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Abogados Divorcios:Deber de fidelidad posterior a la separacion de hecho

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Abogados Divorcios: Deber de fidelidad posterior a la separación de hecho

1- Partiendo de la existencia de un acuerdo entre los cónyuges en el cual se establecía que el esposo se retiraba del hogar conyugal, cabe concluir que la separción fue voluntaria y consentida por ambos cónyuges.
2-De aceptarse que el deber de fidelidad debe ser observado de manera permanente en tanto el vínculo matrimonial subsista, en los supestos de mediar una separación de hecho, se condenaría a los cónyuges a una suerte de celibato temporal o perpetuo, lo que no sólo es poco valioso sino que coincide con aquello que la realidad social demuestra a diario.
3- Si no existieran elementos que permitan tener po acreditado que el supuesto incumplimiento del deber de fidelidad fuera anterior al momento de la separación de hecho, corresponde rechazar la cuasal de injurias graves fundada en este motivo.
4-Suprimida por uno de los cóyuges, la convivencia sin voluntad de unirse, el deber de fidelidad se atenúa o bien desaparece, pues una persona que vive sola no puede estar obligada a actuar como casada en todos los ámbitos de su vida.
5-Si la sepación de hecho fue acordada por los cónyuges, cualquiera de ellos. que con posterioridad a la separación de hecho, pretendiera alegar violación al deber de fidelidad, no estaría sino invocando su propia torpeza, en el sentido de que si la cesación de la convivencia ha sido convenida, no se advierte como el cónyuge reclamante pueda verse afectado por la conducta desplegada por el otro.

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