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Abogados Sucesion- Competencia - Prorroga de la jurisdiccion en las Sucesiones

Respecto a la competencia  de las Sucesiones el art. 3284 del CÓDIGO civil dice: es competente para entender en la sucesión del causante, el juez de su
último domicilio.
Pero existen excepciones y la jurisdicción en la sucesión puede ser prorrogada: artículos 10 y 11 del Código Civil.
Por ejemplo si falleciera una persona domiciliada en el extranjero y hubiera bienes en territorio dela República, sujetos a la ley nacional, debe abrirse la sucesión en nuestro país. En laimposibilidad de aplicar la regla del art. 3284, se ha decidido que es competente el juez dellugar en donde están situados los bienes, si los hay en varias jurisdicciones, es competente elcorrespondiente a cualquiera de ellas, no necesariamente donde se hallan los de mayor valor.
Si hay un único  heredero el código civil en. el art.3285.- dice: Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia.