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Novedades

Abogados Laborales: Licencias Especiales Pagas

Abogados Laborales: Licencias Especiales Pagas Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en licencias especiales pagas.

LICENCIAS ESPECIALES PAGAS

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en accidentes o enfermedades inculpables.

Además de las vacaciones, el trabajador tiene derecho a gozar de las siguientes licencias pagas
 
NACIMIENTO DE HIJO: 2 días corridos.
FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE, HIJO O DE PADRES: 3 días corridos.
FALLECIMIENTO DE HERMANO: 1 día.
LICENCIA PARA RENDIR EXAMEN: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
LICENCIA POR MATRIMONIO: 10 días corridos
LICENCIA PAGA POR DONACION DE SANGRE: El día de la donación

Estas licencias pueden ser mayores en algunas actividades, o bien agregarse, por lo cual se recomienda consultar el convenio colectivo o estatuto aplicable al trabajador.

Consulte con nuestros abogados especialistas en Licencias Especiales Pagas.

Abogados Laborales: Empleo Mujer Embarazada

Abogados Laborales: Empleo Mujer Embarazada Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en protección de la maternidad.

Empleo Mujer Embarazada

La Ley de Contrato de trabajo Garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo y establece que el mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique su estado de embarazo.Esto significa que el despido se encuentra prohibido para el empleador. presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, “siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso, el del nacimiento.


CASO DE DESPIDO DE LA MUJER EMBARAZADA: En los casos de despido la mujer embarazada tiene la opcion de solicitar la nulidad del acto del despido y su inmediata reincorporación al su puesto de trabajo o bien reclamar una indemnización especial.


DESPIDO POSTERIOR AL EMBARAZO: En este caso la protección especial que le reconoce la ley alcanza hasta los siete meses y medio posteriores al nacimiento y aquí no se reconoce un derecho a la estabilidad en el empleo sino una indemnización especial y agravada de un año de salarios.

Consulte con nuestros abogados especialistas en Empleo Mujer Embarazada.

Abogados Divorcios: El Adulterio

Abogados  Divorcios: El Adulterio Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios.

DIVORCIO: EL ADULTERIO

Para que se configure el adulterio conmo causal de divorcio debe existir "la uni{on sexual de uno de los conyuges con un tercero", este presupuesto debe estar debidamente acreditado.
Asi lo establecio recientemente la C. Nac. Civ sala M, El adulterio viola de esta manera el deber de fidelidad que le impone a los conyuges el art 198 del C.CIV.

El Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en divorcios. Consulte a nuestros abogados de familia on line.

Abogados Divorcios: Infidelidad Moral

Abogados  Divorcios: Infidelidad Moral Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en divorcios.

DIVORCIOS: INFIDELIDAD MORAL

El deber de fidelidad que establece el art. 198 del C.Civ, no solo se viola con el adulterio, sino tambien con cualquier otra relacion de intimidad o afectuosidad excesiva con persona de otro sexo, que pueda lesionar la reputacion o los sentimientos del otro conyuge. Ello toda vez que "se subsumen en las injurias graves todas las infidelidades de uno u otro de los conyuges que no alcancen a demostrar el adulterio."

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Abogados Divorcios: Abandono de hogar

Abogados  Divorcios: Abandono de hogar Abogados de familia  

El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en divorcios

DIVORCIOS: ABANDONO DE HOGAR VOLUNTARIO Y MALICIOSO

En cuanto al abandono del hogar voluntario y malicioso, imputado por una de las artes a la contraria como causal de divorcio, requiere dos elementos, el material y el intencional: el primero consiste en el distanciamiento del esposo disidente, lo cual es incoatible con la separacion privada consensual. Supone la voluntad unica del disidente y no compartida por el otro.

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Divorcios Violencia Moral: Celopatia

Divorcios  Violencia Moral: Celopatia Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios

DiVORCIOS. VIOLENCIA MORAL:CELOPATÍA

El maltrato psicológico sufrido también se da cuando con los celos enfermizos o habituales que degradan y provocan una suerte de maltrato psicológico. Esta "celopatía" atenta contra la consideración, confianza u decoro que es menester tener en las relaciones de matrimonio.

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Abogados Divorcios: Causales Subjetivas

Abogados  Divorcios: Causales Subjetivas Abogados de familia

El Estudio Juridico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios

Causas subjetivas de divorcio


La separación personal o el divorcio vincular se puede originar en  la culpa de uno o de ambos (esta ultima se denomina culpa concurrentes
Las  causales subjetivas del divorcio que se oiginan  en la culpa de uno o de ambos cónyuges.
Las causales que se pueden denunciar en un divorcio contradictorio son:

El adulterio
La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes.

El abandono voluntario y malicioso.
La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
Las injurias graves.

 

Dentro de injurias graves para el divorcio se encuentran  las calumnias, injurias malos tratos físicos y morales, las lesiones, la difamación,las amenazas,  el desprecio constante hacia el otro, frente a los hijos o frente a terceros, el hecho de negarse la mujer a acompañar al marido en los destinos de trabajo sin causa justificada, el hecho de negarse a tener relaciones sexuales etc

El Estudio Juridico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios. Consulte a nuestro abogados de familia especialistas en Divorcios on line

Abogados Divorcios: Causales Objetivas

Abogados  Divorcios: Causales Objetivas Abogados de familia

El Estudio Juridico cuenta con abogados especialistas en Divorcios.

Causales objetivas de divorcio

Son las causales objetivas que dan origen al divorcio y separación personal. Estas causales  a diferencia de las causales subjetivas del divorcio no tratan de imputar la culpa al otro conyuge, si no que tratan de probar un hecho objetivo como los que expondremos a continuacion:.

Tales como las alteraciones mentales graves permanentes, alcoholismo o adicción a la droga de uno de los conyuges, las cuales provocan alteraciones en la  conducta que impiden la vida en común y/o con sus hijos. 
Cuando hay interrupción de la cohabitación (están separados de hecho en forma permanete y sin voluntad de juntarse  por un tiemo mayor a 2 años en el caso  de separación personal, y por más de 3 años para el divorcio los cunyuges lo expresan  en un escrito que puede ser conjunto. aunque  la ley permite tambien a que cualquiera de los conyuges puede solicitarlo de manera individual.

El Estudio Juridico cuenta con abogados de Familia especialistas en Divorcios. Consulte a nuestros abogados de familia especialistas en Divorcios on line.

Abogados Sucesiones

Abogados Sucesiones Abogados de familia

Nuestro Estudio jurídico cuenta con abogados de sucesiones, con juridiccion en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires

La sucesión puede ser con o sin testamento. El testamento puede revocarse, siendo válido el último que se otorgue La herencia de quien muere sin herederos se destina a educación y al G.C.B.A.

En cuanto a la legítima es la parte de la herencia de la quien testa  no puede disponer libremente en su totalidad. La correspondiente  legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Lo que excede a lo anterior puede ser dispuesto por testamento a favor de otro familiar o no.

Un solo es sufiente un  heredero para que se pueda  iniciar la sucesión, denunciando la existencia de los demás herederos , a quienes se lo citará para hacer valer sus derechos y por edictos. Si se conocen a los otros  herederos, es obligación manifestarlo  en el escrito de inicio. Vencido el plazo de los edictos, el juez dicta la declaratoria de herederos; pero recién termina al inscribirse la sucesión o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir el testimonio inscripto.

Respecto a la  la tasa de justicia  se paga el  1,5% de la valuación fiscal en la Capital y del 2,2% en Prov. de Buenos Aires, más un pequeño porcentaje para la Caja de Previsión de Abogados.

Cuando muere  uno de los cónyuges, el otro retira su 50 % sobre los bienes gananciales. El 50 % sobrante lo heredan los hijos en partes iguales. No habiendo  hijos el cónyuge superstite hereda los bienes propios del difunto como si fuera un hijo más.

En cuanto la inscripción de los bienes los herederos pueden ser dueños del porcentaje que les corresponde o hacer una partición de derechos otorgándose a cada uno un bien determinado

El Estudio jurídico cuenta con abogados de sucesiones. Consulte a nuestros abogados  especialistas en sucesiones on line

Abogados Sucesiones: Clases de Herederos

Abogados  Sucesiones: Clases de Herederos Abogados de familia  

El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y sucesiones

QUIENES HEREDAN EN LAS SUCESIONES? . CLASES DE HEREDEROS

Según la clase de Sucesión los herederos podrán ser: LEGITIMOS ó TESTAMENTARIOS

LEGITIMOS: la ley establece un orden sucesorio

TESTAMENTARIOS: el causante expresa su voluntad a través del testamento, sin perjuicio de los herederos que no pueden ser privados  de su parte de la herencia.

CLASES DE HEREDEROS

1-Herederos LEGITIMOS: FORZOSOS ó NO FORZOSOS

FORZOSOS: descendientes, ascendientes y cónyuges. No pueden ser privados de la herencia salvo causa grave.

NO FORZOSOS: colaterales, consanguíneos hasta cuarto grado. Hermanos, tios, sobrinos, primos hermanos

2-Herederos TESTAMENTARIOS: 3 TIPOS. UNIVERSAL. DE CUOTA. SINGULAR

UNIVERSAL: aquel que recibe un todo ideal, derecho al todo

DE CUOTA: el heredero que recibe una parte ideal de la herencia, un porcentaje.

SINGULAR O LEGATARIO: quien recibe un bien /es  que se encuentran determinados.

El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y Sucesiones. Consulte a nuestros abogados de Familia Y Sucesiones on line.

 

Abogados Sucesiones ab intestato

Abogados  Sucesiones ab intestato Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y Sucesiones.

Las sucesiones ab intestato son  aquellas en las que persona que  fallece(llamada causante), no ha dejado ninguna orden  respecto al reparto de sus bienes por ello la ley la difiere a los parientes más cercanos.
Es de destacar que el competente el Juez del ultimo domicilio del causante/difunto

 El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y Sucesiones Solicite asesoramiento a nuestros abogados de Familia y Sucesiones.

Abogados Accidentes de Tránsito

Abogados  Accidentes de Tránsito Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con Abogados especialistas en accidentes de tránsito.

Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 aBOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de tránsito. Consulte con nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito on line

 

 

Abogados Accidentes de Tránsito: Preguntas Frecuentes

Abogados  Accidentes de Tránsito: Preguntas Frecuentes Abogados de familia

 El Estudio cuenta con abogados especialistas en accidentes de tránsito

ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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Abogados Accidentes de tránsito: Informacion Util

Abogados  Accidentes de tránsito: Informacion Util Abogados de familia

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Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

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Abogados Laborales: Despidos

Abogados Laborales: Despidos Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en despidos.

Despidos

Los despidos pueden ser con o sin causa y directos o indirectos.
Son con causa cuando el empleador decide prescindir de los servicios del trabajador por algún incumplimiento en que haya incurrido éste en reiteradas ocasiones. En estos casos, el trabajador no tiene derecho a percibir indemnización alguna.
El despido es sin causa cuando la relación laboral se termina por razones que no tienen que ver con el trabajador, sino por decisión unilateral del empleador (despido directo) o por algún incumplimiento de éste (despido indirecto). En este último caso, el trabajador debe intimar fehacientemente al empleador a que regularice su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido.
En todos los casos de despido, el empleador debe preavisar al trabajador por escrito por un plazo de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encuentre en período de prueba. El período de prueba  no puede ser superior a TRES (3) meses. Una vez vencido el período de prueba, el trabajador debe ser preavisado por escrito con UN (1) mes cuando su antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años, y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante el plazo de preaviso omitido.

El Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en despidosConsulte con nuestros abogados laborales especialistas en despidos.  

 

Abogados Sociedades

Abogados Sociedades Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuentan con abogados epecialistas en Sociedades

ABOGADOS SOCIEDADES

-Constitución sociedades aumento y disminucion de capital, exclusión de socios
- Fusiones
- Disoluciones
- Liquidación
- Modificaciones societarias
- Planificaciones societarias
- Asesoramiento en la adopción y formalización de acuerdos sociales.
- Compraventa de empresas y procesos de "due diligence".
- Empresas extranjeras
- Filiales extranjeras

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Abogados Divorcios: Bienes Propios

Abogados Divorcios: Bienes Propios Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorciosbo

ABOGADOS  DIVORCIOS: BIENES PROPIOS

¿CUALES SON LOS BIENES PROPIOS?

Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación, entre otros.

¿SE PUEDE VENDER UN BIEN GANANCIAL SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE? No, no se puede vender ni gravar (hipotecar) un bien ganancial sin la conformidad del cónyuge.

¿SE PUEDE VENDER UN BIEN PROPIO SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE?
Si, salvo que dicho inmueble sea la sede del hogar conyugal y allí vivan los hijos menores.
Después de disuelta la sociedad conyugal también se necesita la conformidad del cónyuge si se dan esos recaudos o autorización del Juez.

El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios. Consulte a nuestros abogados de familia especialistas en Divorcios on line.

Abogados Sucesiones

Abogados Sucesiones Abogados de familia

Nuestro Estudio jurídico cuenta con abogados de sucesiones, con juridiccion en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires

La sucesión puede ser con o sin testamento. El testamento puede revocarse, siendo válido el último que se otorgue La herencia de quien muere sin herederos se destina a educación y al G.C.B.A.

En cuanto a la legítima es la parte de la herencia de la quien testa  no puede disponer libremente en su totalidad. La correspondiente  legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Lo que excede a lo anterior puede ser dispuesto por testamento a favor de otro familiar o no.

Un solo es sufiente un  heredero para que se pueda  iniciar la sucesión, denunciando la existencia de los demás herederos , a quienes se lo citará para hacer valer sus derechos y por edictos. Si se conocen a los otros  herederos, es obligación manifestarlo  en el escrito de inicio. Vencido el plazo de los edictos, el juez dicta la declaratoria de herederos; pero recién termina al inscribirse la sucesión o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir el testimonio inscripto.

Respecto a la  la tasa de justicia  se paga el  1,5% de la valuación fiscal en la Capital y del 2,2% en Prov. de Buenos Aires, más un pequeño porcentaje para la Caja de Previsión de Abogados.

Cuando muere  uno de los cónyuges, el otro retira su 50 % sobre los bienes gananciales. El 50 % sobrante lo heredan los hijos en partes iguales. No habiendo  hijos el cónyuge superstite hereda los bienes propios del difunto como si fuera un hijo más.

En cuanto la inscripción de los bienes los herederos pueden ser dueños del porcentaje que les corresponde o hacer una partición de derechos otorgándose a cada uno un bien determinado

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Abogados Sucesiones: Preguntas Usuales

Abogados Sucesiones: Preguntas Usuales Abogados de familia El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y Sucesiones

QUE TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN?

 

Existen dos tipos de sucesiones:

sucesiones ab intestato (sin testamento),

La sucesiones testamentaria (con testamento)

 

¿ CUALES SON LOS PRIMEROS GASTOS PARA INICIAR UNA SUCESION?

 

Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Pero los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y el lex provisional de inicio y los edictos. No son datos demasiado onerosos.

 

 

¿ EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR LAS SUCESIONES?

 

No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere en parte el procedimiento sucesorio.

 

¿ SE PUBLICAN EDICTOS EN LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS?

 

Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.

 

 

¿QUE ES UN TESTAMENTO?

Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.

¿CUALES SON LOS TIPOS DE TESTAMENTO MAS USADOS?


El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.


¿ PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES?


Puede hacerlo sólo si no tiene heredes forzosos. De tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).


¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?


Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.


¿QUE SIGNIFICA RESPETAR LA LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?


La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.


¿QUE PORCENTAJE DE LOS BIENES ES LA LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?


La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.

Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).


¿QUE ES DEJAR UN LEGADO EN UNA SUCESION?

Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.

A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.

 

¿ SE PUEDEN NOMBRAR HEREDEROS Y LEGATARIOS EN UN TESTAMENTO?

 

Si, si una persona no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.


¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO?


La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al G.C.B.A. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. No tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia judicial y la corrupción administrativa.


¿QUE ES UN ALBACEA TESTAMENTARIO?


Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.


¿SE PUEDE DESIGNAR ABOGADO EN EL TESTAMENTO PARA QUE TRAMITE LA SUCESION?


Si, la persona que hace testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión testamentaria, por ser de su confianza.

¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESION SI ALGUN HEREDEROS NO ESTA DE ACUERDO?


Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.

¿QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESION?


Partida de de defunción del fallecido y partida que acredite su vínculo con él (matrimonio, nacimiento). Si el viudo, la partida de matrimonio y de fallecimiento de la cónyuge. Recuerde que las partidas para ser presentadas en una sucesión deben ser aranceladas (no sirven las gratuitas). Si son de Capital Federal se piden en cualquier C.G.P. y hasta por Internet.


¿COMO SE REGULAN JUDICIALMENTE LOS HONORARIOS EN UNA SUCESION?


Según la ley de arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25 %.
En provincia de Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real.
Porque  la regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios  con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 7 % al 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje).

Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud.

Igualmente, los honorarios del abogado en sucesión son apelables (con otro abogado por supuesto).

¿ CUANDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN JUICIO SUCESORIO?

 

Esto se puede pactar con el abogado. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble.

 

¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE LA SUCESION SIN HABERLE PAGADO AL ABOGADO SUS HONORARIOS?

 

No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios.

 


¿ CUANDO TERMINA UNA SUCESIÓN?

La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos. Y Ud. No puede disponer de los bienes hasta que no la haga.

¿ SE PUEDE HACER LA SUCESION POR UN SOLO BIEN CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO?

Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.-

¿ QUE ES EL ACERVO SUCESORIO?

El acervo sucesorio es la masa de bienes (inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del causante (el fallecido) y que al morir deben pasar por la sucesión.


¿SE PAGA IMPUESTO A LA HERENCIA O TASA DE JUSTICIA EN UNA SUCESION?

Desde la década del 70 no existe más el impuesto a la herencia, aunque existe un proyecto de ley para volver a implementarlo.

Lo que existe en la tasa de justicia, que es del 1,5 % de la valuación fiscal en Capital Federal y 2,2 % de la valuación fiscal en Provincia de Buenos Aires. Hasta el año 2007 las valuaciones de Provincia de Buenos Aires eran bastante similares a las reales y las de la ciudad de Buenos Aires llamativamente bajas. En 2008 se han actualizado las valuación fiscales en Capital y eso repercutirá en el monto de la tasa de justicia. A la tasa de justicia debe agregársele tanto en provincia como en Capital, la sobretasa (un pequeño porcentaje de la tasa, que ingresa a la Caja de Previsión de Abogados).

¿ QUE SON LOS EDICTOS SUCESORIOS?

La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 dias a partir de la publicación del último edicto.

Cuando el acervo hereditario está compuesto por un solo bien de un valor que no sea multimillonario, el abogado puede solicitar que se ordene publicar edictos únicamente en el Boletín Oficial (que es el más económico).

En las sucesiones testamentarias también se publican edictos.

¿COMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A LA SUCESION, CUANDO ESTOS SE DESCONOCEN?

Se averigua en el Registro de la Propiedad Inmueble y en de la Provincia de Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos los bienes que existen a su nombre.
Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la Rapública

¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio, sólo que allí no termina la sucesión.

 

¿ QUIEN ADMINISTRA LA SUCESION?

Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto.

Al designarse administrador del sucesorio, éste debe presentarse personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio.

Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben rendir cuentas documentadas en la sucesión.

¿ HEREDA UN CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES?

No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales.

Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio.

¿ CUANTO HEREDA EL CONYUGE DE LOS BIENES PROPIOS?

Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos.

Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.

¿ LOS HIJOS MATRIMONIALES HEREDAN MAS QUE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES?

Así fue hasta unos años. Los hijos extramatrimoniales heredaban la mitad que los hijos matrimoniales. Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no.

 ¿ QUE ES UN TESTAMENTO OLOGRAFO?

Es el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos testigos que reconozca la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de la Capital Federal (es un trámite muy económico). La ventaja del testamento ológrafo es la posibilidad de cambiar seguido sin gastar en los servicios de un Escribano. Igualmente, el testamento ológrafo requiere ciertas formalidades que debe consultar con su abogado, para evitar que sea impugnable. Hay u temor a que el testamento ológrafo luego sea considerado inválido. Esto sucede cuando no cumple los requisitos formales que el Código Civil exige. Si se lo redacta un abogado y luego Ud. Lo transcribe, no correrá ese riesgo. Es más, a mis clientes suelo pedirles que una vez transcripto me lo muestren para corroborar que no existe ningún error formal. Para firmarlo no se nesitan testigos.

¿ QUE ES UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA?

s el testamento que prepara en un folio notarial un Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de dos testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.

¿ EN QUE JURISDICCION SE INICIA UNA SUCESION?

La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía.Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de la Nación, en esta ciudad.

Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia. Es decir que una persona puede haber vivido y muerto en Mar del Plata y su sucesión puede tramitarse en San Isidro o en San Martín si así lo desean los herederos o el abogado que la tramitará.

¿ QUE ES UNA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS?

La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.

¿ COMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN LAS SUCESIONES?

Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría judicial.

¿ CUANDO CONVIENE INSCRIBIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS POR TRACTO ABREVIADO?

Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.

¿ QUE DOCUMENTO DEBO REUNIR PARA TRAMITAR UNA SUCESION?

 Si Ud. está por iniciar una sucesión, la documentación que se necesita es la siguiente (NO ES INDISPENSABLE TENERLA TODA JUNTA PARA COMENZAR EL TRAMITE):

Partida de defunción del causante (el fallecido)
Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si alguno falleció antes.
Partida de matrimonio si era casado o casada.
Partida de defunción del o la cónyuge si era viudo.
Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.
Todas las partidas deben ser aranceladas. No sirven las partidas gratuitas.
Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los herederos.
Títulos de propiedad en original y fotocopia.
Datos de cuentas bancarias, cajas de seguridad, etc.
Ultimo recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar.
Una boleta de ABL del año en curso de los inmuebles.
Créditos a cobrar.
Deudas a pagar.
¿ SE PUEDEN TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS?

Si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, en un mismo expediente.
 
EL TESTAMENTO: ¿EVITA LA SUCESION?

Es un error frecuente creer que el testamento evita el trámite sucesorio.Ello no es así.Quien tiene en su poder un testamento no tiene un título de propiedad.Tiene un instrumento que debe ser presentado en la Justicia Civil para ser aprobado o no y en el mejor de los casos, ser inscripto en el Registro de la Propiedad pasando por los mismos trámites procesales que las sucesiones ab intestato (sin testamento) - pago de tasa de justicia, obtención de certificados de dominio e inhibiciones, etc -.
Es más, muchos juzgados - aunque la sucesión sea testamentaria - ordenan igual publicar edictos, por las dudas existan herederos forzosos. O sea que con o sin testamento, la sucesión no se puede evitar.
 
¿HASTA DONDE RESPONDEN LOS HEREDEROS POR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE?
 
Cuando una persona acepta una herencia, lo hace "con beneficio de inventario". No es necesario explicitarlo. La ley presume que es así.
 
Eso significa que los herederos responden por las deudas del causante (es decir, el fallecido) sólo hasta el monto de los bienes que reciben en herencia.
 
Es decir, nunca responderán con sus bienes propios.
Por ej., si Juan, comerciante,  se muere teniendo una deuda con la AFIP y algunos juicios laborales que suman u$s 70.000.- y su único bien es un negocio de u$s 50.000.-, los herederos no recibirán nada, pagarán esos u$s 50.000.- a los acreedores, pero no quedan adeudando los u$s 20.000.- restantes.-
 
Es decir, entre gastos, honorarios y deudas del sucesorio, Ud. nunca tendrá que desembolsar más dinero que el que está recibiendo en herencia.

Obviamente, lo ideal (y más frecuente) es que "sobre" y quede un activo para Ud., además de saldar cuentas.
 
Pero no deje de presentarse a reclamar una herencia por temor a tener que hacer cargo de las deudas. Estas no son suyas personales. Son de la sucesión.

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Abogados Sucesiones: Clases de herederos

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QUIENES HEREDAN EN LAS SUCESIONES? . CLASES DE HEREDEROS

Según la clase de Sucesión los herederos podrán ser: LEGITIMOS ó TESTAMENTARIOS

LEGITIMOS: la ley establece un orden sucesorio

TESTAMENTARIOS: el causante expresa su voluntad a través del testamento, sin perjuicio de los herederos que no pueden ser privados  de su parte de la herencia.

CLASES DE HEREDEROS

1-Herederos LEGITIMOS: FORZOSOS ó NO FORZOSOS

FORZOSOS: descendientes, ascendientes y cónyuges. No pueden ser privados de la herencia salvo causa grave.

NO FORZOSOS: colaterales, consanguíneos hasta cuarto grado. Hermanos, tios, sobrinos, primos hermanos

2-Herederos TESTAMENTARIOS: 3 TIPOS. UNIVERSAL. DE CUOTA. SINGULAR

UNIVERSAL: aquel que recibe un todo ideal, derecho al todo

DE CUOTA: el heredero que recibe una parte ideal de la herencia, un porcentaje.

SINGULAR O LEGATARIO: quien recibe un bien /es  que se encuentran determinados.

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Abogados Sucesiones ab Intestato

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Las sucesiones ab intestato son  aquellas en las que persona que  fallece(llamada causante), no ha dejado ninguna orden  respecto al reparto de sus bienes por ello la ley la difiere a los parientes más cercanos.
Es de destacar que el competente el Juez del ultimo domicilio del causante/difunto

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Abogados Sucesiones Testamentarias

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Las sucesiones testamentarias se basan  en la voluntad del difunto expresada en el testamento exclusivamente. Nuestro Código Civil establece que es competente el juez del último domicilio del causante/difunto.

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Abogados Sucesiones Gastos de Inicio

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Nuestros Abogados especialistas en suceciones lo asesorarán acerca de los gastos de inicio del trámite

GASTOS DE INICIO EN LAS SUCESIONES

Los gastos en la tramitación de una sucesión son:

-Los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato),

- La planilla de inscripción en juicios universales,

-El bono y/o Jus Previsional (este si es en provincia).

-Publicación de edictos.

 No son gastos demasiado costosos para el inicio de las Sucesiones.

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Abogados Sucesiones: Testamentos

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El testamento ess aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando fallezca.

Para evitar problemas futuros, es conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido.Nuestros abogados podrán asesorarlo

Los testamentos mas usados son el testamento ológrafo y el testamento por escritura pública

Es importante destacar que se puede testar el 100 % de los bienes, solo si la perona  no tiene heredes forzosos. Si los tiene, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).

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Abogados Sucesiones: El Albacea en los Testamentos

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El ALBACEA EN LOS TESTAMENTOS

Es la persona designada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, según las directivas dejadas en el testamento.


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Abogados Sucesiones Tipos de Testamentos

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TESTAMENTOS

El testamento es un acto escrito celebrado con las formalidades que la ley requiere, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes  para después de su muerte.

Para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón, que cuente con discernimiento para poder comprender los alcances del acto que realiza.
Toda persona que carezca de discernimiento, ya sea en forma permanente o en forma transitoria al otorgar el acto, resulta incapaz para testar.

La ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Aquel que alegue la nulidad del testamento, le incumbe probar que el testador  no se hallaba en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones.

TIPOS DE TESTAMENTOS

Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la  fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.


Testamento por Acto Público
Es aquel que se otorga ante escribano público y tres testigos  residentes en el lugar

Testamento por Acto Cerrado
Es aquel en el que las disposiciones testamentarias se encuentran en un pliego firmado por el testador y ese pliego se coloca en un sobre en cuya cubierta se labra un acta con intervención de un escribano y cinco testigos.

TESTAMENTOS ESPECIALES


Militar y Marítimo
Son formas extraordinarias de testar dado circunstancias excepcionales en el que se encuentra el testador, cuya característica es la caducidad del testamento en caso de no producirse el fallecimiento dentro del plazo señalado por el código, 90 días de cesar las circunstancias o de haber desembarcado.

LEY APLICABLE

Con relación a la validez formal se debe aplicar la ley del lugar donde se otorgó el testamento al tiempo en que se efectuó.
En cuanto a la validez del contenido, se juzga según la ley vigente del domicilio del testador al tiempo de su muerte

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Abogados Sucesiones: Testamento Olografo

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Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la  fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.

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Abogados Sucesiones: Testamentos Cerrados

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Testamento por Acto Cerrado
Es aquel en el que las disposiciones testamentarias se encuentran en un pliego firmado por el testador y ese pliego se coloca en un sobre en cuya cubierta se labra un acta con intervención de un escribano y cinco testigos.

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