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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:EFECTOS DE LA FALTA DE USO DE CASCO EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: EFECTOS DE LA FALTA DE USO DE CASCO EN UN ACCIDENTE TRÁNSITO.

 

1º Tratándose de una colisión entre vehículos en movimiento resulta indiscutible la aplicación de la doctrina recaída en el fallo plenario “Valdez, E.F. v El Puente S.A.”,  del 10/11/1994, según el cual la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109, CCiv.

 

2º- Tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva, en los términos del art. 1113, parr. 2 CCiv., al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la  cosa que lo produjera o el contacto con ella; debiendo la parte contraría probar la culpa de la victima, la de un tercero por quien no deba responder, o la configuración de un hecho fortuito que fracture el nexo causal.

 

3º- Es responsable el conductor que, conduciéndose a una velocidad mayor a la permitida y pese a haber visualizado la circulación de la moto hacia la ruta, no disminuyo su marcha ni toco bocina como accionar el disuasivo conductas altamente reprochables.

4º- si bien el uso de casco reglamentario no hubiese impedido la producción del siniestro, por cuanto  el mismo tuvo lugar por el actuar tanto de la victima, como del conductor de la camioneta, lo cierto es que de haberlo tenido colocado, el resultado del siniestro, pudo haber sido otro.

 

5º-Considerar que la vida humana no tiene un valor económico per se sino en función a lo que produce o puede producir constituye un enfoque estrictamente  económico y axiológicamente disvalioso, que no se condice con el respeto de la vida y la dignidad como derechos fundamentales del hombre, tutelado por declaraciones internacionales, tratados, sentencias de tribunales transnacionales y receptados entre otros por el  art. 4, Pacto de San José de Costa Rica, arts. 1,4 y 6, DADDH,2,3,6,16  y consecs., DUDH, todos ellos de raigambre constitucional en nuestro país.

 

6º- La privación  de cualquier existencia humana importa siempre un perjuicio como mera contrapartida del valor de esa vida, y la valuación económica mínima en todo supuesto de homicidio lo es sin perjuicio de que puedan considerarse otras circunstancias para aumentar la indemnización, como ser la pérdida patrimonial que puedan experimentar los sobrevivientes a raíz de ese fallecimiento.

 

C.NAC.CIV., sala L, 12/2/2010- Berrios Torrez, Evangelina y otros v. Da Silva, Gustavo y otros.

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