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Novedades

Abogados Divorcio de Mutuo Acuerdo

Abogados Divorcio de Mutuo Acuerdo  Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios.

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

En este caso es obligatorio  que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, sin probar causas ni motivos.Lo puede solicitar uno con el consentimiento de su cónyuge). La demora del proceso es de casi  3 meses . (igual que en el  divorcio virtual o a distancia).

En este tipo de divorcio es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, sin probar causas ni motivos.Lo puede solicitar uno con el consentimiento de su cónyuge). La demora del proceso es de casi  3 meses . (igual que en el  divorcio virtual o a distancia).

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Abogados Laborales: Indemnizacion

Abogados Laborales: Indemnizacion Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en Indemnizaciones.

Indemnización por mora en la entrega del certificado artículo 80 LCT. El artículo 80 LCT. dispone que el empleador que frente a la intimación del trabajador incurre en mora en la entrega del certificado de trabajo y aportes a los organismos de la seguridad social, deberá repararlo económicamente. 

Indemnización por despido inmotivado ante tempus. Esta indemnización prevista en el artículo 95, es la reparación económica que debe el empleador al trabajador contratado a plazo fijo, cuando lo despide sin causa antes del vencimiento del término del mismo. Incluye, además de las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 LCT., la de daños y perjuicios del derecho común.

Indemnización por despido inmotivado en el contrato de trabajo de temporada. Es necesario distinguir tres supuestos:

   1) despido sin causa fuera del ciclo, para este caso corresponde la indemnización por antigüedad; 

   2) despido arbitrario antes de vencer el ciclo, para este caso corresponde la indemnización por antigüedad más la de daños y perjuicios provenientes del derecho común (el artículo 97 LCT. remite al primer párrafo del artículo 95 del mismo cuerpo legal);

   3) extinción del contrato por falta de notificación. Si el empleador no notifica al dependiente del inicio del ciclo, se considera que resuelve unilateralmente el vínculo y debe abonar la indemnización por antigüedad.

Indemnización por vacaciones proporcionales. El artículo 156 LCT. dispone que en caso de extinción del vínculo laboral, el trabajador tiene derecho a que el empleador le abone una indemnización porque no gozará de las vacaciones. La reparación económica consiste en una suma equivalente a las vacaciones que le  hubiesen correspondido según la fracción del año trabajado. 


Indemnización especial por despido discriminatorio por embarazo o maternidad . Esta indemnización prevista en el artículo 178 LCT. es la reparación económica que el empleador debe abonar a la trabajadora despedida por motivo de su embarazo o maternidad y se calcula conforme con las prescripciones del artículo 182.


Indemnización especial por despido discriminatorio por matrimonio. Esta indemnización prevista en el artículo 182 LCT. es la reparación económica que debe abonar el empleador al trabajador despedido por causa de contraer matrimonio, consistente en el pago de un año de remuneraciones.

Compensación por tiempo de servicio para la trabajadora. Los artículos 183 inc. b) y 185 LCT. prescriben que la trabajadora que tiene un hijo enfermo menor de edad a su cargo, con una antigüedad no menor de un año, puede optar por resolver el vínculo contractual y tiene derecho a que el empleador le abone una compensación por servicios equivalente al 25 % de la indemnización prevista por el artículo 245 LCT. La naturaleza jurídica de esta prestación puesta en cabeza del empleador no tiene carácter indemnizatorio sino de seguridad social.


Indemnización por despido del trabajador con garantía sindical. El artículo 52 de la ley 23551dispone que los trabajadores que gozan de estabilidad sindical no podrán ser despedidos si no media resolución judicial que los excluya de la garantía.  El despido del trabajador en violación de la estabilidad sindical le da derecho a elegir una de las siguientes opciones:

   a) requerir judicialmente la reinstalación en el cargo;  o

   b) reclamar todas las indemnizaciones derivadas del despido incausado,  más una reparación equivalente a todas las remuneraciones que se le deberían haber abonado por el periodo de mandato y por el año de estabilidad en el empleo que la ley garantiza a su vencimiento.


Indemnización por antigüedad. El legislador estableció los siguientes regímenes de protección:

a) indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT.;

b) indemnización por antigüedad del artículo 7 ley 25013; 

c) indemnización por antigüedad del artículo 9 del decreto ley 326/50 para los trabajadores del servicio doméstico; 

d) indemnización por antigüedad del artículo 76 de la ley 22248 para los trabajadores agrarios;

e) indemnización por clientela del artículo 14 de la ley 14546 (consiste un incremento de la indemnización por antigüedad en un veinticinco por ciento en caso de despido injustificado de un viajante de comercio); y

f) el fondo de desempleo o fondo de cese laboral de los artículos 15 a 18 de la ley 22250 para los obreros de la construcción.

De lo expuesto se distinguen dos sistemas: el de la indemnización por antigüedad y el del fondo de desempleo.

La indemnización por antigüedad es la reparación económica tarifada, surge del ilícito contractual que comete  el empleador cuando extingue en forma arbitraria el vínculo laboral antes de que el trabajador se encuentre en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria. Para establecer la cuantía de la reparación pecuniaria que debe percibir el trabajador se toman en cuenta dos elementos:  tiempo de servicios y remuneración.

El fondo de desempleo o fondo de cese laboral, es un sistema de protección del trabajador que en nuestro derecho rige respecto de los obreros de la construcción. Se constituye con el depósito en una cuenta bancaria de una suma de dinero equivalente a un porcentaje de la remuneración mensual del trabajador. Al momento de extinguirse el vínculo contractual, cualquiera fuese su causa, el obrero se encuentra habilitado a retirar las sumas depositadas por su  empleador, acreditando su cese laboral con la presentación de la libreta respectiva.    


Indemnización por despido por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.  Los artículos 247 LCT. y 10 ley 25013 disponen la reducción de la indemnización por antigüedad en caso de despido fundado en causa de falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor. 

Indemnización sustitutiva de preaviso. Esta indemnización es la reparación económica que debe el empleador al trabajador cuando lo despidió sin causa justa y no cumplió con su obligación de preavisar (comunicar anticipadamente de su decisión de extinguir) por escrito y conforme con los plazos según el régimen aplicable.


Extinción por jubilación del trabajador. Plazo de mantenimiento del vínculo. El artículo 252 LCT. dispone que el trabajador que reúna los requisitos para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria podrá ser intimado por su empleador para que inicie los trámites jubilatorios, extendiéndole los certificados de trabajo y demás documentación necesaria a esos fines. Concedido el beneficio o vencido el plazo de preaviso de un año el contrato quedará extinto sin obligación del pago de la indemnización por antigüedad. El eventual despido incausado antes que trascurra el plazo citado, genera a favor del trabajador derecho a indemnización por antigüedad más una reparación económica equivalente al tiempo restante para la finalización de este preaviso especial. 

Integración mes de despido.  Es la reparación económica que surge del artículo 233 LCT., cuando el empleador despide sin preaviso y sin causa a un trabajador  ingresado hasta el 02-10-1998 y en fecha que no coincida con el último día del mes.

Indemnización por incapacidad del dependiente. Se deben distinguir los siguientes supuestos: a)  incapacidad absoluta y   b) incapacidad parcial.

a) En el caso de incapacidad absoluta del trabajador derivada de un accidente o enfermedad inculpable, el artículo 212 párrafo 4 LCT. establece que el empleador deberá abonar “una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley”.

b) En el caso de incapacidad parcial derivada de una enfermedad o accidente inculpable se distinguen dos situaciones:

- cuando el empleador no tiene cargo para ofrecer (art. 212 párrafo 2 LCT.) deberá abonar al trabajador la mitad de la indemnización prevista en el artículo 245 LCT. 

- cuando el empleador tiene trabajo pero se niega a darlo (art. 212 párrafo 3 LCT.).


Indemnización por inhabilidad del trabajador. El artículo 254 párrafo 2 de la LCT. dispone que el trabajador que no pudiese continuar prestando sus funciones por pérdida de la habilitación especial necesaria para la misma, será acreedor de una indemnización equivalente a la mitad de la prevista por el artículo 245 del mismo cuerpo legal, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave proveniente de su parte.


Indemnización por muerte del trabajador. El artículo 248 LCT. dispone que en caso de muerte del trabajador sus derechohabientes deberán percibir del empleador la indemnización prevista por el artículo 247 LCT. (mitad de la indemnización por antigüedad).

  
Indemnización por muerte del empleador. Frente a la muerte del empleador se pueden presentar dos supuestos:  a) cuando la persona del empleador  fallecido es determinante del vínculo laboral; y b) cuando la persona del empleador fallecido no es determinante del vínculo laboral.

a) el artículo 249 LCT. establece que cuando la persona del empleador fallecido es determinante del vínculo laboral no proseguirá el contrato de trabajo. En este caso el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista por el artículo 247 LCT. (mitad del art. 245 LCT.). 

b) cuando la persona del empleador fallecido no es determinante del vínculo laboral, no es aplicable la disposición del artículo 249 LCT. y en caso de despedirse arbitrariamente al trabajador se deberá abonar todas las indemnizaciones que corresponden a un despido incausado.   

Indemnización por quiebra del empleador. El artículo 251 LCT. prevé dos supuestos:

a) si la extinción del contrato de trabajo se debe a quiebra no imputable al empleador,  se abonará al trabajador la indemnización prevista por el artículo  247 LCT. (mitad de la indemnización por antigüedad);  y

b) si se debe a cualquier otro supuesto se le abonará al dependiente la indemnización prevista por el artículo 245 LCT.


Indemnización agravada por despido discriminatorio. El artículo 11 de la ley 25013 dispone el agravamiento en un treinta por ciento de la indemnización por antigüedad prevista por el artículo 7 del mismo cuerpo legal para el caso de despido fundado en motivos de raza, sexo, religión e ideología.

  
Indemnizaciones previstas en la ley 24103. La Ley Nacional de Empleo (LNE.) regula indemnizaciones destinadas a disminuir y eliminar el empleo no registrado. Dispone que el empleador abonará al trabajador una reparación económica en los siguientes supuestos:

a)  el artículo 8 LNE. dispone una indemnización para el caso de empleo no registrado;

b)  el artículo 9 LNE. prevé una indemnización para el caso de que el empleador consigne en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real;

c) el artículo 10 LNE. establece una indemnización para el caso que el empleador consigne en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida; y

d) el  artículo 15 LNE. regula una indemnización para el caso de despido inmotivado de un dependiente no registrado.


Indemnizaciones previstas en la ley 25323. Del régimen de la ley 25323 se advierten dos supuestos:

a) en el artículo 1 ley 25323 se dispone un incremento de la indemnización por antigüedad en caso de despido incausado de un dependiente no registrado o registrado deficientemente; y

b) en el artículo 2 ley 25323 se establece que se agravarán los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración mes de despido en el caso de negativa del empleador en satisfacer el crédito laboral.

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Abogados Divorcio Contradictorio

Abogados Divorcio Contradictorio Abogados de familia

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DIVORCIO CONTRADICTORIO

Este  tipo de divorcio es  cundo no hay  acuerdo entre los conyuges, así que cualquiera de los Conyuges puede iniciarlo  sin el consentimiento del otro. Suele demorar años.

Para que se pueda  iniciar este tipo de divorcio, se necesita  que uno de los cónyuges haya cometido a) adulterio  b) injurias graves b) haber atentado contra la vida del otro cónyuge o de sus hijos, c) que haya inducido al otro cónyuge a cometer un delito d) abandono voluntario y malicioso, en este caso no hay establecido un plazo mínimo, la demanda puede ser iniciada unilateralmente en cualquier momento, el cónyuge considerado  culpable debe pagar alimentos al inocente.

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Abogados Laborales: Renuncia

Abogados Laborales: Renuncia Abogados de familia

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Renuncia

Cuando el trabajador renuncia al empleo, pierde todo derecho indemnizatorio derivado de los incumplimientos del empleador y sólo tiene derecho a cobrar los salarios proporcionales hasta el día de su renuncia.

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Abogados Laborales:Trabajo Incorrectamente Registrado

Abogados Laborales:Trabajo Incorrectamente Registrado Abogados de familia

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Trabajo mal registrado

El trabajo mal registrado se configura cuando el empleador consigna en la documentación laboral (libros y recibos de sueldo) una fecha de ingreso posterior a la real, un salario inferior al que realmente percibe el trabajador o una categoria de menor jerarquia. Estas situaciones generan perjuicios para los trabajadores que se ven privados de sus derechos laborales como asi tambien de los previsionales que les corresponderían si la relación estuviese correctamente registrada.
Cuando alguna de estas circunstancias se configuran, el trabajador tiene derecho a intimar a su empleador, por intermedio de telegrama laboral, a que se registre de manera correcta la relación laboral, todo esto bajo apercibimiento de considerarse despedido y de tener derecho a todas las indemnizaciones por despido, más las multas por trabajo incorrectamente registrado.
La normativa castiga severamente al empleador que no registra al trabajador en debida forma con indemnizaciones agravadas a favor de este último.

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Abogados Laborales: Accidentes de trabajo

Abogados Laborales: Accidentes de trabajo Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en accidentes de trabajo.

Accidentes de Trabajo

Un accidente laboral es aquel que ocurre mientras el trabajador se encuentra prestando servicios o bien el que sucede en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa.
Por su parte, la enfermedad profesional es aquella producida por causa del lugar o del tipo de trabajo.
De acuerdo a lo establecido por la legislación nacional, el empleador debe contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), a los fines de que asista a los trabajadores cuando se produzca un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
En el caso de producirse un accidente o enfermedad laboral el trabajador debe recibir de la ART la asistencia médica hasta que se produzca la curación completa y recibir los pagos mensuales y la indemnización cuando corresponda.
Cuando se produce el accidente o enfermedad, el trabajador debe informar el hecho ante su empleador y ante la ART.La aseguradora deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, el trabajador debe realizar la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral.
En los casos en los que el empleador no posea ART y se produzca un accidente, el trabajador debe realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante su empleador por telegrama laboral, quien por no haber contratado una ART está obligado a brindarle la cobertura.

Las denuncias por la falta de afiliación a una ART deben realizarse ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al 0800-666-6778

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Abogados Divorcios: Documentacion Necesaria

Abogados  Divorcios: Documentacion Necesaria Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios

Partida o Libreta de Matrimonio, si hay hijos Partidas de nacimiento de cada hijo, Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja de cada cónyuge. En caso de que haya bienes, y si es necesaria su repartición judicial se deberá aportar cada título de propiedad y boleta de rentas de cada inmueble. Para el caso de que haya  automotores fotocopia de titulo Automotor.
La sociedad conyugal se disuelve con el dictado de la sentencia de divorcio, tiene  efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio por presentación conjunta, y a la fecha en es notificada la demanda de divorcio en caso de un juicio contradictorio.

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Abogados Laborales: Cambio Condiciones de Trabajo

Abogados Laborales: Cambio Condiciones de Trabajo Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en cambios de condiciones de trabajo.

Cambio en las condiciones de trabajo

Con el fin de evitar situaciones injustas que perjudiquen material o moralmente al trabajador, la legislación argentina limita la facultad del empleador de realizar cambios en las condiciones de trabajo.Por principio general, el empleador no puede realizar cambios que alteren modalidades esenciales del contrato de trabajo.
Es por ello, que ante un cambio en las condiciones de trabajo como ser lugar, salario, jornada, horario, categoría, etc., el trabajador tiene derecho a intimar a su empleador a que se mantengan las condiciones originalmente pactadas. En caso de rechazo por parte del empleador del restablecimiento de dichas condiciones, el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido sin causa, con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido.

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Abogados Laborales: Accidente o Enfermedad Inculpable

Abogados Laborales: Accidente o Enfermedad Inculpable Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en accidentes o enfermedades inculpables.


ENFERMEDAD o ACCIDENTE INCULPABLE

La circunstancia de que un trabajador no pueda prestar servicios por accidente o enfermedad no afecta su derecho a percibir la remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tiene derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.
Una vez vencido el plazo de licencia por causa de accidente o enfermedad, en caso que el trabajador no se encuentre en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización reducida.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización ordinaria.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle la indemnización ordinaria
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta.

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Abogados Laborales: Vacaciones

Abogados Laborales: Vacaciones Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en vacaciones.

VACACIONES

La legislación argentina le otorga al trabajador el derecho a gozar de un período mínimo y continuado de vacaciones remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones se debe computar como antigüedad en el empleo a aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
El trabajador, para tener derecho cada año a los plazos de vacaciones, debe haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
También se deben computar como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. Se deben computar como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
En aquellos casos que el trabajador no llegase a totalizar la mitad de los días hábiles gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo
El empleador debe conceder al trabajador el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones debe ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador.
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Consulte con nuestros abogados laborales especialistas en vacaciones.

Abogados Laborales: Licencias Especiales Pagas

Abogados Laborales: Licencias Especiales Pagas Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en licencias especiales pagas.

LICENCIAS ESPECIALES PAGAS

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en accidentes o enfermedades inculpables.

Además de las vacaciones, el trabajador tiene derecho a gozar de las siguientes licencias pagas
 
NACIMIENTO DE HIJO: 2 días corridos.
FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE, HIJO O DE PADRES: 3 días corridos.
FALLECIMIENTO DE HERMANO: 1 día.
LICENCIA PARA RENDIR EXAMEN: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
LICENCIA POR MATRIMONIO: 10 días corridos
LICENCIA PAGA POR DONACION DE SANGRE: El día de la donación

Estas licencias pueden ser mayores en algunas actividades, o bien agregarse, por lo cual se recomienda consultar el convenio colectivo o estatuto aplicable al trabajador.

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Abogados Laborales: Empleo Mujer Embarazada

Abogados Laborales: Empleo Mujer Embarazada Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en protección de la maternidad.

Empleo Mujer Embarazada

La Ley de Contrato de trabajo Garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo y establece que el mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique su estado de embarazo.Esto significa que el despido se encuentra prohibido para el empleador. presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, “siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso, el del nacimiento.


CASO DE DESPIDO DE LA MUJER EMBARAZADA: En los casos de despido la mujer embarazada tiene la opcion de solicitar la nulidad del acto del despido y su inmediata reincorporación al su puesto de trabajo o bien reclamar una indemnización especial.


DESPIDO POSTERIOR AL EMBARAZO: En este caso la protección especial que le reconoce la ley alcanza hasta los siete meses y medio posteriores al nacimiento y aquí no se reconoce un derecho a la estabilidad en el empleo sino una indemnización especial y agravada de un año de salarios.

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Abogados Divorcios: El Adulterio

Abogados  Divorcios: El Adulterio Abogados de familia

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DIVORCIO: EL ADULTERIO

Para que se configure el adulterio conmo causal de divorcio debe existir "la uni{on sexual de uno de los conyuges con un tercero", este presupuesto debe estar debidamente acreditado.
Asi lo establecio recientemente la C. Nac. Civ sala M, El adulterio viola de esta manera el deber de fidelidad que le impone a los conyuges el art 198 del C.CIV.

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Abogados Divorcios: Infidelidad Moral

Abogados  Divorcios: Infidelidad Moral Abogados de familia

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DIVORCIOS: INFIDELIDAD MORAL

El deber de fidelidad que establece el art. 198 del C.Civ, no solo se viola con el adulterio, sino tambien con cualquier otra relacion de intimidad o afectuosidad excesiva con persona de otro sexo, que pueda lesionar la reputacion o los sentimientos del otro conyuge. Ello toda vez que "se subsumen en las injurias graves todas las infidelidades de uno u otro de los conyuges que no alcancen a demostrar el adulterio."

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Abogados Divorcios: Abandono de hogar

Abogados  Divorcios: Abandono de hogar Abogados de familia  

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DIVORCIOS: ABANDONO DE HOGAR VOLUNTARIO Y MALICIOSO

En cuanto al abandono del hogar voluntario y malicioso, imputado por una de las artes a la contraria como causal de divorcio, requiere dos elementos, el material y el intencional: el primero consiste en el distanciamiento del esposo disidente, lo cual es incoatible con la separacion privada consensual. Supone la voluntad unica del disidente y no compartida por el otro.

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Divorcios Violencia Moral: Celopatia

Divorcios  Violencia Moral: Celopatia Abogados de familia

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DiVORCIOS. VIOLENCIA MORAL:CELOPATÍA

El maltrato psicológico sufrido también se da cuando con los celos enfermizos o habituales que degradan y provocan una suerte de maltrato psicológico. Esta "celopatía" atenta contra la consideración, confianza u decoro que es menester tener en las relaciones de matrimonio.

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Abogados Divorcios: Causales Subjetivas

Abogados  Divorcios: Causales Subjetivas Abogados de familia

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Causas subjetivas de divorcio


La separación personal o el divorcio vincular se puede originar en  la culpa de uno o de ambos (esta ultima se denomina culpa concurrentes
Las  causales subjetivas del divorcio que se oiginan  en la culpa de uno o de ambos cónyuges.
Las causales que se pueden denunciar en un divorcio contradictorio son:

El adulterio
La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes.

El abandono voluntario y malicioso.
La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
Las injurias graves.

 

Dentro de injurias graves para el divorcio se encuentran  las calumnias, injurias malos tratos físicos y morales, las lesiones, la difamación,las amenazas,  el desprecio constante hacia el otro, frente a los hijos o frente a terceros, el hecho de negarse la mujer a acompañar al marido en los destinos de trabajo sin causa justificada, el hecho de negarse a tener relaciones sexuales etc

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Abogados Divorcios: Causales Objetivas

Abogados  Divorcios: Causales Objetivas Abogados de familia

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Causales objetivas de divorcio

Son las causales objetivas que dan origen al divorcio y separación personal. Estas causales  a diferencia de las causales subjetivas del divorcio no tratan de imputar la culpa al otro conyuge, si no que tratan de probar un hecho objetivo como los que expondremos a continuacion:.

Tales como las alteraciones mentales graves permanentes, alcoholismo o adicción a la droga de uno de los conyuges, las cuales provocan alteraciones en la  conducta que impiden la vida en común y/o con sus hijos. 
Cuando hay interrupción de la cohabitación (están separados de hecho en forma permanete y sin voluntad de juntarse  por un tiemo mayor a 2 años en el caso  de separación personal, y por más de 3 años para el divorcio los cunyuges lo expresan  en un escrito que puede ser conjunto. aunque  la ley permite tambien a que cualquiera de los conyuges puede solicitarlo de manera individual.

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Abogados Sucesiones

Abogados Sucesiones Abogados de familia

Nuestro Estudio jurídico cuenta con abogados de sucesiones, con juridiccion en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires

La sucesión puede ser con o sin testamento. El testamento puede revocarse, siendo válido el último que se otorgue La herencia de quien muere sin herederos se destina a educación y al G.C.B.A.

En cuanto a la legítima es la parte de la herencia de la quien testa  no puede disponer libremente en su totalidad. La correspondiente  legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Lo que excede a lo anterior puede ser dispuesto por testamento a favor de otro familiar o no.

Un solo es sufiente un  heredero para que se pueda  iniciar la sucesión, denunciando la existencia de los demás herederos , a quienes se lo citará para hacer valer sus derechos y por edictos. Si se conocen a los otros  herederos, es obligación manifestarlo  en el escrito de inicio. Vencido el plazo de los edictos, el juez dicta la declaratoria de herederos; pero recién termina al inscribirse la sucesión o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir el testimonio inscripto.

Respecto a la  la tasa de justicia  se paga el  1,5% de la valuación fiscal en la Capital y del 2,2% en Prov. de Buenos Aires, más un pequeño porcentaje para la Caja de Previsión de Abogados.

Cuando muere  uno de los cónyuges, el otro retira su 50 % sobre los bienes gananciales. El 50 % sobrante lo heredan los hijos en partes iguales. No habiendo  hijos el cónyuge superstite hereda los bienes propios del difunto como si fuera un hijo más.

En cuanto la inscripción de los bienes los herederos pueden ser dueños del porcentaje que les corresponde o hacer una partición de derechos otorgándose a cada uno un bien determinado

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Abogados Sucesiones: Clases de Herederos

Abogados  Sucesiones: Clases de Herederos Abogados de familia  

El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y sucesiones

QUIENES HEREDAN EN LAS SUCESIONES? . CLASES DE HEREDEROS

Según la clase de Sucesión los herederos podrán ser: LEGITIMOS ó TESTAMENTARIOS

LEGITIMOS: la ley establece un orden sucesorio

TESTAMENTARIOS: el causante expresa su voluntad a través del testamento, sin perjuicio de los herederos que no pueden ser privados  de su parte de la herencia.

CLASES DE HEREDEROS

1-Herederos LEGITIMOS: FORZOSOS ó NO FORZOSOS

FORZOSOS: descendientes, ascendientes y cónyuges. No pueden ser privados de la herencia salvo causa grave.

NO FORZOSOS: colaterales, consanguíneos hasta cuarto grado. Hermanos, tios, sobrinos, primos hermanos

2-Herederos TESTAMENTARIOS: 3 TIPOS. UNIVERSAL. DE CUOTA. SINGULAR

UNIVERSAL: aquel que recibe un todo ideal, derecho al todo

DE CUOTA: el heredero que recibe una parte ideal de la herencia, un porcentaje.

SINGULAR O LEGATARIO: quien recibe un bien /es  que se encuentran determinados.

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Abogados Sucesiones ab intestato

Abogados  Sucesiones ab intestato Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y Sucesiones.

Las sucesiones ab intestato son  aquellas en las que persona que  fallece(llamada causante), no ha dejado ninguna orden  respecto al reparto de sus bienes por ello la ley la difiere a los parientes más cercanos.
Es de destacar que el competente el Juez del ultimo domicilio del causante/difunto

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Abogados Accidentes de Tránsito

Abogados  Accidentes de Tránsito Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con Abogados especialistas en accidentes de tránsito.

Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 aBOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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Abogados Accidentes de Tránsito: Preguntas Frecuentes

Abogados  Accidentes de Tránsito: Preguntas Frecuentes Abogados de familia

 El Estudio cuenta con abogados especialistas en accidentes de tránsito

ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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Abogados Accidentes de tránsito: Informacion Util

Abogados  Accidentes de tránsito: Informacion Util Abogados de familia

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Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

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Abogados Laborales: Despidos

Abogados Laborales: Despidos Abogados de familia

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Despidos

Los despidos pueden ser con o sin causa y directos o indirectos.
Son con causa cuando el empleador decide prescindir de los servicios del trabajador por algún incumplimiento en que haya incurrido éste en reiteradas ocasiones. En estos casos, el trabajador no tiene derecho a percibir indemnización alguna.
El despido es sin causa cuando la relación laboral se termina por razones que no tienen que ver con el trabajador, sino por decisión unilateral del empleador (despido directo) o por algún incumplimiento de éste (despido indirecto). En este último caso, el trabajador debe intimar fehacientemente al empleador a que regularice su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido.
En todos los casos de despido, el empleador debe preavisar al trabajador por escrito por un plazo de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encuentre en período de prueba. El período de prueba  no puede ser superior a TRES (3) meses. Una vez vencido el período de prueba, el trabajador debe ser preavisado por escrito con UN (1) mes cuando su antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años, y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante el plazo de preaviso omitido.

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Abogados Sociedades

Abogados Sociedades Abogados de familia

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ABOGADOS SOCIEDADES

-Constitución sociedades aumento y disminucion de capital, exclusión de socios
- Fusiones
- Disoluciones
- Liquidación
- Modificaciones societarias
- Planificaciones societarias
- Asesoramiento en la adopción y formalización de acuerdos sociales.
- Compraventa de empresas y procesos de "due diligence".
- Empresas extranjeras
- Filiales extranjeras

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Abogados Divorcios: Bienes Propios

Abogados Divorcios: Bienes Propios Abogados de familia

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ABOGADOS  DIVORCIOS: BIENES PROPIOS

¿CUALES SON LOS BIENES PROPIOS?

Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación, entre otros.

¿SE PUEDE VENDER UN BIEN GANANCIAL SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE? No, no se puede vender ni gravar (hipotecar) un bien ganancial sin la conformidad del cónyuge.

¿SE PUEDE VENDER UN BIEN PROPIO SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE?
Si, salvo que dicho inmueble sea la sede del hogar conyugal y allí vivan los hijos menores.
Después de disuelta la sociedad conyugal también se necesita la conformidad del cónyuge si se dan esos recaudos o autorización del Juez.

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Abogados Sucesiones

Abogados Sucesiones Abogados de familia

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La sucesión puede ser con o sin testamento. El testamento puede revocarse, siendo válido el último que se otorgue La herencia de quien muere sin herederos se destina a educación y al G.C.B.A.

En cuanto a la legítima es la parte de la herencia de la quien testa  no puede disponer libremente en su totalidad. La correspondiente  legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Lo que excede a lo anterior puede ser dispuesto por testamento a favor de otro familiar o no.

Un solo es sufiente un  heredero para que se pueda  iniciar la sucesión, denunciando la existencia de los demás herederos , a quienes se lo citará para hacer valer sus derechos y por edictos. Si se conocen a los otros  herederos, es obligación manifestarlo  en el escrito de inicio. Vencido el plazo de los edictos, el juez dicta la declaratoria de herederos; pero recién termina al inscribirse la sucesión o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir el testimonio inscripto.

Respecto a la  la tasa de justicia  se paga el  1,5% de la valuación fiscal en la Capital y del 2,2% en Prov. de Buenos Aires, más un pequeño porcentaje para la Caja de Previsión de Abogados.

Cuando muere  uno de los cónyuges, el otro retira su 50 % sobre los bienes gananciales. El 50 % sobrante lo heredan los hijos en partes iguales. No habiendo  hijos el cónyuge superstite hereda los bienes propios del difunto como si fuera un hijo más.

En cuanto la inscripción de los bienes los herederos pueden ser dueños del porcentaje que les corresponde o hacer una partición de derechos otorgándose a cada uno un bien determinado

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