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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RECONOCIMIENTO DEL EMBISTENTE


ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RECONOCIMIENTO DEL EMBISTENTE.
 
El reconocimiento por parte del demandado de su calidad de embistente, tanto en sede policial como en juicio - confesional - tienen responsabilidad del Dueño o Guardián del Rodado
 
Si bien no surge acreditado que el demandado sea el titular registral del camión embistente, no puede negarse que concurrió al lugar del accidente, compareciendo ante el Oficial Instructor, su Secretario y dos testigos presenciales del acto asumiendo así el rol de propietario para permitir la incautación del camión, en consecuencia, debe responder como dueño o guardián del camión que desencadenó el accidente.
Cám.Apel.Civ.Com., Sala IIa., Posadas, 4 de Abril del 2000, "Expte. Nº 432/99 - B.R.E. c/ J.J.A. y Otros. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo. Fallos Nº 27, Res. Nº 20, Fojas 67/76.
 
Habiendose establecido la responsabilidad exclusiva del conductor del camión y ante la imposibilidad de atribuir a la actora una falta que le sea imputable y con entidad para quebrar el nexo de causalidad entre el choque con el camión y los daños a las personas y cosas, la norma arroja como responsable del hecho al dueño o guardián de la cosa de la cual provino el daño, quienes se sirvan de ella o quienes la tienen a su cuidado. Cuando se trata de daños causados por cosas productoras de riesgo, como lo es un camión, la responsabilidad por el hecho será también del dueño o guardián de la cosa que ha generado el daño, ya sea por haber sido demostrada su culpabilidad en el hecho o porque ello emerge en forma objetiva, de haber generado un daño con el camión por el contacto del mismo con el damnificado, sin que haya podido acreditarse que la víctima, con su propia actitud, ha logrado interrumpir el nexo entre el daño y el contacto entre la víctima y el camión.
Cám.Apel.Civ.Com., Sala IIa., Posadas, 10 de Agosto de 1999, "Expte Nº 439/ 98 - Y.R.E. y M.C.O.G. p.s. y p.s.h.m. c/ P. S.R.L. y N. S.R.L. y/o S. s/ DAÑOS y PERJUICIOS". Lo.Fallos Nº 26, Res. Nº 25, Fojas 101/115.
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