesto, deterioro de la vivienda, etc, el propietario (previo intercambio telegráfico adecuado) puede iniciar el juicio de desalojo, servicio que también brinda este Estudio dando la prioridad correspondiente habida cuenta la necesidad del cliente de recuperar su inmueble lo más pronto posible y evitar mayores pérdidas económicas.
A esta última circunstancia coadyuva la última reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 684 bis ha previsto un mecanismo especial para la desocupación inmediata.
NO DUDE EN CONSULTARNOS
Nuestro Estudio jurídico cuenta con abogados de sucesiones, con juridiccion en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
La sucesión puede ser con o sin testamento. El testamento puede revocarse, siendo válido el último que se otorgue La herencia de quien muere sin herederos se destina a educación y al G.C.B.A.
En cuanto a la legítima es la parte de la herencia de la quien testa no puede disponer libremente en su totalidad. La correspondiente legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Lo que excede a lo anterior puede ser dispuesto por testamento a favor de otro familiar o no.
Un solo es sufiente un heredero para que se pueda iniciar la sucesión, denunciando la existencia de los demás herederos , a quienes se lo citará para hacer valer sus derechos y por edictos. Si se conocen a los otros herederos, es obligación manifestarlo en el escrito de inicio. Vencido el plazo de los edictos, el juez dicta la declaratoria de herederos; pero recién termina al inscribirse la sucesión o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir el testimonio inscripto.
Respecto a la la tasa de justicia se paga el 1,5% de la valuación fiscal en la Capital y del 2,2% en Prov. de Buenos Aires, más un pequeño porcentaje para la Caja de Previsión de Abogados.
Cuando muere uno de los cónyuges, el otro retira su 50 % sobre los bienes gananciales. El 50 % sobrante lo heredan los hijos en partes iguales. No habiendo hijos el cónyuge superstite hereda los bienes propios del difunto como si fuera un hijo más.
En cuanto la inscripción de los bienes los herederos pueden ser dueños del porcentaje que les corresponde o hacer una partición de derechos otorgándose a cada uno un bien determinado
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CAUSAS -SEPARACION DE HECHO- ART 204 Y 214, inc 2, Código Civil- INVOCACION- RECHAZO DE LAS CAUSALES SUBJETIVAS
No correponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los art. 202 y 214 inc. del Código Civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan la causales subjetivas ( art 202) en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones.
C. NAC. CIV. en pleno 28/10/2010- M.,I.,L.v. O. J.O
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CAUSAS -SEPARACION DE HECHO- ART 204 Y 214, inc 2, Código Civil- INVOCACION- RECHAZO DE LAS CAUSALES SUBJETIVAS
No correponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los art. 202 y 214 inc. del Código Civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan la causales subjetivas ( art 202) en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones.
C. NAC. CIV. en pleno 28/10/2010- M.,I.,L.v. O. J.O
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Información ante un accidente de Tránsito
Pasos :
a. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.
b. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)
c Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).
d. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
e. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.
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Accidentes de Tránsito : Reclamo de un tercero
Significa él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.
¿Qué significa un Reclamo de Terceros en un accidente de tránsito.?
Es el reclamo que efectuado a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado en un Accidente de Tránsito.
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Accidentes de Tránsito : Reclamo de un tercero
Significa él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.
¿Qué significa un Reclamo de Terceros en un accidente de tránsito.?
Es el reclamo que efectuado a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado en un Accidente de Tránsito.
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Existen dos tipos de sucesiones:
sucesiones ab intestato (sin testamento),
La sucesiones testamentaria (con testamento)
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sucesiones ab intestato (sin testamento),
La sucesiones testamentaria (con testamento)
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El Estudio Jurídico cuneta con abogados especialistas en Accidentes de Tránsito.
¿Se puede reclamar teniendo solo el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?
Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del vehículo.
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¿Se puede reclamar teniendo solo el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?
Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del vehículo.
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¿Qué sucede si el damnificado posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?
La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.
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¿Qué sucede si el damnificado posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?
La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.
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¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?
El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.
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¿Cómo sé si el demandado pagará?
Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.
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¿Cómo sé si el demandado pagará?
Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.
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