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Abogados de divorcios: EL NUEVO REGIMEN DE DIVORCIO SEGUN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO

En lo relativo a los procesos de divorcios, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -que comenzará a regir a partir del 1° de agosto del corriente año-, ha receptado una serie reclamos de la sociedad, que veía a este trámite judicial como sumamente engorroso y hasta nocivo desde el punto de vista familiar. En tal sentido, se ha señalado que: "El problema más destacable que se presenta, desde el derecho, es que la generalidad de estos divorcios destructivos, encuentran en el marco judicial un ámbito propicio para agudizar la pelea, para perpetrar en el tiempo su conflicto, a través de una estructura que está basada en un modelo controversial. Cuando la familia llega a dar forma jurídica a su ruptura, se encuentran con un cúmulo de instituciones, que sin la debida coordinación, más bien propenden a amplificar la problemática cuya solución se busca a través de las acciones que se inician” (voto del Dr. Kiper, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno, año 1994) El ordenamiento legal vigente en la actualidad establece que para solicitar el divorcio es necesario invocar alguna de las "causales subjetivas" (vg.: adulterio, injurias graves) u "objetivas" (separación de hecho por más de tres años) que estaban dispuestas de manera taxativa por dicho cuerpo legal. En cambio, en el denominado "divorcio por presentación conjunta" (art. 215, CC), se exigía que hubieran transcurrido tres (3) años desde la celebración del matrimonio. En este aspecto, el cambio más importante que nos presenta el nuevo Código Civil es que ya no se podrán alegar en juicio las causales de índole "subjetiva" que existen en el actual ordenamiento y que permitían obtener una sentencia de divorcio vincular en la que se declarara “culpable” de la ruptura del vínculo matrimonial a uno de los cónyuges en forma exclusiva. Estos procesos litigiosos en el actual Código solían durar varios años de trámite y ello implicaba que se mantuviera vigente el vinculo matrimonial hasta el momento en que se dictara sentencia, con los consabidos problemas que ello podía aparejar para ambos litigantes, fundamentalmente en lo referido a las diversas interpretaciones que existían en cuanto al deber de "fidelidad" que se debían ambos cónyuges. Tampoco puede soslayarse que el dictado de la sentencia atributiva de responsabilidad a uno de los consortes podía influir en la situación pecuniaria y hasta instituir como heredero al inocente. En el nuevo esquema que imperará en pocos días, además de derogarse las causales subjetivas y persistir sólo la disolución del vínculo por cuestiones objetivas (mera intención de separarse) con la sola voluntad de uno de los cónyuges, también se elimina el requisito de tres años se separación de hecho para solicitar el divorcio (art. 435 y siguientes). El divorcio ahora puede ser solicitado tanto en forma individual como en forma conjunta (art. 437). Se elimina expresamente la necesidad de invocar una causal impuesta de manera imperativa por el Código (art. 438), a la vez que se incorpora un nuevo instituto —La "compensación económica" (art. 439)— bajo un parámetro de solidaridad familiar e igualdad. Los efectos del divorcio vincular no tendrán consecuencia de culpabilidad alguna (art. 439). El art. 438 del nuevo Código exige que toda petición de divorcio deberá ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impedirá dar trámite a la petición. Este convenio regulador deberá contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges, al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria (siempre que se dieran los presupuestos fácticos para su aplicación). En caso que el divorcio sea iniciado en forma individual por alguno de los cónyuges, en forma coetánea con la pretensión de disolución del vínculo matrimonial el peticionante deberá formular una propuesta que reúna los requisitos antes enunciados del convenio regulador. Una vez notificada la demanda, el otro integrante del matrimonio no se podrá oponer al divorcio, pero sí a este convenio regulador, debiendo –en su caso- efectuar una contrapropuesta superadora. A su vez, como ya se anticipó, el art. 441 del nuevo Código Civil y Comercial prevé la existencia de una compensación económica para el ex cónyuge que quede en peor situación a raíz de la ruptura del vínculo marital. Esta compensación puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. Incluso podría darse el caso que quien quedase en peor situación sea el causante de la separación, aunque esa circunstancia no interesará al momento de analizar si le corresponde la compensación económica, ya que el juez solo habrá de evaluar la condición económica desventajosa post divorcio. Todos los juicios de divorcio que se encuentren en trámite al 1° de agosto de 2015 deberán adaptarse a los nuevos lineamientos y dictarse la sentencia de inmediato, luego de realizadas las propuestas antedichas. La clara ventaja del nuevo ordenamiento es que la sentencia de divorcio será dictada inmediatamente por el juez, sin mengua del debate pecuniario posterior, evitando las consabidas dilaciones y especulaciones existentes en el sistema derogado. Consulte con nuestros abogados especialistas en procesos de divorcio vincular.-