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ABOGADOS DIVORCIOS: SOBRE LA PRESUNCION DE LA PATERNIDAD MATRIMONIAL EN CASO DE SEPARACION DE HECHO


ABOGADOS DIVORCIO: SOBRE LA PRESUNCION DE LA PATERNIDAD MATRIMONIAL EN CASO DE SEPARACION DE HECHO.

1º-Entre los requisitos básicos para que opere la presunción legal de paternidad del marido establecida en la 1ª parte del art. 243, está, además de la filiación materna acreditada; el matrimonio entre esta madre y el marido, a quien se le atribuye la paternidad y el nacimiento durante el matrimonio, es decir, antes de que hayan transcurrido los trescientos días desde- en el caso-, la separación de hecho de los cónyuges.
2º-A la demanda interpuesta por el tercero interesado, por invocar su carácter de padre biológico de un menor, y que se apunta a que no se hallan reunidos los requisitos básicos para que la presunción legal funcione en el supuesto, no es admisible aplicarle las restricciones que emergen del art.259, CCiv., respecto a la legitimación activa.
3º-La separación de hecho será siempre un hecho impeditivo que deberá ser alegado y probado por quien pretenda  descartar la presunción de paternidad del marido, prevista por el art.243, CCIV., trátese de éste o de un tercero- el que a su vez pretende reconocer como suyo al hijo-, será menester destruir la presunción de cohabitación que a priori subsiste, en la medida en que  no se ha decretado el divorcio o la nulidad del matrimonio, o no se ha interpuesto demanda.
4º- Si hubiera quedado acreditado que el matrimonio se separó de hecho en el período que la ley determina para la concepción, ha quedado destruida la presunción de paternidad del marido de la madre, de allí que debe procederse a notificar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, que quien fuera el esposo de la madre, no es el padre del niño nacido cuando ya se había cumplido con exceso el término de trescientos días señalado como plazo máximo legal previsto para la concepción.
C.NAC.CIV, sala J, 28/12/2010-L.G.D.v.R.,S..M.
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