• Contáctenos
  • +54911-4064-6941 |
  • (54-11)-4328 - 6763
  • info@vilarinoabogados.com.ar

Da�os y Perjuicios

Abogados Informacion completa sobre sucesiones

Abogados Informacion completa sobre sucesiones Abogados de familia

Nuestros abogados especialistas en sucesiones realizaron una serie de preguntas y respuestas sobre las sucesiones

Abogados Servicios del estudio juridico

Abogados Servicios del estudio juridico Abogados de familia

Debido a una temprana, continua y marcada dedicación a la prevención, el asesoramiento y la resolución de conflictos de carácter civil, comercial, laboral y penal, hemos llegado a desarrollar una especial fortaleza en estas áreas.

Abogados Accidentes de Tránsito: ABC ante un accidente

Abogados Accidentes de Tránsito: ABC ante un accidente Abogados de familia

ABC ante un Accidente de Tránsito

¿Qué debo hacer?

1.-Comunicarse  con  911 y con Asistencia médica

2.-Tomar nota de los datos de las partes interviniente: identificar a las personas con nombre y apellido, números de documento, domicilio, teléfono, licencia de conducir (verificar la fecha de vencimiento).

3.-Tomar nota de las Patentes de los vehículos intervinientes.

4.-Verificar si el conductor es titular o no del vehículo.

Consulte con nuestros abogados especialistas en Accidentes de Tránsito.

Abogados Accidentes de Tránsito

Abogados Accidentes de Tránsito Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de Tránsito

Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 ABOGADOS  PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

Consulte con nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito. 

Abogados de divorcios: EL NUEVO REGIMEN DE DIVORCIO SEGUN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO

Abogados de divorcios:  EL NUEVO REGIMEN DE DIVORCIO SEGUN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO Abogados de familia El nuevo Código Civil y Comercial unificado ha traído una serie de reformas sustanciales al régimen de divorcios. Estos cambios comenzarán a operar a partir del 1 de agosto de 2015.

Abogados de Familia Adopcion en el Nuevo Codigo Civil

Abogados de Familia Adopcion en el Nuevo Codigo Civil Abogados de familia A continuación, enunciaremos las reformas establecidas por el nuevo Código Civil y Comercial Unificado, en cuanto al régimen de ADOPCIONES.-
Unas de las novedades más relevantes del nuevo régimen legal que comenzará a estar vigente a partir del 1 de agosto del corriente año, es que los adoptantes  deberán firmar una declaración en el expediente judicial en la que se comprometen a que el adoptado -aún el menor de edad- conozca sus orígenes y pueda temer acceso al trámite.
Otro ítem destacado  es que, a partir de los diez años de edad, el niño tiene que prestar su consentimiento para que la adopción pueda llevarse a cabo.  Asimismo, se incorpora expresamente la figura de "adopción de integración", pudiendo unas de las partes adoptar  al hijo del cónyuge o conviviente.

Abogados de Sucesiones Principales modificaciones en las sucesiones en el Nuevo Codigo Civil

Abogados de Sucesiones Principales modificaciones en las sucesiones en el Nuevo Codigo Civil  Abogados de familia

NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO: PRINCIPALES NOVEDADES Y MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN SUCESORIO.-

1) Desde la muerte del causante los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.  Las deudas del causante se responden con los bienes recibidos por los herederos (se elimina la distinción entre aceptación lisa y llana y la aceptación con beneficio de inventario).

2) Se agregan nuevos heredero o legatarios:
a) las personas concebidas al momento momento de la muerte de causante,  que nazcan con vida.
b) las personas nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción asistida, siendo requisito que nazca con vida y que la concepción se produzca dentro del año del deceso del causante.
c) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.

3) Se suprime a la nuera viuda sin hijos como heredera forzosa y se agrega el derecho de habitación del cónyuge supérstite.

4) La disminución de la legítima: en los descendientes  en 2/3,  y en los ascendientes  como  en el cónyuge  en 1/ 2.  Por ende, se consagra un aumento de la parte del patrimonio del causante que puede  disponer  por testamento.

Abogados de Sucesiones Testamentos en el Nuevo Codigo Civil

Abogados de Sucesiones Testamentos en el Nuevo Codigo Civil Abogados de familia

 

TESTAMENTOS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL

En el Nuevo Código Civil se permiten 2 tipos de testamentos:

-El ológrafo

-Por acto público.

Se suprime el testamento por acto cerrado, y los testamentos  especiales como el militar, por caer en desuetudo.

Abogados Tutela Modificaciones en el Nuevo Codigo Civil

Abogados Tutela Modificaciones en el Nuevo Codigo Civil Abogados de familia

 

PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL NUEVO CODIGO CIVIL RESPETO A LA TUTELA

- En relación a  la Capacidad ( arts. 22 a 24)  hay una diferencia  entre la capacidad de derecho y de ejercicio.
- La regla es  la capacidad y la limitación de la misma  es la excepción.
- Se tiene en cuenta  la edad y  madurez. 
- Hay gradualidad en la capacidad de los menores de edad y  en el ejercicio de los derechos de los menores.
Se incorpora al  adolescente como sujeto de derechos y las capacidades graduales, denominando "adolescente" a la persona menor de edad que haya cumplido 13 años, y a partir de los dieciséis se lo considera un adulto, pudiendo tomar decisiones respecto al  cuidado de su cuerpo.  Tiene  derecho a ser oído y a emitir su opinión.
- Se destaca que el adolescente puede intervenir en la demanda por alimentos de manera conjunta con sus progenitores o de manera autónoma. 
- También puede realizar  otros reclamos civiles contra terceros y, si sus progenitores se oponen, puede solicitar la autorización judicial. 
- También existe el cambio de denominación del Ministerio de Menores por el  Ministerio Público.
Se incorpora la autonomía progresiva, capacidad restringida y la figura del apoyo.
- Se incorpora  de la figura del "guardador".

Limitaciones a la capacidad en el Nuevo Codigo Civil

Limitaciones a la capacidad en el Nuevo Codigo Civil Abogados de familia En cuanto a las limitaciones a la capacidad (personas con discapacidad), el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado establece un cambio de paradigma mediante un ámbito de protección, de igualdad y no discriminación en concordancia con los postulados de la Ley de Salud Mental Nº 26.657.  Recepta a su vez los principios rectores establecidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el fin  de garantizar el  pleno goce y disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.  Se incorporan los denominados "sistemas de apoyo" al ejercicio de la capacidad, para la asistencia en la toma de decisiones , aportando herramientas para la promoción de su autonomía. Asimismo “ninguna persona con discapacidad podrá ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento (con libertad e información ) salvo  disposición legal en contrario.-

Limitaciones a la capacidad en el Nuevo Codigo Civil

Limitaciones a la capacidad en el Nuevo Codigo Civil Abogados de familia En cuanto a las limitaciones a la capacidad (personas con discapacidad), el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado establece un cambio de paradigma mediante un ámbito de protección, de igualdad y no discriminación en concordancia con los postulados de la Ley de Salud Mental Nº 26.657.  Recepta a su vez los principios rectores establecidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el fin  de garantizar el  pleno goce y disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.  Se incorporan los denominados "sistemas de apoyo" al ejercicio de la capacidad, para la asistencia en la toma de decisiones , aportando herramientas para la promoción de su autonomía. Asimismo “ninguna persona con discapacidad podrá ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento (con libertad e información ) salvo  disposición legal en contrario.-

Limitaciones a la capacidad en el Nuevo Codigo Civil

Limitaciones a la capacidad en el Nuevo Codigo Civil Abogados de familia En cuanto a las limitaciones a la capacidad (personas con discapacidad), el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado establece un cambio de paradigma mediante un ámbito de protección, de igualdad y no discriminación en concordancia con los postulados de la Ley de Salud Mental Nº 26.657.  Recepta a su vez los principios rectores establecidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el fin  de garantizar el  pleno goce y disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.  Se incorporan los denominados "sistemas de apoyo" al ejercicio de la capacidad, para la asistencia en la toma de decisiones , aportando herramientas para la promoción de su autonomía. Asimismo “ninguna persona con discapacidad podrá ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento (con libertad e información ) salvo  disposición legal en contrario.-

Abogados Uniones convivenciales

Abogados Uniones convivenciales Abogados de familia

Uniones convivenciales en el Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina

Es la unión afectiva de 2 personas de manera publica y notoria, quienes conviven de manera permanente teniendo un proyecto en común durante un lapso mínimo de 2 años.
Dicha convivencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, siendo la inscripción en el Registro una prueba suficiente para acreditar la unión.
También el ordenamiento establece los pactos de convivencia,  los cuales deben realizarse por escrito  y no pueden dejar sin efecto los artículos 519, 520,521 y 522 del Nuevos Código Civil y Comercial.

Abogados Sucesiones

Abogados Sucesiones Abogados de familia

Nuestro Estudio jurídico cuenta con abogados de sucesiones, con juridiccion en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires

 

Abogados Sucesiones

Abogados Sucesiones Abogados de familia

Nuestro Estudio jurídico cuenta con abogados de sucesiones, con juridiccion en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires

 

Abogados Accidentes de Tránsito: Denuncia ante la Aseguradora

Abogados Accidentes de Tránsito: Denuncia ante la Aseguradora Abogados de familia

Plazo para realizar la denuncia ante la Aseguradora

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, generalmente no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

Consulte a nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito.

 

Abogados Accidentes de Tránsito: Plazo para las acciones legales

Abogados Accidentes de Tránsito: Plazo para las acciones legales Abogados de familia

Plazo para Iniciar acciones legales

¿Con cuanto tiempo cuento para efectuar las mismas?

Para iniciar acciones legales sobre el accidente de tránsito tiene dos años desde la fecha del accidente.

Consulte a nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito.

Abogados Accidentes de Tránsito: Reclamo por lesiones

Abogados Accidentes de Tránsito: Reclamo por lesiones Abogados de familia

¿Si las lesiones no son graves puedo efectuar algùn tipo de reclamo?

Si las lesiones sufridas durante una accidente de tránsito no revisten gravedad de importancia tal, como pueden ser golpes o contracturas cervicales, las mismas son indemnizables. A fin de comprobar dichas lesiones, deberá concurrir al hospital más cercano para realizar todos los chequeos médicos que resulten necesarios, debiendo conservar toda la documentación respaldatoria de dichos estudios, diagnosticos, prescripciones médicas, etc.

Consulte con nuestros abogados especialistas en Accidentes de Tránsito.

pie

pie Abogados de familia Av. Corrientes 820. 9no. Oficina 907. (1043) Cdad. Aut. de Buenos Aires
Tel / Fax (5411) 4328 - 6763  |  Cel: 15 - 4064 - 6941  |  info@vilarinoabogados.com.ar

Abogados Alimentos

Abogados Alimentos Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en alimentos.

Qué son los “alimentos” dentro del derecho de familia y de dónde surge el derecho, deber de peticionarlos y proveerlos?Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona. Las prescripciones atinentes a esta materia, surgen de la vocación social por asegurar la solidaridad familiar y los legítimos afectos que se derivan de las relaciones de parentesco.

En la primera parte de la nota acerca de los “Alimentos” dentro de la órbita legal, puntualizamos la fuente normativa de los mismos –art. 198,265,367, subsiguientes y concordantes del Código Civil-, como así también enunciamos quiénes son aquellos que se deben alimentos, a saber:

Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos;
Los hermanos y medio hermanos.
Los cónyuges.
En esta secuela, expondremos casos puntuales, a fin de informar sobre situaciones corrientes e infrecuentes, en las cuales el reclamo por alimentos, es válido e imperativo.

¿En el marco de un Matrimonio legalmente constituido y separado de hecho, puede la Esposa, peticionar alimentos para sí misma?
Sí, perfectamente, en virtud de la plena vigencia del artículo 198 del Código Civil.

En concordancia con el mismo, la jurisprudencia ha resuelto que “la separación de hecho entre las partes, no determina la extinción de la obligación alimentaria, puesto que ella resulta impuesta por el artículo 198 del CC…. Teniendo en cuenta que  eses derecho deriva del vínculo conyugal y no de la cohabitación…”.

¿Puede un cónyuge divorciado reclamarle al otro alimentos?
Excepcionalmente si podría solicitar, conforme lo normado por el artículo 209 del CC, los denominados “alimentos de toda necesidad”, para lo cual deberá acreditar la carencia de recursos propios suficientes y la imposibilidad razonable de procurárselos, y sólo cubrirán  la subsistencia del peticionante.

¿Hasta cuándo deberá cumplirse con esta obligación?
La prestación alimentaria  cesará en los supuesto de que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge, de conformidad a lo establecido por el artículo 218 del CC, dado que dichos extremos reflejan la variación de las circunstancias de hecho, que, en torno a la necesidad del alimentante o la posibilidad del mismo, se tuvieron en cuenta al momento de su petición y fijación.

En caso de divorcio, ¿quiénes son los obligados al pago de los alimentos de los hijos menores de edad?
En dicha hipótesis, esta obligación continúa incumbiendo a ambos progenitores, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.

Más, ciertamente, es dable destacar, que la jurisprudencia afirma que “…la obligación de aquel que conviva con los menores –que en general, es la madre- a contribuir al mantenimiento de los menores, se encuentra cubierta por el mayor cuidado y dedicación que aquélla les imparte, así como también, por los diversos gastos menores que cotidianamente debe efectuar quien detenta la tenencia de los hijos… por lo cual es el padre no conviviente a quien le corresponde en mayor proporción la obligación de pagarlos…”.
Puede suspenderse la obligación alimentaría en caso de mala conducta del menor?
No, de ninguna manera, y como principio general, si el menor tiene un problema, el suyo, de seguro, son los padres, el desafecto, los problemas individuales, sociales, etcétera.

¿Puede un hijo mayor de edad reclamar alimentos?
Excepcionalmente, sí, más no como resultado de la obligación que emerge de la patria potestad, sino de la obligación legal del deber de asistencia que nace directamente del vínculo familiar, reconociendo su causa y justificación plena en las relaciones de familia. En dicho sentido, afirma la jurisprudencia que “La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos subsiste hasta el fin de la educación de estos, es decir, hasta el momento en que su formación les permita afrontar sus necesidades. Ello, siempre que los estudios continúen normalmente, y sin retardo imputable al hijo…”

Para que dicha acción progrese, los hijos deberán demostrar la necesidad de asistencia, la imposibilidad de proveérsela por sí y, en su caso, la posibilidad del padre para continuar proveyéndoselos aún más allá de la mayoría de edad que revisten.

En el caso de un hijo habido de una relación extramatrimonial, ¿es necesario que su madre obtenga el reconocimiento judicial del mismo –por medio de una acción de filiación-, para iniciar el juicio por alimentos contra el padre biológico?
No. La jurisprudencia ha aceptado que, si se aportan pruebas que hacen presumir que el demandado es el padre, incluso antes de la realización de la prueba biológica, el juez puede fijar una cuota alimentaria provisional.

¿Pueden solicitarse alimentos a los abuelos del menor?
Sí, en caso de que se demuestre que se solicitaron al padre y se demuestre la insolvencia del mismo, o su total ausencia, podrán peticionarse a los abuelos, considerando que la extensión de los mismos será menor que en el caso de que los abonaren los padres del menor.

¿Puede un adulto mayor, reclamarle alimentos a sus hijos?
Sí, esta obligación es también de los hijos mayores para con sus padres y se hace efectiva en casos de necesidad.
Emana del artículo 367 del CC y asimismo se nutre de normas internacionales emanadas a partir de una declaración emanada de Las Naciones Unidas, reunida en Asamblea General, en fecha 16 de diciembre de 1991, que provee a la difusión de distintos derechos a favor de los adultos mayores, en especial, bajo el “Principio de cuidados. Los adultos mayores –cronológicamente tipificados a aquellos mayores de 60 años- a “Poder  disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y comunidad  conforme al sistema de valores culturales de cada comunidad”.
Su incumplimiento es pasible de tipificar el delito previsto por la Ley 13.944 INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, la cual en su parte pertinente reza como sigue:

Artículo 1° Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta  a veinticinco mil pesos …

Artículo 2°: En las mismas penas del artículo anterior incurrirán en caso de sustraerse  a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aún sin mediar sentencia civil:

A) el hijo con respecto a los padres impedidos.
B) El adoptante  con respecto al adoptado menor de 18 añoso de más si estuviera impedido, o al incapaz que se hallare bajo su tutela, guarda o cautela.
C) El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.

Artículo 2° bis: Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare en todo  o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 3° La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas  en los dos artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de existir otra también   obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia”.

Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en alimentos 

 


 

Abogados Alimentos

Abogados Alimentos Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en alimentos.

Qué son los “alimentos” dentro del derecho de familia y de dónde surge el derecho, deber de peticionarlos y proveerlos?Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona. Las prescripciones atinentes a esta materia, surgen de la vocación social por asegurar la solidaridad familiar y los legítimos afectos que se derivan de las relaciones de parentesco.

En la primera parte de la nota acerca de los “Alimentos” dentro de la órbita legal, puntualizamos la fuente normativa de los mismos –art. 198,265,367, subsiguientes y concordantes del Código Civil-, como así también enunciamos quiénes son aquellos que se deben alimentos, a saber:

Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos;
Los hermanos y medio hermanos.
Los cónyuges.
En esta secuela, expondremos casos puntuales, a fin de informar sobre situaciones corrientes e infrecuentes, en las cuales el reclamo por alimentos, es válido e imperativo.

¿En el marco de un Matrimonio legalmente constituido y separado de hecho, puede la Esposa, peticionar alimentos para sí misma?
Sí, perfectamente, en virtud de la plena vigencia del artículo 198 del Código Civil.

En concordancia con el mismo, la jurisprudencia ha resuelto que “la separación de hecho entre las partes, no determina la extinción de la obligación alimentaria, puesto que ella resulta impuesta por el artículo 198 del CC…. Teniendo en cuenta que  eses derecho deriva del vínculo conyugal y no de la cohabitación…”.

¿Puede un cónyuge divorciado reclamarle al otro alimentos?
Excepcionalmente si podría solicitar, conforme lo normado por el artículo 209 del CC, los denominados “alimentos de toda necesidad”, para lo cual deberá acreditar la carencia de recursos propios suficientes y la imposibilidad razonable de procurárselos, y sólo cubrirán  la subsistencia del peticionante.

¿Hasta cuándo deberá cumplirse con esta obligación?
La prestación alimentaria  cesará en los supuesto de que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge, de conformidad a lo establecido por el artículo 218 del CC, dado que dichos extremos reflejan la variación de las circunstancias de hecho, que, en torno a la necesidad del alimentante o la posibilidad del mismo, se tuvieron en cuenta al momento de su petición y fijación.

En caso de divorcio, ¿quiénes son los obligados al pago de los alimentos de los hijos menores de edad?
En dicha hipótesis, esta obligación continúa incumbiendo a ambos progenitores, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.

Más, ciertamente, es dable destacar, que la jurisprudencia afirma que “…la obligación de aquel que conviva con los menores –que en general, es la madre- a contribuir al mantenimiento de los menores, se encuentra cubierta por el mayor cuidado y dedicación que aquélla les imparte, así como también, por los diversos gastos menores que cotidianamente debe efectuar quien detenta la tenencia de los hijos… por lo cual es el padre no conviviente a quien le corresponde en mayor proporción la obligación de pagarlos…”.
Puede suspenderse la obligación alimentaría en caso de mala conducta del menor?
No, de ninguna manera, y como principio general, si el menor tiene un problema, el suyo, de seguro, son los padres, el desafecto, los problemas individuales, sociales, etcétera.

¿Puede un hijo mayor de edad reclamar alimentos?
Excepcionalmente, sí, más no como resultado de la obligación que emerge de la patria potestad, sino de la obligación legal del deber de asistencia que nace directamente del vínculo familiar, reconociendo su causa y justificación plena en las relaciones de familia. En dicho sentido, afirma la jurisprudencia que “La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos subsiste hasta el fin de la educación de estos, es decir, hasta el momento en que su formación les permita afrontar sus necesidades. Ello, siempre que los estudios continúen normalmente, y sin retardo imputable al hijo…”

Para que dicha acción progrese, los hijos deberán demostrar la necesidad de asistencia, la imposibilidad de proveérsela por sí y, en su caso, la posibilidad del padre para continuar proveyéndoselos aún más allá de la mayoría de edad que revisten.

En el caso de un hijo habido de una relación extramatrimonial, ¿es necesario que su madre obtenga el reconocimiento judicial del mismo –por medio de una acción de filiación-, para iniciar el juicio por alimentos contra el padre biológico?
No. La jurisprudencia ha aceptado que, si se aportan pruebas que hacen presumir que el demandado es el padre, incluso antes de la realización de la prueba biológica, el juez puede fijar una cuota alimentaria provisional.

¿Pueden solicitarse alimentos a los abuelos del menor?
Sí, en caso de que se demuestre que se solicitaron al padre y se demuestre la insolvencia del mismo, o su total ausencia, podrán peticionarse a los abuelos, considerando que la extensión de los mismos será menor que en el caso de que los abonaren los padres del menor.

¿Puede un adulto mayor, reclamarle alimentos a sus hijos?
Sí, esta obligación es también de los hijos mayores para con sus padres y se hace efectiva en casos de necesidad.
Emana del artículo 367 del CC y asimismo se nutre de normas internacionales emanadas a partir de una declaración emanada de Las Naciones Unidas, reunida en Asamblea General, en fecha 16 de diciembre de 1991, que provee a la difusión de distintos derechos a favor de los adultos mayores, en especial, bajo el “Principio de cuidados. Los adultos mayores –cronológicamente tipificados a aquellos mayores de 60 años- a “Poder  disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y comunidad  conforme al sistema de valores culturales de cada comunidad”.
Su incumplimiento es pasible de tipificar el delito previsto por la Ley 13.944 INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, la cual en su parte pertinente reza como sigue:

Artículo 1° Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta  a veinticinco mil pesos …

Artículo 2°: En las mismas penas del artículo anterior incurrirán en caso de sustraerse  a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aún sin mediar sentencia civil:

A) el hijo con respecto a los padres impedidos.
B) El adoptante  con respecto al adoptado menor de 18 añoso de más si estuviera impedido, o al incapaz que se hallare bajo su tutela, guarda o cautela.
C) El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.

Artículo 2° bis: Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare en todo  o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 3° La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas  en los dos artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de existir otra también   obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia”.

Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en alimentos 

 


 

Abogados Tenencia

Abogados Tenencia Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Tenencia.

En el momento de la separacion del matrimonio y en el caso que la misma tuviera hijos en comun la demanda de tenencia y reclamo de custodia de hijos debe quedar en uno de los dos progenitores, la demanda de custodia y reclamo de tenencia de  niños generalmente si son menores de 5 años se quedan con su madre al igual que los hermanos sean o no mayores de 5 años la tenencia y custodia de hijos la tiene su madre.
El padre a pesar de que la demanda de tenencia y reclamo de custodia de hijos la tenga la madre debe cumplir un rol fundamental en la crianza de los hijos como asi tambien cuenta con un regimen de visitas y alimentos pactado con la pareja o en caso de que no se pongan de acuerdo se resuelve por juicio mediante nuestro equipo de abogados via reclamo, juicio o demanda.
Nuestro grupo de abogados tambien se especializa en juicios por alimentos y reclamo de bienes.

Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en tenencia.

Abogados Tenencia

Abogados Tenencia Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Tenencia.

En el momento de la separacion del matrimonio y en el caso que la misma tuviera hijos en comun la demanda de tenencia y reclamo de custodia de hijos debe quedar en uno de los dos progenitores, la demanda de custodia y reclamo de tenencia de  niños generalmente si son menores de 5 años se quedan con su madre al igual que los hermanos sean o no mayores de 5 años la tenencia y custodia de hijos la tiene su madre.
El padre a pesar de que la demanda de tenencia y reclamo de custodia de hijos la tenga la madre debe cumplir un rol fundamental en la crianza de los hijos como asi tambien cuenta con un regimen de visitas y alimentos pactado con la pareja o en caso de que no se pongan de acuerdo se resuelve por juicio mediante nuestro equipo de abogados via reclamo, juicio o demanda.
Nuestro grupo de abogados tambien se especializa en juicios por alimentos y reclamo de bienes.

Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en tenencia.

Abogados Regimen de Visitas

Abogados Regimen de Visitas Abogados de familia

Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en Régimen de visitas

Como consecuencia de la residencia en diferentes domicilios de padres e hijos, se debe establecer un régimen de visitas a los fines de proveer el contacto con el progenitor no conviviente. Se trata, al igual que la tenencia, de un derecho-deber que se traduce en la necesidad de “mantener adecuada comunicación entre padres e hijos.

”El objetivo que persigue todo régimen de visitas es estrechar las relaciones familiares y su establecimiento descansa en la necesidad de asegurar la solidaridad familiar y proteger los legítimos afectos que derivan de ese orden de relaciones. Por ello debe ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el de los hijos menores, y aun cuando es al de estos últimos a los que hay que dar preeminencia, debe advertirse que el interés del menor, rectamente entendido, requiere de modo principalísimo que no se desnaturalice la relación con sus padres”11.

La denominación tradicional dada a esta institución no siempre es adecuadamente entendida por el lego. En efecto, de su literalidad podría colegirse que sólo se puede realizar el contacto progenitor-hijo en forma de “visita” en el domicilio de quien detente la tenencia. Sin embargo esto no es correcto y muchas veces la visita en tal domicilio resulta perjudicial ya que con ella puede afectarse la libertad en la relación entre el padre y el hijo no conviviente a la vez que producir interferencias en el ámbito doméstico privado del otro progenitor.

La comunicación, por ende, puede realizarse tanto en el domicilio del menor como en el del padre no conviviente o en otro lugar que resulte propuesto conforme a las circunstancias. Para facilitar el correcto entendimiento de esta situación hay que tener en cuenta que su fundamento echa raíces en la necesidad de cultivar el afecto, de estabilizar los vínculos familiares y propender a su subsistencia real, efectiva y eficaz. Entonces, aunque la nomenclatura asignada resulte insuficiente y confusa para designar la amplitud de la institución, se da una serie de soluciones diferenciadas que transitan desde alternativas sumamente pautadas a soluciones flexibles que las partes o el juez imaginen para su mejor cumplimiento.
 
         Formas de cumplimiento

El régimen de visitas podrá, al igual que el de tenencia, ser acordado entre los padres. Son ellos los más habilitados para proponer sus modalidades aprovechando a tal fin pautas que la experiencia de convivencia previa les ha otorgado. Sólo ante la falta de acuerdo procede su determinación por vía judicial.

Este derecho del padre se corresponde con otro correlativo del hijo, por lo que se debe alentar, en general, la interrelación, procurando superar desavenencias y distanciamientos. Puede concluirse, entonces, que como contrapartida de la “guarda material” que detenta un progenitor, debe existir una verdadera “guarda espiritual” complementaria a cargo del otro.

Este “derecho de comunicación” no se limita a padres e hijos sino que tiene mayor amplitud y es comprensivo también del contacto del menor con otros parientes, tales como los abuelos y demás ascendientes, descendientes, hermanos. Se ha señalado que es razonable que así sea, ya que resultaría contrario al interés del hijo menor fracturar sus vínculos familiares, aun cuando esto respondiera a la decisión de quien ejerce la patria potestad.

Cuando se plantean dificultades en el régimen de comunicación es conveniente que las partes acepten sugerencias de los consejeros de familia o del órgano jurisdiccional. A tal efecto puede proponerse un régimen de entrevistas psicológicas a fin de que los profesionales experimentados de los equipos técnicos colaboren en la solución.

Los tribunales podrán ordenar dichas entrevistas y ante la falta de cooperación de los padres podrán valorar la renuencia como un indicio desfavorable que podrá incidir en futuras resoluciones.

También podrá el tribunal ordenar, en forma reservada y cautelar, la constatación, por medio de asistentes sociales, del desarrollo de la vida familiar de cada progenitor a fin de verificar condiciones materiales del alojamiento y condiciones de vida en general. Ello se logra con la realización de encuestas ambientales y vecinales que podrán presentar modalidades específicas en cada caso.

Respecto de la forma de cumplimiento efectivo de las visitas, el juez podrá establecerlas utilizando reglas más o menos elásticas o más o menos rígidas, según las características del caso, y teniendo en cuenta como dato preponderante lo expresado por los progenitores y el interés del menor, quien puede ser escuchado. La evaluación de la experiencia del desarrollo de regímenes anteriores puede constituir fundamento serio para la fijación de otras características definitivas. El régimen de visitas debe resultar favorecedor y enriquecedor de la relación padres hijos a través de un trato fluido, constante y armónico entre todos ellos. Las decisiones que en base a estos elementos tomen los tribunales en relación al régimen de visitas pueden ser experimentales. Ello significa que a veces será necesario comenzar con un régimen de visitas estructurado rígidamente para luego, conforme a su evolución y experiencia, establecerlo en forma más elástica. Así, cuando el conflicto interparental, en vez de adquirir potencia expansiva, se va desactivando, se advierten efectos saludables respecto de los hijos menores. Se manifiesta entonces una mayor proclividad a resolver civilizada y consensualmente las cuestiones atinentes a los hijos1.

Se plantean también casos especiales en los que, por encono entre los padres o dificultades profundas en la relación de éstos entre sí o con alguno de los hijos, se advierta la necesidad de supervisión del contacto y a tal efecto se establezca un lugar seguro para los encuentros. Puede instrumentarse aprovechando el domicilio de parientes, casa de amigos, etcétera. También, en casos graves y cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán realizarse en la sede del tribunal bajo supervisión de los profesionales de los equipos técnicos.

Cuando las dificultades se plantean por la realidad de un padre incumplidor o, por el contrario, por la existencia de un obstaculizador, el tribunal de familia debe verificar y controlar su forma de cumplimiento con el fin de desactivar estas actitudes, proponer alternativas y prevenir sobre las consecuencias gravosas que la situación puede ocasionarles.

“Es fundamental la ponderación que efectúe el tribunal de las actitudes que adopte el cónyuge guardador en relación a la facilitación de los momentos de encuentro del hijo con el otro padre”. El incumplimiento de un régimen de contacto produce perjuicios psicológicos en el menor, quien generalmente se siente afectado por la ausencia. Sin embargo, no es posible imponer en forma coactiva el contacto. Creemos que el único método funcional es el camino de la persuasión que se inicia a partir de las reglas educadoras que señalan los integrantes del fuero familiar y que procuran proveer fundamentalmente a la reflexión de los padres. Es común que cuando los contendientes entienden cuáles son sus obligaciones y el beneficio de su cumplimiento comiencen a respetarlas. Caso contrario el resultado final puede ser la desintegración parental.

No debe vincularse el incumplimiento del régimen de visitas al menor con el incumplimiento de la obligación alimentaria. Si ello se hiciera no sólo se estaría castigando al renuente sino también al hijo, el que debe permanecer ajeno a los problemas legales existentes entre los progenitores. No corresponde, en consecuencia, condicionar el régimen de visitas al cumplimiento de la obligación alimentaria; tal incumplimiento otorga a la madre acreedora de los alimentos el derecho de ejecutar por la vía adecuada la mencionada condena, pero no cabe atribuirle alcance tal como para impedir las visitas del padre a sus hijos.

Es necesario, por último, persuadir a los cónyuges para que comprendan que si bien se puede haber quebrado irreversiblemente el afecto entre esposos, su relación como padres debe continuar y a tal efecto deben realizar efuerzos para una buena comunicación.

Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en regimen de visitas

Abogados Regimen de Visitas

Abogados Regimen de Visitas Abogados de familia

Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en Régimen de visitas

Como consecuencia de la residencia en diferentes domicilios de padres e hijos, se debe establecer un régimen de visitas a los fines de proveer el contacto con el progenitor no conviviente. Se trata, al igual que la tenencia, de un derecho-deber que se traduce en la necesidad de “mantener adecuada comunicación entre padres e hijos.

”El objetivo que persigue todo régimen de visitas es estrechar las relaciones familiares y su establecimiento descansa en la necesidad de asegurar la solidaridad familiar y proteger los legítimos afectos que derivan de ese orden de relaciones. Por ello debe ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el de los hijos menores, y aun cuando es al de estos últimos a los que hay que dar preeminencia, debe advertirse que el interés del menor, rectamente entendido, requiere de modo principalísimo que no se desnaturalice la relación con sus padres”11.

La denominación tradicional dada a esta institución no siempre es adecuadamente entendida por el lego. En efecto, de su literalidad podría colegirse que sólo se puede realizar el contacto progenitor-hijo en forma de “visita” en el domicilio de quien detente la tenencia. Sin embargo esto no es correcto y muchas veces la visita en tal domicilio resulta perjudicial ya que con ella puede afectarse la libertad en la relación entre el padre y el hijo no conviviente a la vez que producir interferencias en el ámbito doméstico privado del otro progenitor.

La comunicación, por ende, puede realizarse tanto en el domicilio del menor como en el del padre no conviviente o en otro lugar que resulte propuesto conforme a las circunstancias. Para facilitar el correcto entendimiento de esta situación hay que tener en cuenta que su fundamento echa raíces en la necesidad de cultivar el afecto, de estabilizar los vínculos familiares y propender a su subsistencia real, efectiva y eficaz. Entonces, aunque la nomenclatura asignada resulte insuficiente y confusa para designar la amplitud de la institución, se da una serie de soluciones diferenciadas que transitan desde alternativas sumamente pautadas a soluciones flexibles que las partes o el juez imaginen para su mejor cumplimiento.
 
         Formas de cumplimiento

El régimen de visitas podrá, al igual que el de tenencia, ser acordado entre los padres. Son ellos los más habilitados para proponer sus modalidades aprovechando a tal fin pautas que la experiencia de convivencia previa les ha otorgado. Sólo ante la falta de acuerdo procede su determinación por vía judicial.

Este derecho del padre se corresponde con otro correlativo del hijo, por lo que se debe alentar, en general, la interrelación, procurando superar desavenencias y distanciamientos. Puede concluirse, entonces, que como contrapartida de la “guarda material” que detenta un progenitor, debe existir una verdadera “guarda espiritual” complementaria a cargo del otro.

Este “derecho de comunicación” no se limita a padres e hijos sino que tiene mayor amplitud y es comprensivo también del contacto del menor con otros parientes, tales como los abuelos y demás ascendientes, descendientes, hermanos. Se ha señalado que es razonable que así sea, ya que resultaría contrario al interés del hijo menor fracturar sus vínculos familiares, aun cuando esto respondiera a la decisión de quien ejerce la patria potestad.

Cuando se plantean dificultades en el régimen de comunicación es conveniente que las partes acepten sugerencias de los consejeros de familia o del órgano jurisdiccional. A tal efecto puede proponerse un régimen de entrevistas psicológicas a fin de que los profesionales experimentados de los equipos técnicos colaboren en la solución.

Los tribunales podrán ordenar dichas entrevistas y ante la falta de cooperación de los padres podrán valorar la renuencia como un indicio desfavorable que podrá incidir en futuras resoluciones.

También podrá el tribunal ordenar, en forma reservada y cautelar, la constatación, por medio de asistentes sociales, del desarrollo de la vida familiar de cada progenitor a fin de verificar condiciones materiales del alojamiento y condiciones de vida en general. Ello se logra con la realización de encuestas ambientales y vecinales que podrán presentar modalidades específicas en cada caso.

Respecto de la forma de cumplimiento efectivo de las visitas, el juez podrá establecerlas utilizando reglas más o menos elásticas o más o menos rígidas, según las características del caso, y teniendo en cuenta como dato preponderante lo expresado por los progenitores y el interés del menor, quien puede ser escuchado. La evaluación de la experiencia del desarrollo de regímenes anteriores puede constituir fundamento serio para la fijación de otras características definitivas. El régimen de visitas debe resultar favorecedor y enriquecedor de la relación padres hijos a través de un trato fluido, constante y armónico entre todos ellos. Las decisiones que en base a estos elementos tomen los tribunales en relación al régimen de visitas pueden ser experimentales. Ello significa que a veces será necesario comenzar con un régimen de visitas estructurado rígidamente para luego, conforme a su evolución y experiencia, establecerlo en forma más elástica. Así, cuando el conflicto interparental, en vez de adquirir potencia expansiva, se va desactivando, se advierten efectos saludables respecto de los hijos menores. Se manifiesta entonces una mayor proclividad a resolver civilizada y consensualmente las cuestiones atinentes a los hijos1.

Se plantean también casos especiales en los que, por encono entre los padres o dificultades profundas en la relación de éstos entre sí o con alguno de los hijos, se advierta la necesidad de supervisión del contacto y a tal efecto se establezca un lugar seguro para los encuentros. Puede instrumentarse aprovechando el domicilio de parientes, casa de amigos, etcétera. También, en casos graves y cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán realizarse en la sede del tribunal bajo supervisión de los profesionales de los equipos técnicos.

Cuando las dificultades se plantean por la realidad de un padre incumplidor o, por el contrario, por la existencia de un obstaculizador, el tribunal de familia debe verificar y controlar su forma de cumplimiento con el fin de desactivar estas actitudes, proponer alternativas y prevenir sobre las consecuencias gravosas que la situación puede ocasionarles.

“Es fundamental la ponderación que efectúe el tribunal de las actitudes que adopte el cónyuge guardador en relación a la facilitación de los momentos de encuentro del hijo con el otro padre”. El incumplimiento de un régimen de contacto produce perjuicios psicológicos en el menor, quien generalmente se siente afectado por la ausencia. Sin embargo, no es posible imponer en forma coactiva el contacto. Creemos que el único método funcional es el camino de la persuasión que se inicia a partir de las reglas educadoras que señalan los integrantes del fuero familiar y que procuran proveer fundamentalmente a la reflexión de los padres. Es común que cuando los contendientes entienden cuáles son sus obligaciones y el beneficio de su cumplimiento comiencen a respetarlas. Caso contrario el resultado final puede ser la desintegración parental.

No debe vincularse el incumplimiento del régimen de visitas al menor con el incumplimiento de la obligación alimentaria. Si ello se hiciera no sólo se estaría castigando al renuente sino también al hijo, el que debe permanecer ajeno a los problemas legales existentes entre los progenitores. No corresponde, en consecuencia, condicionar el régimen de visitas al cumplimiento de la obligación alimentaria; tal incumplimiento otorga a la madre acreedora de los alimentos el derecho de ejecutar por la vía adecuada la mencionada condena, pero no cabe atribuirle alcance tal como para impedir las visitas del padre a sus hijos.

Es necesario, por último, persuadir a los cónyuges para que comprendan que si bien se puede haber quebrado irreversiblemente el afecto entre esposos, su relación como padres debe continuar y a tal efecto deben realizar efuerzos para una buena comunicación.

Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en regimen de visitas

Abogados Medidas de Proteccion Familiar

Abogados Medidas de Proteccion Familiar Abogados de familia

Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia.

Medidas de Protección Familiar

Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. Se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o las uniones de hecho.

Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia, los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.

El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán pedir otros informes clínicos.

El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

a. Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b. Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
c. Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
d. Decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.

El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.

El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos

Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en Medidas de Proteccion Familiar.

Abogados Medidas de Proteccion Familiar

Abogados Medidas de Proteccion Familiar Abogados de familia

Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia.

Medidas de Protección Familiar

Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. Se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o las uniones de hecho.

Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia, los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.

El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán pedir otros informes clínicos.

El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

a. Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b. Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
c. Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
d. Decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.

El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.

El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos

Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en Medidas de Proteccion Familiar.

Abogados Adopcion

Abogados Adopcion Abogados de familia

Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en adopción.

La adopción es un proceso donde la relación del padre-niño se establece entre la gente que no es biológico relacionada. La adopción se considera ser una buena oportunidad para que a una persona amplíe a su familia. Pero, la persona tiene que estar bien informada sobre los leyes que gobiernan el proceso de la adopción. El abogado de la adopción actúa como guía en el abastecimiento de las visiónes imparciales sobre el proceso de la adopción y él también explica las derechas que gobiernan la adopción en su estado.

Descripción de los abogados de la adopción/de los abogados de la adopción

La ley que gobierna el proceso de la adopción es compleja. Así pues, los clientes tienen que clarificar sus varias dudas de los abogados de la adopción antes de emprender el proceso de la adopción.

Razones de emplear a un abogado de la adopción:
El abogado de la adopción proporciona una opinión imparcial y él también explica los procedimientos de la adopción a sus clientes.
El abogado de la adopción es capaz de dar un gravamen exacto de los costes implicados.
Los abogados de la adopción están preparados para clarificar todas las dudas de sus clientes en el proceso de la adopción.
Los abogados animan a gente que ha decidido adoptar para entrar en contacto con a tantos grupos de la adopción como posible y para leer muchos artículos en la adopción, de modo que entiendan la naturaleza básica del proceso de la adopción.

Las materias siguientes tienen que ser despejaron antes de tratar de un abogado de la adopción:
Los clientes tienen que estar claros en la manera de la cual se cargan las cuentas.
Los clientes tienen que estar claros sobre la experiencia y la capacidad de los abogados de la adopción.
Los clientes tienen que ser seguros sobre los servicios proporcionados por los abogados de la adopción .
Los clientes tienen que clarificar con sus abogados encendido si los abogados los mantendrían puestos al día en las materias de la adopción.
Los clientes tienen que comprobar si el abogado es sensible a sus sensaciones.
El abogado debe estar abierto en sus discusiones sobre los riesgos implicados en el proceso de la adopción.
El abogado debe ser sensible a las sensaciones del cliente.
El cliente debe asegurarse de que sus abogados sean gente agradable a trabajar con como él tiene que trabajar con los abogados por un período del tiempo largo.
El cliente debe también aprender sus opiniones generales de los attorneys del proceso de la adopción y si los abogados son capaces de cambiar sus opiniones al fósforo el deseo de los client s. A los abogados con los teléfonos y la escritura hace a la mayoría del trabajo así que el cliente no debe esperar que el abogado lo satisfaga cada vez.

Requieren a los abogados de la adopción seguir ciertas pautas en el proceso de la adopción:
El abogado de la adopción debe elaborar los documentos necesarios cuando la madre biológica o el trabajador social lo llama para informarle la entrega y la intención de dar al infante para la adopción.
El abogado de la adopción debe obtener la firma de la madre que quiere dar al infante para la adopción. La firma se debe firmar en la presencia de un público del notario.
Los pares el adoptar deben tomar la carga de las cargas del hospital de la madre biológica y del infante. Deben firmar una declaración que acepta la responsabilidad financiera de las cargas del hospital.
El personal del hospital descarga al infante al abogado.
El trabajador social proporcionaría los datos médicos del niño al abogado y el abogado de la adopción debe poner sus preguntas al trabajador social.
Los siguientes los correcto de los padres biológicos:
Los abogados de la adopción dicen que los padres tienen la derecha de explorar varios recursos antes de incorporar la decisión final.
Tienen la derecha de ser tratado con dignidad completa y también tienen la derecha de pedir secreto.
Los abogados de la adopción dicen que los padres biológicos tienen la derecha de elegir a los padres adoptivos así como cambio los abogados y las agencias adoptivos si desean tan.
Los padres biológicos tienen la derecha de firmar el documento final de la entrega. Pueden firmar las entregas finales solamente si están satisfechos con todas las condiciones.
La derecha de verificar toda la información incluyendo las referencias.
 

Consulte con nuestros abogados especialistas en adopción.
| Siguiente >> Último |>
 Registros 1 a 28 de 3401