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Abogados Tutela

Abogados Tutela Abogados de familia

Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en Tutela.

Tutela

La tutela es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil.
El tutor es el representante legítimo del menor en todos los negocios civiles. 
La tutela se ejerce bajo la inspección y vigilancia del Ministerio de Menores. 
La tutela se da, o por los padres, o por la ley, o por el juez.

Tutela dada por los padres

El padre mayor o menor de edad, y la madre que no ha pasado a segundas nupcias, el que últimamente muera de ambos, puede nombrar por testamento, tutor a sus hijos que estén bajo la patria potestad. Pueden también nombrarlo por escritura pública, para que tenga efecto después de su fallecimiento.
El nombramiento de tutor puede ser hecho por los padres, bajo cualquiera cláusula o condición no prohibida.
La tutela dada por los padres debe ser confirmada por el juez, si hubiese sido legalmente dada, y entonces se discernirá el cargo al tutor nombrado.
 
Tutela legal

La tutela legal tiene lugar cuando los padres no han nombrado tutor a sus hijos o cuando los nombrados no entran a ejercer la tutela, o dejan de ser tutores.
La tutela legal corresponde únicamente a los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos.
 
Tutela dativa

Los jueces darán tutela al menor que no la tenga asignada por sus padres y cuando no existan los parientes llamados a ejercer la tutela legal, o cuando, existiendo, no sean capaces o idóneos, o hayan hecho dimisión de la tutela, o hubiesen sido removidos de ella.

Tutela especial

Los jueces darán a los menores, tutores especiales, en los casos siguientes: 1ro. Cuando los intereses de ellos estén en oposición con los de sus padres, bajo cuyo poder se encuentren; 2do. Cuando el padre o madre perdiere la administración de los bienes de sus hijos; 3ro. Cuando los hijos adquieran bienes cuya administración no corresponda a sus padres; 4to. Cuando los intereses de los menores estuvieren en oposición con los de su tutor general o especial; 5to. Cuando sus intereses estuvieren en oposición con los de otro pupilo que con ellos se hallase con un tutor común, o con los de otro incapaz, de que el tutor sea curador; 6to. Cuando adquieran bienes con la cláusula de ser administrados por persona designada, o de no ser administrados por su tutor; 7mo. Cuando tuviesen bienes fuera del lugar de la jurisdicción del juez de la tutela, que no puedan ser convenientemente administrados por el tutor; 8vo. Cuando hubiese negocios, o se tratase de objetos que exijan conocimientos especiales, o una administracion distinta.
 

Consulte con nuestros abogados especialistas en tutela.
 

Abogados Prueba de ADN en la Filiacion

Abogados Prueba de ADN en la Filiacion Abogados de familia

Consulte a nuestros abogados de familia.

Prueba de filiación ADN
El ADN (ácido desoxiribonucléico) es el material genético en las células de su cuerpo. Cada célula nucleada tiene 46 cromosomas, con excepción de las células de esperma del hombre y el óvulo de la mujer, que contiene solamente 23 cromosomas. En el momento de la concepción, hay 46 cromosomas necesarias para crear una persona. Por eso, una persona recibe una mitad de su material ADN genético de su madre, y la otra mitad del padre biológico.

La prueba ADN es el método más preciso que existe debido a que el ADN de cada persona es único.

 La prueba del ADN está basada en un análisis exacto de los perfiles genéticos de la madre, del niño(a) y del presunto padre. Si se conocen los perfiles genéticos de la madre y de su hijo(a), el perfil genético del padre puede ser deducido con certeza casi total.

La prueba ADN es la forma más precisa para determinar la paternidad. Si los modelos ADN entre el niño y el presunto padre no aparecen en dos o más sondas, entonces el presunto padre es excluído 100% lo que significa que él tiene una probabilidad de 0% de paternidad -- no puede ser el padre biológico del niño.

Si los modelos ADN aparecen entre la madre, el niño y el presunto padre con cada sonda, entonces podemos calcular una probabilidad de paternidad de 99.9% o más. La mayor parte de las cortes/jurados de los Estados Unidos aceptan resultados de 99.0% como evidencia de paternidad.

La prueba del ADN es el método más confiable y contundente para confirmar o negar la paternidad y se puede realizar por razones legales, médicas o personales siempre dentro de la máxima discreción y privacidad.

De esta manera, se beneficia a las mujeres que buscan reconocimiento de filiación para sus hijos. También es solicitada por hombres que desean demostrar que están siendo acusados falsamente de ser padres biológicos de un niño que es imputado como suyo. Algunos hombres simplemente la usan para absolver una duda antigua (muchas veces sin conocimiento de la madre, cuya participación no es indispensable). Asimismo, es una prueba usada en litigios por razones de herencia, casos forenses, etc.

El desarrollo de la tecnología por ADN en Latinoamérica permitirá ingresar al siglo XXI con plena capacidad para aprovechar los beneficios médicos que sobrevendrán como consecuencia del conocimiento de los detalles moleculares del genoma humano.

Consulte con nuestros abogados especialistas en Prueba de ADN en la Filiacion e Impugnación de Estado

Abogados Privacion de la Patria Potestad

Abogados Privacion de la Patria Potestad Abogados de familia Privación de la Patria Potestad
Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en privación de la patria potestad.

Abogados Autorizacion de Viaje al Exterior

Abogados Autorizacion de Viaje al Exterior Abogados de familia

Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia.

DISPOSICIONES PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MENORES DEL PAÍS
En relación con las formas de la autorización para el ingreso y egreso de menores del país, la Dirección Nacional de Migraciones publicó la Disposición 3100/05. En los considerándoos de la misma se explica que “por Resolución de esta Dirección Nacional Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985, se aprobaron las instrucciones relativas al egreso e ingreso de menores al país, norma ella que debe analizarse conforme las prescripciones de la nueva Ley de Migraciones Nº 25.871, la cual ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria Argentina, a los delitos migratorios internacionales y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar la REPUBLICA ARGENTINA en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia”.

Por ello, el Director Nacional de Migraciones dispone:

Sustitúyase el artículo 2º del Capitulo IV del Titulo I del Anexo I de la Resolución DNM Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 relativo a las "formas de la autorización", por el que a continuación se detalla: "EXPRESA. Son las otorgadas:

a) Por la o las personas a que se hace referencia en el Capítulo anterior ante:

1.– Escribanos, jueces, otras autoridades que hagan sus veces o por instrumento público: esta autorización deberá contener la expresa indicación que él o los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista.

Cuando la autorización sea para que un menor de edad viaje sin compañía, deberá cumplimentar las requisitos impuestos por la empresa transportadora. Cuando se trate de un menor de CATORCE (14) años, obligatoriamente deberá especificarse en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos de la persona que lo recepcionará.

Cuando la autorización sea para que un menor de DIECIOCHO (18) años viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse los datos personales, domicilio y documento del acompañante y el lugar de destino del viaje.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ingreso y egreso del país de menores de SEIS (6) años que viajen solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a la persona de sus padres deberá ser asentado en un registro especial que a tal efecto llevará la Dirección de Control Migratorio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

2. Cónsul argentino: debiendo cumplimentar los requisitos señalados en el punto anterior.

3. Juez competente.

En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el inspector actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, en el interés superior del niño, deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar.

Consulte con nuestros abgados especialisteas en autorizacion de viaje al exterior  

Abogados Insania

Abogados Insania Abogados de familia

Juicios de Insanía
A veces sucede que tenemos un familiar mayor de catorce años, que se encuentra afectado por una enfermedad mental grave, lo que acarrea su falta de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.

Generalmente, no siempre, se trata de personas respecto de las cuales el médico psiquiatra que lo asiste,  le ha prescripto una o más internaciones en clínicas psiquiátricas. En otros casos, el es juez de la causa quien ordena la internación, cuando existe peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a terceros.

Las clínicas que atienden enfermos mentales tienen la obligación de denunciar ante la Justicia el ingreso de un paciente que padece una enfermedad mental grave.

Dicha enfermedad se exterioriza en episodios de manía, demencia  o imbecilidad.   

Pero ninguna persona es demente sin una sentencia de un juez que así lo declare, ya que se trata de  modificar su situación de capacidad,  declarándola incapaz por demencia (art. 141 Código Civil de la Nación)

Para iniciar un juicio de insanía es preciso acompañar certificados de  dos médicos psiquiatras particulares, y luego el juez designará a tres facultativos (peritos médicos psiquiatras) quienes examinarán al paciente en forma directa, procediendo a la exploración psiquiátrica y psicológica del mismo, a fin de emitir un dictamen médico-legal conjunto que presentarán en el juicio.

Pueden iniciar el juicio de insanía:

- El cónyuge no divorciado.

- Los parientes, incluso los adoptivos.

- Cualquier persona del lugar donde vive el presunto insano,  cuando éste sea  furioso o cause perjuicio a sus vecinos
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Los dementes son incapaces de hecho, que deben ser declarados tales, judicialmente, a través del juicio de insania, para que proceda respecto de ellos la interdicción, y el nombramiento de un curador.
En Argentina está regulado por el Código Civil (Título X, de la Sección Primera del Libro Primero, bajo el título “De los dementes e inhabilitados”) y por las normas procesales provinciales y de la Capital Federal.
El artículo 140 del Código Civil exige que para que una persona sea considerada demente, sea declarada en esa calidad por Juez competente, que es el del domicilio del denunciado, por ser una acción personal (si se tramita ante juez incompetente la declaración será válida si se ha consentido su jurisdicción).
El artículo 142 del mismo código excluye la declaración de oficio, ya que debe mediar petición de parte: el cónyuge no separado ni divorciado, los parientes, el Ministerio de Menores, el cónsul del demente extranjero, cualquier persona del pueblo, si se tratare de un demente furioso que con sus actos perturbara la tranquilidad de los vecinos (art. 144) y antes de la declaración deberá el presunto demente ser examinado por facultativos.
Con respecto al dictamen de los facultativos se planteó la discusión doctrinaria de si este dictamen es o no obligatorio para el juez. Para autores como Orgaz el Juez queda sujeto al dictamen pericial en su aspecto técnico, pero no en el jurídico; y otros, como Llambías consideran que solo lo obliga cuando es a favor de la capacidad del denunciado, pero si los peritos dictaminan por su insania, el Juez podrá declararlo capaz si otros medios probatorios así lo establecen.
El artículo 143 precisa las características que debe reunir el dictamen pericial en caso de certificar la demencia: debe calificarse la demencia y en caso de manía si es total o parcial.
Para declarar la insania y consecuentemente la interdicción se requiere que se trate de un enfermo mental con incapacidad habitual permanente; que la persona no pueda dirigir susa cciones o administrar su patrimonio; que no se trate de un menor impúber y que no se haya rechazado una denuncia previa (art. 145 C.C.).
La iniciación de un juicio de insania es un derecho pero también un deber para quienes están facultados para iniciarlo, y no se ocupen personalmente del insano, pues su omisión se constituye en causa de indignidad sucesoria (art. 3295 C.C) o la ejercer la curatela (arts. 378 y 475 C.C.).
Una vez que el juicio se haya iniciado se le designará obligatoriamente, al presunto insano un curador “Ad-litem” (mientras dure el proceso) para que lo represente y defienda en el curso del mismo, en razón de su incapacidad, y ara suplir su indefensión, cesando sus funciones al dictarse la sentencia.
Si la enfermedad fuera notoria y el denunciado poseyera bienes en peligro, el Juez debe designar además, un curador de bienes, que le serán entregados para su conservación, custodia y administración. Una vez terminado el juicio, deberá rendir cuentas de su actuación, al nombrarse el curador definitivo.
Bajo el título “Procesos de declaración de incapacidad e inhabilitación”, trata el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina, en su capítulo I, la declaración de demencia; en el capítulo II la declaración de sordomudez y en el III la declaración de inhabilitación para alcohólicos habituales, toxicómanos y disminuidos, a los que extiende lo dispuesto para la demencia (arts. 624 a 637 quinter).
Quienes pidan la declaración de demencia expondrán los hechos ante el juez competente, acompañando dos certificados médicos sobre el estado mental del denunciado y su actual peligrosidad. Si no se pudiera acompañar tales certificados se pedirá judicialmente la opinión de dos médicos forenses, pudiendo en caso necesario solicitar la internación del presunto demente, por el plazo de 48 hs. tiempo en que también deberán expedirse los facultativos.
Durante el proceso se nombrará un curador provisional, que será un abogado matriculado; se producirán pruebas en un período de 30 días; y se designarán tres médicos psiquiatras de oficio para informar sobre la salud mental del denunciado.
En caso de carecer el presunto insano de bienes, las designaciones de curador provisional y de médicos forenses recaerán, respectivamente, en el curador oficial de alienados, y en el de médicos forenses.
Si representa un peligro para sí o terceros podrá disponerse judicialmente la internación; y si poseyese bienes su inhibición general. Si ya estuviera internado al hacerse la presentación de la demanda, el Juez debe evaluar la conveniencia o no, de proseguir con la internación.
El informe médico deberá contener, el diagnóstico, calificación y pronóstico de la enfermedad, la fecha en que se manifestó (aproximada) y la necesidad o no de su internación.
De este informe se dará traslado a las partes (denunciante, denunciado y curador provisional).
Luego se dará vista al Asesor de Menores e Incapaces, y posteriormente, el juez dictará sentencia en un plazo de 15 días, la que podrá apelarse, y podrá pedirse a posteriori, la rehabilitación.

Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en insania. 

Abogados Daños y Perjuicios

Abogados Daños y Perjuicios Abogados de familia

 

Daños en materia contractual y extracontractual.
Accidentes de tránsito.
Evaluación y cuantificación del daño con especialistas.
Peritos de parte y Consultores Técnicos según sea la naturaleza del daño.

Consulte con nuestros abogados especialistas en daños y prejuicios.

Abogados Ejecucion de Expensas

Abogados Ejecucion de Expensas Abogados de familia

Expensas contra deudor con quiebra decretada o concurso.

Expensas contra deudor fallecido sin sucesión.

Defensas.

Intereses judiciales.

Convenios extrajudiciales.

La ejecucion de expensas es muy importante para todo consorcio,

Para nuestros abogados la primera medida es activar  primeramente la gestión extrajudicial, para lo cual enviamos notificaciones y establecemos contactos personales o telefónicos con el deudor, intimándolo a que un plazo razonable se presente en nuestro estudio al pago de la deuda o a suscribir un convenio (la cantidad de cuotas se otorga según el criterio de la Administración). 

Si nestros abogados no llegan a contactar  con el  deudor, comenzamos la acción acortando los tiempos hasta el límite de las posibilidades procesales. 

Consulte con nuestros abogados especialistas en ejecución de expensas.
 

Abogados Accidentes de Tránsito

Abogados Accidentes de Tránsito Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de Tránsito

Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 ABOGADOS  PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

Consulte con nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito. 

 

 

Abogados Alquileres

Abogados Alquileres Abogados de familia

 En nuestro estudio confeccionamos de contratos de alquiles ya sean comerciales como particulares. Tambien realizamos desalojo por falta de pago, porque el inmueble no es desocupado una vez vecido el contrato o por usurpación.

Consulte con nuestros abogados especialistas en alquileres.

Abogados Ejecuciones Hipotecarias

Abogados Ejecuciones Hipotecarias Abogados de familia

Si realizó un préstamo de dinero y el deudor gravó con hipoteca a su favor un inmueble de su propiedad, o un tercero constituyó hipoteca sobre un bien de su propiedad en garantía de ese préstamo,

Si Ud. vendió una propiedad en cuotas y la misma fue gravada por el comprador con una hipoteca a su favor en garantía del pago del saldo deudor,

1) Ante la mora del deudor, deberá iniciar el reclamo de la deuda  por carta documento.


2) Una vez realizado el intercambio telegráfico, se puede explorar a través de su abogado, la posibilidad y conveniencia de  una refinanciación con la firma del correspondiente acuerdo.

3) En caso negativo, deberá proceder a la ejecución de la hipoteca , iniciando el correspondiente juicio


El trámite judicial de  ejecución hipotecaria tiene por objeto la realización del bien inmueble que garantiza el crédito, es decir, la venta judicial en público remate o subasta, a fin de que Ud. pueda recuperar todo o parte de  las sumas que se le adeudan. El cuántum de lo que pueda recuperar dependerá de lo  obtenido en la subasta.

Contamos con abogados que atienden la problemática de  acreedores y  deudores hipotecarios.

Abogados Desalojos

Abogados Desalojos Abogados de familia

Iniciada una locación, pueden darse dos situaciones:

Que el inquilino deje de cumplir con su obligación de pagar el alquiler y/o las expensas y/o los impuestos, (si estaban a su cargo)

Que llegada la fecha de vencimiento del contrato, requerida la devolución del inmueble por el propietario, el inquilino no entregue las llaves.

En los supuestos enunciados anteriormente, como así también si el locatario incumple con obligaciones importantes previstas en el contrato tales como cambio de destino, uso deshonesto, deterioro de la vivienda, etc, el propietario (previo intercambio telegráfico adecuado) puede iniciar el juicio de desalojo, servicio que también brinda este Estudio dando la prioridad correspondiente habida cuenta la necesidad del cliente de recuperar su inmueble lo más pronto posible y evitar mayores pérdidas económicas.

A esta última circunstancia coadyuva la última reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 684 bis ha previsto un mecanismo especial para la desocupación inmediata.

NO DUDE EN CONSULTARNOS

Consulte con nuestros abogados especialistas en desalojos

Abogados Contratos Comerciales

Abogados Contratos Comerciales Abogados de familia


 
Nuestro Estudio de abogados tiene experiencia tanto en la negociación, como en litigios relacionados con contratos comerciales de todo tipo, incluyendo contratos de distribución, franchising y outsourcing. Integrantes del estudio han asesorado a empresas de distintas industrias en el análisis de las mejores alternativas contractuales

Consulte con nuestros abogados especialistas en contratos comerciales. 

Abogados Sociedades

Abogados Sociedades Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuentan con abogados epecialistas en Sociedades

ABOGADOS SOCIEDADES

-Constitución sociedades aumento y disminucion de capital, exclusión de socios
- Disoluciones
- Liquidación
- Modificaciones societarias
- Planificaciones societarias
- Asesoramiento en la adopción y formalización de acuerdos sociales.
- Compraventa de empresas y procesos de "due diligence".
- Empresas extranjeras
- Filiales extranjeras

 

Consulte con nuestros abogados especialistas en sociedades.

Abogados Cheques y Pagares

Abogados Cheques y Pagares Abogados de familia

Consideramos que el servicio jurídico que se presta es de gran profesionalismo, destacándose, atento su estructura, el trato personalizado, ágil y flexible.

Esto permite adecuarnos a los intereses y forma de trabajo de los clientes, adaptándonos y eligiendo los profesionales para dar respuestas a los requerimientos que se presenten.

-Ejecución de Títulos
-Créditos Hipotecarios y Prendarios
-Defensa del Consumidor y Competencia Desleal Responsabilidad por Productos defectuosos.
-Facturas impagas

Consulte con nuestros abogados especialistas en cheques y pagares. 

Abogados Informes Crediticios

Abogados Informes Crediticios Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en informes crediticios

EXISTEN CASOS DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN ERRONEAMENTE EN LAS BASES DE DATOS DE LAS EMPRESAS DE INFORMES CREDITICIOS O EN OTROS BANCOS DE DATOS, POR EJEMPLO LAS PERSONAS QUE: A) POSEEN UNA DEUDA DE TARJETA DE CRÉDITO CON UNA ANTIGÜEDAD DE MÁS DE TRES AÑOS, B) POSEEN DEUDAS DE CUENTAS CORRIENTES DESDE HACE MÁS DE CINCO AÑOS, C) PAGARON Y SIGUEN INCLUÍDAS LUEGO DE DOS AÑOS, D) ESTÁN EN LA BASE DE DATOS Y NO TIENEN DEUDAS, E) ESTÁN INCORPORADOS POR SU CÓNYUGE O SOCIO. Somos un estudio de abogados especializado en asesorar personas frente a las empresas de informes crediticios y otros bancos de datos. Pude consultarnos si tiene derecho a salir de la base de datop y si tiene derecho a que lo indemnicen por figurar injustamente.  NUESTROS ABOGADOS BRINDAN SUS  SERVICIOS A PERSONAS DE TODO EL PAÍS. 

Consulte con nuestros abogados especialistas en desafectación de las empresas de informes crediticios 

Abogados Laborales : Contratos Laborales

Abogados Laborales : Contratos Laborales Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en Contratos Laborales.

Contratos Laborales

Los contratos de trabajo por principio general, se entienen celebrados por tiempo indeterminado salvo se haya fijado en forma expresa y por escrito su tiempo de duración; y que el tipo de tareas sean de carácter eventual o se haya previsto un plazo por escrito.

TIEMPO INDETERMINADO: Este contrato de trabajo se presume celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia.  Las partes puede extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización, pero con obligación de preavisar con 15 días de anticipación al vencimiento del período de prueba. En caso de omitir preavisar se deberá abonar una indemnización sustitutiva de 15 días.

A TIEMPO PARCIAL: Contrato por medio del cual  el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras  partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias. La violación de este límite de jornada, acarreará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma.

A PLAZO FIJO: Este contrato debe ser formalizado por escrito.
El contrato de trabajo a plazo fijo dura hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo extenderse por más de cinco (5) años.
Tanto el trabajador como el empleador deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido. Si las partes omiten el preaviso, se entenderá que aceptan la conversión del mismo como de plazo indeterminado.
La formalización de contratos a plazo fijo en forma sucesiva, cuando las tareas tengan el carácter de permanentes, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.

TRABAJO EVENTUAL: El presente contrato se utiliza para cuestiones puntuales, concretas, siendo estos, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá que el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.

POR TEMPORADA: Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad
Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado. En caso que el empleador no notifique al trabajador, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, el trabajador tiene derecho a reclamar

Consulte con nuestros abogados laborales especialistas en contratos laborales.

Abogados Laborales: Despidos

Abogados Laborales: Despidos Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en despidos .

Despidos

Los despidos pueden ser con o sin causa y directos o indirectos.
Son con causa cuando el empleador decide prescindir de los servicios del trabajador por algún incumplimiento en que haya incurrido éste en reiteradas ocasiones. En estos casos, el trabajador no tiene derecho a percibir indemnización alguna.
El despido es sin causa cuando la relación laboral se termina por razones que no tienen que ver con el trabajador, sino por decisión unilateral del empleador (despido directo) o por algún incumplimiento de éste (despido indirecto). En este último caso, el trabajador debe intimar fehacientemente al empleador a que regularice su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido.
En todos los casos de despido, el empleador debe preavisar al trabajador por escrito por un plazo de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encuentre en período de prueba. El período de prueba  no puede ser superior a TRES (3) meses. Una vez vencido el período de prueba, el trabajador debe ser preavisado por escrito con UN (1) mes cuando su antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años, y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante el plazo de preaviso omitido.

Consulte con nuestros abogados laborales especialistas en despidos.  

 

Abogados Laborales: Mobbing

Abogados Laborales: Mobbing Abogados de familia

Nuestro Estudio cuenta con abogados laborales especializados en MOBBING (acoso laboral)

ACOSO LABORAL

La sensación de inestabilidad en el empleo, el hostigamiento, los cambios de sección o tareas, disminuyendo la categoría, son algunos de los indicios de que esta siendo víctima de acoso laboral

El profesor y psiquiatra alemán Heinz Leymann de la Universidad de Estocolmo, Suecia, es el primero en tratar el tema de "mobbing". Leymann y define el mobbing como el "continuo y deliberado maltrato verbal y moral que recibe un trabajador por parte de otro u otros que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación o destrucción psicológica y a obtener su salida de la organización a través de diferentes procedimientos".

En este tipo de situaciones se suele hablar de "modus operandi" delictual con el propósito de ocasionar un asesinato psíquico. Algunos denominan al acosador como un psico-terrorista organizacional, que posee el perfil psicológico de un perverso.
Según resulta de esta definición, hay determinados requisitos que permiten observar si se está dando una situación de mobbing:

Exige una continuidad. Es decir, es un procedimiento continuo en el tiempo. No es algo pasajero, no es un maltrato del momento, es algo que puede llevar meses, uno o dos años. Es algo continuado en el tiempo y afecta la psicología de la víctima. Incluso ésta demora en el tiempo en reconocerse como "víctima", y utiliza mecanismo de defensa previos hasta concluir que está siendo acosada psicológicamente por un perverso que disfruta con el hostigamiento hacia su persona.

Las actividades tienden a ser crueles y  responden a un hostigamiento que produce daño psicológico. Se busca atacar con procedimientos, con manipulaciones. El objetivo principal es atacar la psicología de la víctima y de ese modo lograr su salida de la organización.  Por otro lado, puede ocurrir que se deba a una búsqueda de placer por parte del acosador. Esta situación siempre se desarrolla en el ámbito laboral, en el marco de una empresa, en una organización. Para concluir  que se está produciendo una situación de mobbing, el problema siempre debe suceder dentro  de una organización. Otras definiciones también toman como requisito el carácter de subordinación que existe entre los agentes.
Otra definición clásica es la del Licenciado Iñaki Piñuel, profesor titular en la Universidad de Alcalá de Henares, España "consiste en intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima con vistas a eliminarla de la organización o a satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador que aprovecha la ocasión que le brinda la situación organizativa para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas".


Mobbing

Según el Dr. José Luis González de Rivera, en su libro "El maltrato psicológico", Ed. Espasa, año 2005. En la jurisprudencia escocesa, mobbing significa asamblea o reunión de gentes para propósitos violentos e ilegales, que incluyen causar lesiones a personas, destruir propiedades y sembrar el terror y la alarma en la población. Por extensión, se usa como vulgarismo con la acepción de ataque indiscriminado por parte de un grupo desestructurado. En 1990 Heinz Leymann lo aplicó a la psicología laboral en el "Congreso sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo de Hamburgo", dándole un nuevo significado, que ha hecho fortuna desde entonces. Debido a estos hechos, mobbing se ha convertido en una palabra internacional, como internet, parking o footing. La definición que da Leymann de este término es la siguiente:
El mobbing o terror psicológico en el ámbito laboral consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro, que es así arrastrado a una posición de indefensión y desvalimiento, y activamente mantenido en ella. Estas actividades tienen lugar de manera frecuente (como criterio estadístico, por lo menos una vez a la semana) y durante largo tiempo (por lo menos seis meses). A causa de la elevada frecuencia y duración de la conducta hostil, este maltrato acaba por resultar en considerable miseria mental, psicosomática y social.
¿En qué consiste esa "comunicación hostil y sin ética" que denuncia Leymann, y cuyas consecuencias pueden ser tan destructivas? Son muchas las posibilidades de actuación hostil en el terreno de la comunicación. No sólo hacen daño los insultos directos, que son agresiones demasiados obvias, sino también las insinuaciones, comentarios y " puntas" mal intencionadas (una "punta" es un comentario deliberado, aparentamente inocente, pero que activa por asociación una experiencia traumática o conflictiva). Tanto o más dolorosos son los actos de no-comunicación, como ignorar un saludo, no responder a una pregunta, actuar como si determinada persona no estuviera presente, etc.
Aparte de crear el concepto y de abrir el campo con los primeros estudios clínicos y epidemiológicos, la contribución concreta más importante de Leymann ha sido la descripción operativa, o sea, objetivamente demostrable, de 45 actividades características de mobbing. La lista de estas actividades en forma de preguntas se denomina LIPT (Leymann Inventory of Psychological Terrorization), y ha sido utilizada como test en muchas investigaciones sobre mobbing. Todas estas actividades concretas se clasifican en cinco grandes apartados, que podríamos denominar: "Las cinco maniobras principales para destruir a un buen profesional".

Estas son:

1. Limitar su comunicación: el acosador impone con su autoridad lo que puede decirse o no. A la víctima se le niega el derecho a expresarse o a hacerse oír.
2. Limitar su contacto social: no se dirige la palabra a la víctima, procurando además que nadie lo haga. Se le cortan las fuentes de información, se le aisla físicamente de sus compañeros.
3. Desprestigiar su persona ante sus compañeros: bromas y burlas sobre la víctima, su familia, orígenes, antecedentes y entorno.
4. Desprestigiar y desacreditar su capacidad profesional y laboral: se asignan a la víctima tareas muy por debajo o muy por encima de su capacidad, o no se le permite hacer nada, se le critican los más mínimos errores o defectos; se desprecia su trabajo y sus capacidades profesionales.
5. Comprometer su salud: aparte de ataques directos, el mero sometimiento a un régimen de acoso psicológico ya tiene efectos negativos, psicológicos y psicosomáticos; pero lo que evalúa este cuestionario son las conductas del acosador/es, no su repercusión en el acosado.

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Abogados Laborales: Audiencias de Conciliacion

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Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en conciliaciones laborales obligatorias.

CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA
 
La Instancia de Conciliación Obligatoria fue creada por la Ley Nº 24.635,  mediante la cual se dirimen -con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial- todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

La conciliación es una práctica consistente en utilizar los servicios de una tercera parte neutral, para que ayude a las partes en conflicto a allanar sus diferencias y llegar a una transacción amistosa, o a una solución adoptada de mutuo acuerdo”.

La Instancia Obligatoria de Conciliación actualmente comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que el régimen es básicamente operable en el área metropolitana. 
 
 
En Capital Federal, hay una primera instancia conciliadora obligatoria  que se desarrolla en el SECLO (Servicio de Conciliación Obligatoria) dependiente del Ministerio de Trabajo. De no arribar a un acuerdo, con el certificado que expide el conciliador y que prueba que se ha cumplido con esa etapa obligatoria,  se  debe iniciar el respectivo juicio que tramita ante los Juzgados de Trabajo.

En Provincia de Buenos Aires, no existe la etapa previa de conciliación obligatoria. Pero iniciado el juicio y contestada la demanda, el Tribunal de Trabajo fija una AUDIENCIA DE CONCILIACION a realizarse en un corto plazo, y en caso de no llegar a un acuerdo el juicio prosigue hasta el dictado de una sentencia.

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Abogados Laborales: Intervencion extrajudicial y/o judicial

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Abogados Laborales: Confeccion de telegramas, cartas documentos, o notas al personal

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Abogados Penalistas Defensas Penales

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El Estudio cuenta con abogados penalistas especializados.

No pocas veces colegas y amigos me han interrogado acerca de cómo hago, en la labor diaria como Defensor Público, para asumir sin prejuicios de ningún tipo la defensa de personas procesadas penalmente, cuando estas me han confesado -como parte de la relación de confianza entre ambos- que sí han cometido un acto criminal, ello sin considerar que las pruebas lo muestren fehacientemente, indiquen lo contrario o no lo indiquen del todo. Curioso es que dicho cuestionamiento moral se me hace en especial cuando se trata de casos investigados como delitos sexuales o de narcotráfico.

Olvida la gente -y muchas veces la prensa- la lección que nos dejó Franz Kafka, relatada brillantemente en su conocido libro El Proceso, cuyo personaje central, Joseph K, fue acusado por algo que no había cometido nunca, y a pesar de que era inocente fue asesinado "como un "perro", sin haber oído su acusación, sin haberse enterado de su culpa. Esto es quizás lo que mucha gente hace, o desea que se haga, porque tan sólo con lo que llega a sus oídos se tiene condenados a priori a los "culpables", ya los juzga, olvidando que cualquier persona tiene el derecho de someterse a un proceso con todas las garantías constitucionales -una de ellas la tutela al ejercicio del derecho de defensa- para que bajo el contradictorio de las probanzas legítimas se le demuestre a ese ciudadano su culpabilidad, previo a imponerle alguna sanción (principio nulla poena sine culpa). No podría ser de otra manera, si no se demuestra su responsabilidad penal mediante las pruebas, llanamente no puede ser condenado jamás aquí ni en ningún lugar del mundo.

No podría jamás actuar como el abogado de una famosa leyenda escocesa, quien defendió al diablo ostensiblemente pero con la intención de evidenciar todo su mal, para que resultara condenado. Un proceso penal no es una persecución contra el mal, no debe confundirse jamás con la "santa" inquisición, tan impregnada aún entre nosotros, sino que se trata de una garantía constitucional -Debido Proceso- propia de un Estado democrático de derecho, donde el abogado del acusado debe ejercer fiel y responsablemente el papel de principal garante de todos los derechos del inculpado, claro está también el Juez y se supone que el Fiscal, quienes no pocas veces se convierten en "persecutores del mal" olvidando la naturaleza de su función.

La labor del defensor técnico consiste -honorablemente- en velar incondicionalmente y ante cualquier situación porque esas garantías se cumplan para cualquier ciudadano, sin distingos, a pesar de que él conozca con detalle cuál ha sido la participación de su defendido en los hechos sometidos al proceso; en este sentido, quien tiene a cargo una defensa penal debe tener muy claro que su labor consiste en procurar la legalidad del proceso y no la justicia del hecho.


No significa todo lo anterior, que el abogado comparte lo que de horrible tiene un hecho criminal, ya que ello nada tiene que ver con el proceso-garantía indicado. Sin embargo, todo abogado debe tener muy claro cuando asume la defensa técnica de cualquier ciudadano procesado penalmente, que su compromiso no es únicamente con la persona representada, sino también la tutela de las garantías establecidas en la Constitución Política y en los Convenios Internacionales suscritos por el país contemplativos de los Derechos Humanos, los cuales nos pertenecen a todos.

Me consta que algunos colegas lamentablemente no comprenden esto, y antes que aceptar su intervención en un caso, hacen prevalecer estigmas -sociales y religiosos- que giran en torno a la defensa técnica de algunas personas que, sin haber sido aún procesadas, son señaladas de previo como "culpables" por la conciencia de muchos conciudadanos.

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Abogados Penalistas: Querellas

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Para Derecho, una querella es la acusación ante la justicia en la cual una persona le imputa a otra la comisión de un delito, constituyéndose como parte en el procedimiento

Las denuncias pueden ser hechas ante cualquier autoridad judicial, funcionario del Ministerio Fiscal o en su defecto de la Policía, pero en el caso de  las querellas no, las mismas deberán interponerse ante el órgano jurisdiccional competente, es decir, ante el fiscal, para que luego este la remita al juez que dará la sentencia final sobre el caso presentado.

La querella es un derecho que cualquier ciudadano ostenta y que podrá utilizar en caso de sentirse ofendido por alguna cuestión.

Los requisitos para dar curso a una querella son los siguientes: suscripta por un letrado, deberá contener el juez o tribunal  cual se la presente, nombre, apellido y residencia del querellante, nombre, apellido y residencia de la persona querellada, en caso de desconocerse este último lo que se deberá es brindar todas aquellas señas que faciliten su localización al órgano pertinente, la relación circunstanciada del hecho, con fecha, hora, lugar, día y año en el cual se sucedió, las diligencias que deberán practicarse para comprobar el hecho, la petición de admisión de la querella y las diligencias pertinentes a esta y la firma del querellante.

Seguido a esto, si el órgano jurisdiccional competente ha decidió admitir la misma, deberá librar todas aquellas diligencias pertinentes en orden a clarificar y comprobar el hecho, salvo, aquellas que considere contrarias a las leyes vigentes.

En tanto, el querellante una vez formulada la querella se verá obligado a cumplir con actividades posteriores que devengan de la misma y en caso de no hacerlo, obviamente, tal actitud se entenderá como abandono y quedará sin efecto.

Nuestros abogados penalistas  se especializan en las Querellas

 

Abogados Radicacion de Denuncias Penales

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Abogados Recursos de Apelacion y Casacion

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Abogados Audiencias de Juicio Oral

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Abogados Penalistas : Calumnias e Injurias

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El Estudio Jurídico cuenta con abogados penalistas especialistas en Calumnias e injurias

.DELITOS CONTRA EL HONOR

1. Introducción.

Tradicionalmente se han denominado delitos de opinión a aquellos tipos penales que habilitan poder punitivo por la manifestación pública de opiniones políticas. Así sucedió en los regímenes totalitarios, que penaban la manifestación del pensamiento que fuera contrario al Estado totalitario. Manifestación de ello ha sido en Italia el código fascista que divinizó al Estado y también en Alemania el nazismo. La Argentina no ha sido una excepción en cuanto a la persecución de las ideas y opiniones políticas. Esta ha sido la concepción tradicional de los delitos de opinión.

Actualmente esta concepción debe ser ampliada, incluyendo la punición de opiniones distintas de las políticas. Es decir incluyendo todo tipo de opiniones.

Nuestro Código Penal, luego de los "delitos contra las personas", contempla a través de 9 artículos, los "Delitos contra el honor". Esto nos demuestra que para nuestro Código existe una jerarquía de valores: primero la persona y luego el honor. Además considera a los "delitos contra el honor" como una categoría especial de delitos, independiente de los delitos contra las personas.

Los delitos contra el honor revisten características jurídicas especiales que justifican que se los legisle como categoría propia (ejemplo: los delitos contra el honor admiten la reparación posterior mediante la "retractación" del culpable. En cambio, ningún delito contra la persona física es reparable).

No se discute la existencia del honor como algo apreciable o valorable por la persona. Pese a las dificultades que se presentan para definir el concepto de honor, podemos acordar con la posición más tradicional que lo entiende comprensivo del concepto que tenga la persona sobre sí misma y el que los demás tengan sobre ella.

El honor, como bien jurídico tiene características muy especiales: es un bien de estimación relativa, es decir que no todas las personas estiman de igual modo. Mientras que para algunas personas su honor vale más que su propia vida a grado tal que no dudan en sacrificar éste para defender aquél; para otras en cambio no tiene un valor tan grande y si se deciden a conservar el honor es por las ventajas de orden material que de su posesión resultan; por último, encontramos personas que dan tan poco valor a su honor que no dudan en sacrificarlo ante cualquier ventaja patrimonial.

El honor, como bien jurídico reviste dos formas diferentes, esto es, que se da a conocer a través de dos maneras distintas y bien definidas, a saber: el honor subjetivo, y el honor objetivo.

Todas las personas poseen una autoestima determinada, la que sea. Algunos la tendrán más elevada que otros, pero ello no obsta a que cada cual tenga la suya propia y que ello sea de suma importancia para los hombres.

2. El honor como bien jurídico tutelado.

“La ley penal tutela el honor, el decoro y la reputación de las personas, es decir su personalidad moral, con más frecuencia ofendida, precisamente, por la irreflexión y la ira a que se hallan expuestos quienes no tienen deficiente cultura”.[1]

El honor, como bien jurídico protegido en esta clase de tipos penales, puede ser considerado desde dos puntos de vista; desde un punto de vista subjetivo el honor significa la "autovaloración", la "propia estimación"; es decir, el juicio que cada uno de nosotros se forma de sí mismo. Soler expresa que “el honor subjetivo puede ser considerado "como una autovaloración, es decir, como el aprecio de la propia dignidad, como el juicio que cada cual tiene de sí mismo en cuanto sujeto de relaciones ético sociales".[2]

Ahora bien, el honor desde un punto de vista objetivo es lo que comúnmente se llama "reputación"; es decir, la valoración que los demás hacen de nosotros a través de nuestra conducta real o aparente.

El hombre, al actuar dentro de la sociedad, provoca en los demás, con sus actos, un juicio de valor. Esto es la reputación (lo que los demás piensan de nuestra integridad moral) y en ella reside el honor desde el punto de vista objetivo.

La reputación puede ser producto de una conducta real o aparente, según que el sujeto actúe como en realidad es, o que actúe disimulando sus vicios de modo tal que los demás lo vean de forma diferente a lo que es en realidad.

Asimismo Nuñez también distingue el honor entre las clases precitadas y así expresa que “El honor (…) es la propia personalidad entendida como la suma de cualidades físicas, morales, jurídicas, sociales y profesionales, valiosas para la comunidad, atribuibles a las personas. Cuando el que atribuye esas cualidades es el propio interesado se habla de honor subjetivo u honra de la persona. Cuando los que le atribuyen esas cualidades a al interesado son los terceros, se habla de honor objetivo o crédito de la persona”.[3]

El honor subjetivo y el objetivo pueden no coincidir. Así por ejemplo, un hombre puede tener un bajo concepto de su dignidad y disimularlo con su conducta de modo tal que su reputación es la de un caballero.

Todas las personas poseen una autoestima determinada, la que sea. Algunos la tendrán más elevada que otros, pero ello no obsta a que cada cual tenga la suya propia y que ello sea de suma importancia para los hombres. Es la valoración como persona que cada uno tiene de si mismo muy dentro suyo, ya en la psiquis, ya en el espíritu, por el solo hecho de ser tal.

Corresponde aclarar ahora si la ley argentina protege el honor subjetivo o el objetivo. Sin dudas nuestra ley protege ambos, tanto el honor subjetivo como el objetivo.

La protección al primer aspecto está más marcada en los delitos de injurias, en tanto que en el segundo aspecto, lo está más en los delitos de calumnias.

En este orden de ideas es de destacar que el honor, como valor que es (con ello quiero decir que no son, sino que valen), ha sido reconocido como de importancia suprema a tal punto que ha sido tenido en mira como tal en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ‘Pacto de San José de Costa Rica, la cual en su art. 11 del Capítulo I de la Parte Primera, bajo el título "Protección de la honra y de la dignidad", reza: " 1- Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad".

Asimismo, dispone el inc. 2-: "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, o en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataque ilegales a su honra o reputación".

3. Sujeto pasivo. Problemática respecto a las personas fallecidas.

Como principio universal, aceptado por casi la totalidad de la doctrina y jurisprudencia, toda persona física, ser humano, es titular de un honor, honra o crédito, por lo que cualquier persona podría ser el sujeto pasivo, es decir la víctima de esta clase de delitos. Ello es así, ya que nuestra Constitución Nacional en su artículo 15 condena en forma absoluta la esclavitud, concepto tomado de la Revolución Francesa de 1789, y de la Asamblea del año XIII que abolió la esclavitud, proclamando igualdad entre todos los hombres y la libertad de vientres.

Asimismo tampoco la incapacidad, ya sea esta por falta de edad legal, demencia, sordomudez, etc., no es impedimento para que aquella persona incapaz posea también un honor, el cual es tutelado.

Este tema es muy claro tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, pero ahora bien, se plantea la cuestión acerca de si las personas muertas pueden ser titulares de un honor.

Sólo sería admisible la acción cuando la calumnia o injuria indirectamente afectara a una persona viva, o cuando habiéndose dirigido contra una persona viva, fallecida ésta, la acción fuera continuada por sus sucesores.

Al respecto se ha expresado que: “No se puede decir que los muertos, que ya no existen como personas, sean titulares de un bien jurídico que, como el honor, es un atributo de la persona (…). El Código Penal no protege el honor como un derecho del cual sea titular un muerto, ni protege su memoria. El art. 75 del C.P, que una vez muerto el ofendido les concede a sus familiares el ejercicio de la acción penal emergente de la calumnia o injuria inferida a aquél mientras vivía, no se refiere a la ofensa al honor de un muerto, sino a la ofensa al honor de una persona viva que luego fallece.[4]

4. Delito de Injuria.

Según el diccionario de la Real Academia Española, la injuria es un “agravio o ultraje de obra o de palabra”; dicho vocablo se vincula a la cuestión del honor, noción que en su dimensión subjetiva nos refiere a la autovaloración, esto es, al aprecio de la propia dignidad. Se considera además que forma parte de dicha noción la valoración que otros hacen de la personalidad ético-social de cada sujeto.

Nuestro código penal, sancionado a principios de la década del ´20, ubica esta figura en el Título II dentro de los denominados “delitos contra el honor”, a continuación del Título I, que enumera los delitos contra la vida. Sólo basta para ilustrar la importancia de este concepto jurídico, la existencia en épocas pasadas del duelo como forma de satisfacción individual respecto de un comportamiento lesivo del honor.

Se encuentra regulada en el artículo 110 del Código penal, siendo la figura básica de los delitos contra el honor y por ello teniendo penas menores que la calumnia; la injuria viene así a ser el género y la calumnia la especie.

El honor es la valoración como persona que cada uno tiene de si mismo muy dentro suyo, ya en la psiquis, ya en el espíritu, por el solo hecho de ser tal. Este aspecto se encuentra debidamente custodiado por la figura de la injuria, prevista y reprimida en el artículo 110 del Código Penal dentro de la esfera del verbo "deshonrar", por lo que la afección consiste en ofender moralmente, esto es, menospreciar a una persona, desestimarla.

La injuria es la ofensa genérica al honor ajeno; que puede ser a la honra de la persona (honor subjetivo), y en este caso es una lesión al derecho que tienen las personas a que los terceros respeten las cualidades que ellos le asignan a su personalidad.

O bien puede ser una ofensa al crédito de la persona (honor objetivo), y en este caso es una lesión al derecho de las personas a que no se perjudique la opinión que sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros. Es la fama o reputación.

“El C.P. a diferencia de otras legislaciones, no tipifica como delitos diferentes el ultraje lanzado frente al ofendido o directamente dirigido a él y la imputación de un hecho o conducta deshonrosa hecha ante terceros. La distinción se ha hecho en Italia y Alemania”.[5]

4.1 Elemento Objetivo.

Es la acción de deshonrar o desacreditar a una persona.

“La deshonra está dada por el ataque a la propia valoración del honor o dignidad, y el descrédito por la ofensa a la estima que las demás personas tengan respecto de un sujeto, vale decir, su reputación”.[6]

4.2. Elemento Subjetivo.

“La injuria es una figura dolosa, por lo tanto debe existir en el sujeto activo, es decir la persona que profirió la ofensa, el conocimiento y la voluntad de cometer aquel hecho injurioso. Esto es lo que se ha denominado animus injuriandi”.[7]

Así lo han expresado los tribunales al establecer que: “la injuria está constituida esencialmente por un elemento subjetivo, el designio, la intención, el ánimo de deshonrar o desacreditar a la persona. Ausente este ánimo de injuriar, no hay delito”.[8]

4.3. Consumación.

“La injuria se consuma en el momento en que la palabra o el hecho deshonrante llega a conocimiento de su destinatario o de un tercero. Es un delito formal, que no requiere que el hecho dañe efectivamente la honra o el crédito ajeno”.[9]

4.4. La llamada “prueba de la verdad”.

Respecto de la prueba de la verdad en el delito de injuria, la regla general es que el acusado no puede probar la verdad de su imputación, salvo en los casos establecidos por el artículo 111 del Código Penal.

El artículo 111 del Código Penal expresa que: “El acusado de injuria sólo podrá probar la verdad de la imputación (…) Si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual; Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal; Si el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra él (…)”.

Sólo en estos tres casos que enumera la norma citada se admite la exceptio veritatis, la cual significa el derecho del querellado de probar la verdad de la imputación y quedar exento de pena.

“No está comprendida en la prohibición de prueba la de la falta de animus injuriandi, ni la de la existencia de animus defendendi, pues no se trata de excepciones, sino de elementos del delito”.[10]

“El derecho de exigir la prueba de la verdad de la imputación, tiene como límite la incolumidad de los derechos o secretos de terceras personas. La prueba de la verdad debe ser hecha en la querella, pues contribuye a determinar los extremos de la acción ejercida y así respetar la defensa del querellado. La prueba de la verdad de la imputación por el querellado no justifica la injuria, pero se excusa al autor de la pena, porque ha obrado con arreglo a la verdad”.[11]

5. Delito de Calumnia.

La calumnia se encuentra regulada en el artículo 109 del Código penal, siendo la figura agravada de los delitos contra el honor. Dicha figura penal es definida por aquel cuerpo normativo como “la falsa imputación de un delito que de lugar a la acción penal pública”.

“La calumnia es una injuria especializada por la naturaleza particular de la imputación deshonorante hecha por el acusado al ofendido. Mientras en la injuria esa imputación no está tipificada, ya que puede constituir cualquier hecho, calidad o conducta deshonorante o desacreditadora, en la calumnia sí lo está, porque la imputación debe tener por contenido un delito que dé lugar a la acción pública”.[12]

En el Código Penal no se distingue la calumnia que proviene de la imputación de un delito no hecha ante la autoridad pública de aquella denuncia calumniosa. Se considera ampliamente que el artículo 109 comprende ambas variantes.

5.1. Reforma de la Ley 23.077

En el año 1984 se sanciona la Ley 23.077, que modifica el texto originario del artículo 109.

El actual artículo 109, referente al delito de calumnias, expresa que: “La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública será reprimida con prisión de 1 a 3 años”. Ahora bien, antes de la reforma no se hacía referencia al “delito que de lugar a la acción pública”, sino que mencionaba al “delito doloso o conducta criminal dolosa aunque sea indeterminada”.

Este cambio ha generado diversos criterios y algunas cuestiones interpretativas. Así Dayenoff expresa que: el artículo exige que la falsa imputación se refiera a un delito y no simplemente a una conducta criminal dolosa, con lo cual ha aumentado los requisitos para que exista una calumnia, pero por otro lado, ahora queda también comprendida la calumnia respecto de un delito culposo, ya que el texto no hace aclaración.

5.2. Elemento Objetivo.

La acción típica de la figura analizada es la atribución a otra persona de un delito que de lugar a la acción pública.

“Acción pública” significa que “la naturaleza de la imputación, implica el peligro para el ofendido de la posibilidad de un proceso penal en su contra. Esto no exige que la acción pública pueda ser ejercida en el caso concreto, sino que sólo requiere que se trate de un delito que, con arreglo a la ley, es perseguible por acción pública de oficio, con prescindencia de lo que suceda en el caso particular”.[13]

La calumnia o falsa imputación en su elemento objetivo se refiere a la falsedad objetiva y se configurará cuando aquel no se ha cometido, o cuando no lo ha cometido la persona a quien se lo imputa.

5.3. Elemento Subjetivo.

Dicha imputación o atribución del delito a otra persona debe ser intencionada, es decir a sabiendas de la falsedad de dicha atribución. Es el conocimiento de quien imputa, que aquella atribución de un delito es falsa.

“Es necesario que el sujeto activo actúe con conocimiento de la falsedad de la imputación y con voluntad de efectuarla, pero no es necesaria la intención de causar perjuicio”.[14]

6. Calumnias o injurias encubiertas.

Son aquellas calumnias o injurias que no son manifiestas, es decir proferidas expresa o directamente, por ello son dudosas en su existencia. Es decir que “se refiere a aquella ofensa que no se infiere abierta o directamente, sino valiéndose de detalles o circunstancias de los cuales puede deducirse a quien va dirigida, o utilizando palabras que pueden interpretarse con doble sentido”.[15]

Algunos autores ha criticado la disposición del artículo 112 del Código Penal, entre otras razones “por su falta de claridad y porque lo que es equívoco o encubierto, mal se concilia con el concepto de calumnia o con el ánimo de la injuria”.[16]

El carácter equívoco de la calumnia e injuria puede estar contenido  en la dirección, es decir cuando no está claramente individualizado a quién va dirigida la ofensa, o puede estar en el contenido mismo de la injuria, lo cual se dará cuando pueda tener dos sentidos, esto es: ofensivo o inocente.

“El carácter dudoso de la conducta desaparece si antes de la sentencia definitiva, en cualquier momento de juicio (…), el reo responsable da una explicación satisfactoria para el ofendido, o en su defecto, para el juez, sobre el sentido de su expresión o de su acto”.[17]

Este delito sólo puede tipificarse si el acusado se rehusa a dar explicaciones acerca de su expresión.

7. El honor y su vinculación con la libertad de prensa

“Prensa” en el sentido de la Constitución Nacional es la obra impresa destinada a la publicación de las ideas. Para Joaquín V. Gonzalez “la palabra prensa comprende todas las formas de exteriorizar y poner en conocimiento del público ideas, opiniones, consejos, hechos, ya se presenten en libros, periódicos, hojas sueltas, circulares con o sin dibujo, ya de palabra o por escrito en sitios destinados o no a la publicidad”.[18]

 “Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la Capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente Código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción”.[19]

Es una medida reparadora del honor del ofendido por una injuria o calumnia propagada por medios de la prensa. Además de ello, para Nuñez “desde el punto de vista de la facultad del Congreso Federal para legislar sobre delitos cometidos por los medios de prensa, este artículo. 114 implica una correcta interpretación del art. 32 de la Constitución Nacional, en cuanto, prohibiéndole al congreso legislar sobre prensa para todo el país, le entrega esa legislación a las legislaturas provinciales (…)”.[20]. Es decir que, las normas del código penal sobre delitos cometidos por la prensa no son aplicables en el ámbito provincial, salvo cuando las leyes locales así lo determinen expresamente.

“El código prevé un modo especial de reparación para este delito, que consiste en la publicación de la sentencia o satisfacción en los respectivos impresos o periódicos, a pedido del querellante”.[21]

El honor y la libertad de prensa son dos derechos a veces encontrados. Por un lado el honor es un derecho personalísimo de la persona humana, forma parte de sus derechos humanos, pero por el otro también existe el derecho a la libertad de prensa, fundamental en todo estado democrático y republicano.

“La Corte Suprema de nuestro país ha insistido en que el periodismo debe cumplir con responsabilidad sus funciones y ha indicado cuándo debe reparar civilmente sus abusos y cuándo no corresponde que lo haga (…). En el caso “costa” recogió la doctrina llamada de la real malicia expuesta por la Corte estadounidense en el caso “ney Cork times Co. V. Sullivan(…)”.[22]

8. Constitucionalidad o inconstitucionalidad.

Son opiniones las manifestaciones exteriores de un concepto o parecer. En última instancia la manifestación exterior del pensamiento. Es por ello que allí donde una persona diga algo o escriba algo habrá una opinión.

La manifestación de la opinión de una persona es una de las formas en que se ejerce la libertad de expresión, la que en el ámbito internacional es considerada como uno de los de mayor importancia (concretamente en la Comisión y en la Corte Interamericanas de Derechos Humanos).

Los delitos de calumnias e injurias parecerían ser, en un principio, inconstitucionales por cuanto penan a quienes expresen sus opiniones, contraviniendo la prohibición expresa de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En esta última, el derecho a la libertad de opinión y expresión incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.

Diversas cartas regionales o universales se han ocupado de la libertad de opinión y de expresión, así como de la protección del honor de las personas.

Es de aplicación frente a la tipificación penal de estos supuestos (injurias y calumnias) la Declaración Universal sobre Derechos Humanos y no la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por cuanto estos dos últimos regulan de manera mas restrictiva el derecho a la libertad de opinión y expresión. Concretamente estos dos pactos (la Convención Americana y el Pacto Internacional) prohíben a los Estados partes la censura previa, pero permiten la previsión de responsabilidades ulteriores (es decir la posibilidad de que como consecuencia de una expresión una persona pueda tener responsabilidad posterior, sin hacer distinciones, lo que admitiría la responsabilidad civil, penal y administrativa).

Quienes entienden correcta esta regulación o limitación, sostienen que si no se admite la previsión de responsabilidades ulteriores todo vale, la deshonra, el descrédito y la afectación al honor.

Es por ello que se ha entendido que esta expresión “responsabilidades ulteriores” del Pacto de San José de Costa Rica (así como la regulación efectuada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) legitima la previsión legal de los tipos penales de injurias y calumnias.

9. Conclusión

Retomando la cuestión acerca de la libertad de prensa, derecho consagrado a nivel constitucional y supranacional en nuestro país, considero que si bien la prensa (en sentido amplio) tiene la facultad de hacer uso de aquel derecho, como se ha plasmado en distintas Convenciones internacionales, ello no puede constituir delitos de calumnias o injurias, ya que la libertad de prensa debe ejercerse con razonabilidad, obrando siempre de buena fe; y de suceder lo contrario, se debe reparar siempre el daño producido al honor de las personas a raíz de ofensas producidas por aquél medio de comunicación, como bien expresa nuestro código penal.

Ahora  bien, el tema de la “aparente” contradicción entre la libertad de opinión, derecho también consagrado a nivel constitucional e internacional, y los delitos contra el honor, no deja de ser de suma importancia, ya que parecería ser contrario a la carta magna (como ya se ha expresado anteriormente) que se pene a las personas por emitir libremente sus opiniones.

Considero acertada la conclusión a la que llega parte de la doctrina, que entiende que si bien los estados deben garantizar a sus ciudadanos la libertad de expresión, por ser un derecho humano, ello no implica que el ejercicio de aquél derecho deba quedar impune si con ello se lesiona el honor de las personas, quedando dicha conducta dentro de la tipificación de nuestro código penal. Es por ello que es correcto que se deba reparar el daño, generando responsabilidad civil, penal y administrativa.

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