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Novedades

Abogados Sucesiones: El testamento

Abogados Sucesiones: El testamento Abogados de familia

Nuestro Estudio Juridico cuenta con abogados especialistas en Sucesiones.

El testamento ess aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando fallezca.

Para evitar problemas futuros, es conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido.Nuestros abogados podrán asesorarlo

Los testamentros mas usados son el testamento ológrafo y el testamento por escritura pública

Abogados Sucesiones: La legitima

Abogados Sucesiones: La legitima Abogados de familia

Nuestro Estudio cuenta con abogados especialistas en sucesiones.

La legítima

Es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque lo quiera hacer, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos


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Abogados Albacea en las Sucesiones Testamentarias

Abogados Albacea en las Sucesiones Testamentarias Abogados de familia

El Estudio cuenta con abogados especialista en sucesiones.

ALBACEA

Es la persona designada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, según las directivas dejadas en el testamento.


Abogados Alimentos entre conyuges

Abogados Alimentos entre conyuges Abogados de familia

Nuestro Estudio Juridico cuenta con abogados de familia especialistas en alimentos.

En realidad, el legislador legislo los alimentos entre marido y mujer de manera simetrica;ambos se deben alimentos;tuvieron que ser los jueces los que establecieran la pauta que permite determinar cual de los dos puede reclamarlo,afirmandose la postura que sostuvo que ello estaria determinado por el rol cumlido por cada conyuge durante la union, esto es,que si el marido era el proveedor de lo necesario para el sosten del hogar y la mujer, era el el obligado al pago.

 

Abogados Alimentos a los hijos bajo la Patria Potestad

Abogados Alimentos a los hijos bajo la Patria Potestad Abogados de familia

Nuestro Estudio Juridico cuenta con abogados de familia especialistas en alimentos.

Los alimentos de los progenitores a los hijos protegido por la patria potestadson los de  mayor cuantía, y que los jueces tratan de respetar al máximo la directiva de mantenerles el nivel de vida.

Abogados Alimentos: preguntas frecuentes

Abogados Alimentos: preguntas frecuentes Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en alimentos.

Qué son los “alimentos” dentro del derecho de familia y de dónde surge el derecho, deber de peticionarlos y proveerlos?Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona. Las prescripciones atinentes a esta materia, surgen de la vocación social por asegurar la solidaridad familiar y los legítimos afectos que se derivan de las relaciones de parentesco.

En la primera parte de la nota acerca de los “Alimentos” dentro de la órbita legal, puntualizamos la fuente normativa de los mismos –art. 198,265,367, subsiguientes y concordantes del Código Civil-, como así también enunciamos quiénes son aquellos que se deben alimentos, a saber:

Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos;
Los hermanos y medio hermanos.
Los cónyuges.
En esta secuela, expondremos casos puntuales, a fin de informar sobre situaciones corrientes e infrecuentes, en las cuales el reclamo por alimentos, es válido e imperativo.

¿En el marco de un Matrimonio legalmente constituido y separado de hecho, puede la Esposa, peticionar alimentos para sí misma?
Sí, perfectamente, en virtud de la plena vigencia del artículo 198 del Código Civil.

En concordancia con el mismo, la jurisprudencia ha resuelto que “la separación de hecho entre las partes, no determina la extinción de la obligación alimentaria, puesto que ella resulta impuesta por el artículo 198 del CC…. Teniendo en cuenta que  eses derecho deriva del vínculo conyugal y no de la cohabitación…”.

¿Puede un cónyuge divorciado reclamarle al otro alimentos?
Excepcionalmente si podría solicitar, conforme lo normado por el artículo 209 del CC, los denominados “alimentos de toda necesidad”, para lo cual deberá acreditar la carencia de recursos propios suficientes y la imposibilidad razonable de procurárselos, y sólo cubrirán  la subsistencia del peticionante.

¿Hasta cuándo deberá cumplirse con esta obligación?
La prestación alimentaria  cesará en los supuesto de que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge, de conformidad a lo establecido por el artículo 218 del CC, dado que dichos extremos reflejan la variación de las circunstancias de hecho, que, en torno a la necesidad del alimentante o la posibilidad del mismo, se tuvieron en cuenta al momento de su petición y fijación.

En caso de divorcio, ¿quiénes son los obligados al pago de los alimentos de los hijos menores de edad?
En dicha hipótesis, esta obligación continúa incumbiendo a ambos progenitores, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.

Más, ciertamente, es dable destacar, que la jurisprudencia afirma que “…la obligación de aquel que conviva con los menores –que en general, es la madre- a contribuir al mantenimiento de los menores, se encuentra cubierta por el mayor cuidado y dedicación que aquélla les imparte, así como también, por los diversos gastos menores que cotidianamente debe efectuar quien detenta la tenencia de los hijos… por lo cual es el padre no conviviente a quien le corresponde en mayor proporción la obligación de pagarlos…”.
Puede suspenderse la obligación alimentaría en caso de mala conducta del menor?
No, de ninguna manera, y como principio general, si el menor tiene un problema, el suyo, de seguro, son los padres, el desafecto, los problemas individuales, sociales, etcétera.

¿Puede un hijo mayor de edad reclamar alimentos?
Excepcionalmente, sí, más no como resultado de la obligación que emerge de la patria potestad, sino de la obligación legal del deber de asistencia que nace directamente del vínculo familiar, reconociendo su causa y justificación plena en las relaciones de familia. En dicho sentido, afirma la jurisprudencia que “La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos subsiste hasta el fin de la educación de estos, es decir, hasta el momento en que su formación les permita afrontar sus necesidades. Ello, siempre que los estudios continúen normalmente, y sin retardo imputable al hijo…”

Para que dicha acción progrese, los hijos deberán demostrar la necesidad de asistencia, la imposibilidad de proveérsela por sí y, en su caso, la posibilidad del padre para continuar proveyéndoselos aún más allá de la mayoría de edad que revisten.

En el caso de un hijo habido de una relación extramatrimonial, ¿es necesario que su madre obtenga el reconocimiento judicial del mismo –por medio de una acción de filiación-, para iniciar el juicio por alimentos contra el padre biológico?
No. La jurisprudencia ha aceptado que, si se aportan pruebas que hacen presumir que el demandado es el padre, incluso antes de la realización de la prueba biológica, el juez puede fijar una cuota alimentaria provisional.

¿Pueden solicitarse alimentos a los abuelos del menor?
Sí, en caso de que se demuestre que se solicitaron al padre y se demuestre la insolvencia del mismo, o su total ausencia, podrán peticionarse a los abuelos, considerando que la extensión de los mismos será menor que en el caso de que los abonaren los padres del menor.

¿Puede un adulto mayor, reclamarle alimentos a sus hijos?
Sí, esta obligación es también de los hijos mayores para con sus padres y se hace efectiva en casos de necesidad.
Emana del artículo 367 del CC y asimismo se nutre de normas internacionales emanadas a partir de una declaración emanada de Las Naciones Unidas, reunida en Asamblea General, en fecha 16 de diciembre de 1991, que provee a la difusión de distintos derechos a favor de los adultos mayores, en especial, bajo el “Principio de cuidados. Los adultos mayores –cronológicamente tipificados a aquellos mayores de 60 años- a “Poder  disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y comunidad  conforme al sistema de valores culturales de cada comunidad”.
Su incumplimiento es pasible de tipificar el delito previsto por la Ley 13.944 INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, la cual en su parte pertinente reza como sigue:

Artículo 1° Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta  a veinticinco mil pesos …

Artículo 2°: En las mismas penas del artículo anterior incurrirán en caso de sustraerse  a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aún sin mediar sentencia civil:

A) el hijo con respecto a los padres impedidos.
B) El adoptante  con respecto al adoptado menor de 18 añoso de más si estuviera impedido, o al incapaz que se hallare bajo su tutela, guarda o cautela.
C) El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.

Artículo 2° bis: Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare en todo  o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 3° La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas  en los dos artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de existir otra también   obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia”.

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Abogados Divorcios: Causales Subjetivas

Abogados  Divorcios: Causales Subjetivas Abogados de familia

El Estudio Juridico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios

Causas subjetivas de divorcio


La separación personal o el divorcio vincular se puede originar en  la culpa de uno o de ambos (esta ultima se denomina culpa concurrentes
Las  causales subjetivas que se oiginan  en la culpa de uno o de ambos cónyuges.
Las causales que se pueden denunciar en un divorcio contradictorio son:

El adulterio
La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes.

El abandono voluntario y malicioso.
La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
Las injurias graves.

 

Dentro de injurias graves se encuentran  las calumnias, injurias malos tratos físicos y morales, las lesiones, la difamación,las amenazas,  el desprecio constante hacia el otro, frente a los hijos o frente a terceros, el hecho de negarse la mujer a acompañar al marido en los destinos de trabajo sin causa justificada, el hecho de negarse a tener relaciones sexuales etc

Abogados Divorcios: Causales Subjetivas

Abogados  Divorcios: Causales Subjetivas Abogados de familia

Abogados Divorcios: Causales Objetivas

Abogados  Divorcios: Causales Objetivas Abogados de familia

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Causales objetivas de divorcio

Son las causales objetivas que dan origen al divorcio y separación personal. Estas causales  a diferencia de las causales subjetivas del divorcio no tratan de imputar la culpa al otro conyuge, si no que tratan de probar un hecho objetivo como los que expondremos a continuacion:.

Tales como las alteraciones mentales graves permanentes, alcoholismo o adicción a la droga de uno de los conyuges, las cuales provocan alteraciones en la  conducta que impiden la vida en común y/o con sus hijos. 
Cuando hay interrupción de la cohabitación (están separados de hecho en forma permanete y sin voluntad de juntarse  por un tiemo mayor a 2 años en el caso  de separación personal, y por más de 3 años para el divorcio los cunyuges lo expresan  en un escrito que puede ser conjunto. aunque  la ley permite tambien a que cualquiera de los conyuges puede solicitarlo de manera individual.

Abogados Divorcios: Efectos

Abogados Divorcios: Efectos Abogados de familia

El Estudio Jurícico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios.

Efectos del divorcio:

Mediando sentencia firme de divorcio, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o recidencia. Si tuviere hijos de ambos a su cargo se aplicará lo establecido para el régimen de la patria potestad.
Los hijos menores de 5 años quedarán con la madre, salvo causas garaves que afecten el interés del menor y los mayores de 5 años a falta de acuerdo entre ambos, quedarán a cargo de aquel a quien el Juez considere más idoneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.

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Abogados Adopcion

Abogados Adopcion Abogados de familia

Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en adopción.

La adopción es un proceso donde la relación del padre-niño se establece entre la gente que no es biológico relacionada. La adopción se considera ser una buena oportunidad para que a una persona amplíe a su familia. Pero, la persona tiene que estar bien informada sobre los leyes que gobiernan el proceso de la adopción. El abogado de la adopción actúa como guía en el abastecimiento de las visiónes imparciales sobre el proceso de la adopción y él también explica las derechas que gobiernan la adopción en su estado.

Descripción de los abogados de la adopción/de los abogados de la adopción

La ley que gobierna el proceso de la adopción es compleja. Así pues, los clientes tienen que clarificar sus varias dudas de los abogados de la adopción antes de emprender el proceso de la adopción.

Razones de emplear a un abogado de la adopción:
El abogado de la adopción proporciona una opinión imparcial y él también explica los procedimientos de la adopción a sus clientes.
El abogado de la adopción es capaz de dar un gravamen exacto de los costes implicados.
Los abogados de la adopción están preparados para clarificar todas las dudas de sus clientes en el proceso de la adopción.
Los abogados animan a gente que ha decidido adoptar para entrar en contacto con a tantos grupos de la adopción como posible y para leer muchos artículos en la adopción, de modo que entiendan la naturaleza básica del proceso de la adopción.

Las materias siguientes tienen que ser despejaron antes de tratar de un abogado de la adopción:
Los clientes tienen que estar claros en la manera de la cual se cargan las cuentas.
Los clientes tienen que estar claros sobre la experiencia y la capacidad de los abogados de la adopción.
Los clientes tienen que ser seguros sobre los servicios proporcionados por los abogados de la adopción .
Los clientes tienen que clarificar con sus abogados encendido si los abogados los mantendrían puestos al día en las materias de la adopción.
Los clientes tienen que comprobar si el abogado es sensible a sus sensaciones.
El abogado debe estar abierto en sus discusiones sobre los riesgos implicados en el proceso de la adopción.
El abogado debe ser sensible a las sensaciones del cliente.
El cliente debe asegurarse de que sus abogados sean gente agradable a trabajar con como él tiene que trabajar con los abogados por un período del tiempo largo.
El cliente debe también aprender sus opiniones generales de los attorneys del proceso de la adopción y si los abogados son capaces de cambiar sus opiniones al fósforo el deseo de los client s. A los abogados con los teléfonos y la escritura hace a la mayoría del trabajo así que el cliente no debe esperar que el abogado lo satisfaga cada vez.

Requieren a los abogados de la adopción seguir ciertas pautas en el proceso de la adopción:
El abogado de la adopción debe elaborar los documentos necesarios cuando la madre biológica o el trabajador social lo llama para informarle la entrega y la intención de dar al infante para la adopción.
El abogado de la adopción debe obtener la firma de la madre que quiere dar al infante para la adopción. La firma se debe firmar en la presencia de un público del notario.
Los pares el adoptar deben tomar la carga de las cargas del hospital de la madre biológica y del infante. Deben firmar una declaración que acepta la responsabilidad financiera de las cargas del hospital.
El personal del hospital descarga al infante al abogado.
El trabajador social proporcionaría los datos médicos del niño al abogado y el abogado de la adopción debe poner sus preguntas al trabajador social.
Los siguientes los correcto de los padres biológicos:
Los abogados de la adopción dicen que los padres tienen la derecha de explorar varios recursos antes de incorporar la decisión final.
Tienen la derecha de ser tratado con dignidad completa y también tienen la derecha de pedir secreto.
Los abogados de la adopción dicen que los padres biológicos tienen la derecha de elegir a los padres adoptivos así como cambio los abogados y las agencias adoptivos si desean tan.
Los padres biológicos tienen la derecha de firmar el documento final de la entrega. Pueden firmar las entregas finales solamente si están satisfechos con todas las condiciones.
La derecha de verificar toda la información incluyendo las referencias.
 

Consulte con nuestros abogados especialistas en adopción.

Nuestro Estudio Juridico cuenta con  abogados de familia  especialistas en adopción. Consulte a nuestros abogados de familia especialistas en adopcion on line.

Abogados Tipos de adopcion

Abogados Tipos de adopcion Abogados de familia

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Adopción Simple: (Art. 329)
La adopción simple confiere al adoptado la posición del hijo biológico pero no crea vinculo de parentesco entre aquel y la familia biológica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en este código. Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre si.

Adopción Plena: (Art.323)
La adopción plena, es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. el adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.

 

Abogados Adopcion Directa

Abogados Adopcion Directa Abogados de familia

Procedimiento


El trámite de la adopcion directa  cuenta con dos etapas. En la primera se cumple con  la guarda pre-adoptiva.“En esta etaa se pone toda la atenci{on en la madre biologica, que sepa lo que está haciendo, que sea consciente de lo que significa  dar un chico en adopción y dar la patria potestad. Asimismo se controla que los padres adoptantes se encuentrem bien fisica y psiquicamente. terminando  con una audiencia conjunta a la que comarecen todos, salvo el bebé. Estaran  la madre biológica, los padres adoptivos, el juez, la defensora general (que representa al menor) y la defensora particular (que representa a la madre biológica)”, comentó la doctora de Miguel. Según el ordenamiento legal la tenencia del menor bajo guarda pre-adoptiva no puede ser de un tiemo menor a seis meses ni mayor a un año. Una vez que se resuelve la  guarda  y se ha cumplido con el lapsp  dispuesto por el juez, empieeza la segunda etapa. En esta parte se trata la adopción plena, para la cual el juez a cargo tomará las siguientes  medidas : visitas de la trabajadora social, exámenes físicos y psíquicos para el menor, etcétera. Si posterior a esta etapa nada cambia, se dicta sentencia y al menor se le modificara el apellido

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Abogados Sucesiones: Testamentos Especiales

Abogados Sucesiones: Testamentos Especiales Abogados de familia

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Sucesiones. Testamento Militar y Marítimo
Son formas extraordinarias de testar dado circunstancias excepcionales en el que se encuentra el testador, cuya característica es la caducidad del testamento en caso de no producirse el fallecimiento dentro del plazo señalado por el código, 90 días de cesar las circunstancias o de haber desembarcado.

LEY APLICABLE

Con relación a la validez formal se debe aplicar la ley del lugar donde se otorgó el testamento al tiempo en que se efectuó.
En cuanto a la validez del contenido, se juzga según la ley vigente del domicilio del testador al tiempo de su muerte.

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Abogados Sucesiones: Testamento Olografo

Abogados Sucesiones: Testamento Olografo Abogados de familia

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Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la  fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.

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Abogados Sucesiones: Testamento por Acto Público

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Testamento por Acto Público
Es aquel que se otorga ante escribano público y tres testigos  residentes en el lugar

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Abogados Sucesiones: Testamento Cerrado

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Testamento por Acto Cerrado
Es aquel en el que las disposiciones testamentarias se encuentran en un pliego firmado por el testador y ese pliego se coloca en un sobre en cuya cubierta se labra un acta con intervención de un escribano y cinco testigos.

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Abogados Autorizacion de Viaje

Abogados Autorizacion de Viaje Abogados de familia

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DISPOSICIONES PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MENORES DEL PAÍS
En relación con las formas de la autorización para el ingreso y egreso de menores del país, la Dirección Nacional de Migraciones publicó la Disposición 3100/05. En los considerándoos de la misma se explica que “por Resolución de esta Dirección Nacional Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985, se aprobaron las instrucciones relativas al egreso e ingreso de menores al país, norma ella que debe analizarse conforme las prescripciones de la nueva Ley de Migraciones Nº 25.871, la cual ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria Argentina, a los delitos migratorios internacionales y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar la REPUBLICA ARGENTINA en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia”.

Por ello, el Director Nacional de Migraciones dispone:

Sustitúyase el artículo 2º del Capitulo IV del Titulo I del Anexo I de la Resolución DNM Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 relativo a las "formas de la autorización", por el que a continuación se detalla: "EXPRESA. Son las otorgadas:

a) Por la o las personas a que se hace referencia en el Capítulo anterior ante:

1.– Escribanos, jueces, otras autoridades que hagan sus veces o por instrumento público: esta autorización deberá contener la expresa indicación que él o los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista.

Cuando la autorización sea para que un menor de edad viaje sin compañía, deberá cumplimentar las requisitos impuestos por la empresa transportadora. Cuando se trate de un menor de CATORCE (14) años, obligatoriamente deberá especificarse en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos de la persona que lo recepcionará.

Cuando la autorización sea para que un menor de DIECIOCHO (18) años viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse los datos personales, domicilio y documento del acompañante y el lugar de destino del viaje.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ingreso y egreso del país de menores de SEIS (6) años que viajen solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a la persona de sus padres deberá ser asentado en un registro especial que a tal efecto llevará la Dirección de Control Migratorio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

2. Cónsul argentino: debiendo cumplimentar los requisitos señalados en el punto anterior.

3. Juez competente.

En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el inspector actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, en el interés superior del niño, deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar.

Nuestro Estudio cuenta con  abogados de familia  especialisteas en autorizacion de viaje al exterior.Consulte a nuestros abogados de familia on line.  

Abogados Divorcios por Internet

Abogados Divorcios por Internet Abogados de familia

DIVORCIOS ON LINE. DIVORCIOS POR INTERNET

El trámite de divorcio se puede realizar perfectamente si ambos cónyuges están de acuerdo. Para ello contáctese con nosotros vía email a info@vilarinoabogados.com.ar o bien telefónicamente (5411) 4-328-6763 y lo asesoraremos al respecto.
Nuestro estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios. Consulte a nuestros abogados de familia especialistas en Divorcios on line

Abogados Derechos en el Concubinato

Abogados Derechos en el Concubinato Abogados de familia

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Derechos de los concubinos
Algunas posibilidades asignadas a los concubinos son:
Alimentos: si bien no existe el deber de asistencia -como ocurre en el matrimonio, una vez que uno de los integrantes de la pareja ha realizado gastos para atender las necesidades del otro, no puede reclamar su devolución.
Matrimonio in extremis: es aquel realizado estando un -cónyuge enfermo, produciéndose su muerte en los 30 días posteriores.
En principio no se reconocen efectos al mismo, pues se entiende que fue realizado por interés. Sin embargo, si el matrimonio fue para regularizar una situación de hecho (caso de concubinato), el mismo es válido.
Continuación del alquiler: en caso de fallecimiento o abandono de la propiedad de quien alquiló la misma, el otro concubino que vivía en el lugar tiene derecho a continuar utilizándolo hasta la finalización del contrato, siempre y cuando asuma las obligaciones que le correspondían a su pareja.
Indemnización en caso de muerte del concubino: Varios fallos han reconocido la posibilidad del concubino de realizar un reclamo económico cuando el fallecimiento de su pareja responde a un hecho ilícito (por ejemplo, homicidio intencional, accidente, mala praxis médica).
Beneficios previsionales: la Ley 24.241 reconoce derecho de pensión no sólo al viudo o viuda incapacitado para el trabajo, sino también al concubino. Para eso se exige que el fallecido se hallase separado de hecho o legalmente, o que haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera existido aparente matrimonio durante al menos 5 años anteriores al fallecimiento.
El monto se reparte en partes iguales entre el concubino y el cónyuge, pudiendo éste perder el beneficio sino recibiera o hubiera reclamado alimentos en vida o en caso de haber sido él declarado culpable en la separación.
La exigencia de convivencia se reduce a 2 años cuando hubieren nacido hijos de la unión reconocidos por ambos convivientes. 
 

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Abogados Concubinato: Prueba

Abogados Concubinato: Prueba Abogados de familia

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Prueba del concubinato:
Certificado de convivencia
En la actualidad, es el instrumento más importante para probar el hecho de la convivencia, e imprescindible para que un concubino/a sea incorporado a la obra social del otro.
Para obtenerlo, ambos convivientes deben concurrir al Centro de Gestión y Participación que les corresponde por su domicilio, juntamente con dos testigos mayores de 18 años que no sean familiares. Todos con sus respectivos documentos de identidad

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Abogado Insania

Abogado Insania Abogados de familia

El Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en juicio de insania

Juicios de Insanía

A veces sucede que tenemos un familiar mayor de catorce años, que se encuentra afectado por una enfermedad mental grave, lo que acarrea su falta de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.

Generalmente, no siempre, se trata de personas respecto de las cuales el médico psiquiatra que lo asiste,  le ha prescripto una o más internaciones en clínicas psiquiátricas. En otros casos, el es juez de la causa quien ordena la internación, cuando existe peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a terceros.

Las clínicas que atienden enfermos mentales tienen la obligación de denunciar ante la Justicia el ingreso de un paciente que padece una enfermedad mental grave.

Dicha enfermedad se exterioriza en episodios de manía, demencia  o imbecilidad.   

Pero ninguna persona es demente sin una sentencia de un juez que así lo declare, ya que se trata de  modificar su situación de capacidad,  declarándola incapaz por demencia (art. 141 Código Civil de la Nación)

Para iniciar un juicio de insanía es preciso acompañar certificados de  dos médicos psiquiatras particulares, y luego el juez designará a tres facultativos (peritos médicos psiquiatras) quienes examinarán al paciente en forma directa, procediendo a la exploración psiquiátrica y psicológica del mismo, a fin de emitir un dictamen médico-legal conjunto que presentarán en el juicio.

Pueden iniciar el juicio de insanía:

- El cónyuge no divorciado.

- Los parientes, incluso los adoptivos.

- Cualquier persona del lugar donde vive el presunto insano,  cuando éste sea  furioso o cause perjuicio a sus vecinos
-------------------------------------------------------------------------.
Los dementes son incapaces de hecho, que deben ser declarados tales, judicialmente, a través del juicio de insania, para que proceda respecto de ellos la interdicción, y el nombramiento de un curador.
En Argentina está regulado por el Código Civil (Título X, de la Sección Primera del Libro Primero, bajo el título “De los dementes e inhabilitados”) y por las normas procesales provinciales y de la Capital Federal.
El artículo 140 del Código Civil exige que para que una persona sea considerada demente, sea declarada en esa calidad por Juez competente, que es el del domicilio del denunciado, por ser una acción personal (si se tramita ante juez incompetente la declaración será válida si se ha consentido su jurisdicción).
El artículo 142 del mismo código excluye la declaración de oficio, ya que debe mediar petición de parte: el cónyuge no separado ni divorciado, los parientes, el Ministerio de Menores, el cónsul del demente extranjero, cualquier persona del pueblo, si se tratare de un demente furioso que con sus actos perturbara la tranquilidad de los vecinos (art. 144) y antes de la declaración deberá el presunto demente ser examinado por facultativos.
Con respecto al dictamen de los facultativos se planteó la discusión doctrinaria de si este dictamen es o no obligatorio para el juez. Para autores como Orgaz el Juez queda sujeto al dictamen pericial en su aspecto técnico, pero no en el jurídico; y otros, como Llambías consideran que solo lo obliga cuando es a favor de la capacidad del denunciado, pero si los peritos dictaminan por su insania, el Juez podrá declararlo capaz si otros medios probatorios así lo establecen.
El artículo 143 precisa las características que debe reunir el dictamen pericial en caso de certificar la demencia: debe calificarse la demencia y en caso de manía si es total o parcial.
Para declarar la insania y consecuentemente la interdicción se requiere que se trate de un enfermo mental con incapacidad habitual permanente; que la persona no pueda dirigir susa cciones o administrar su patrimonio; que no se trate de un menor impúber y que no se haya rechazado una denuncia previa (art. 145 C.C.).
La iniciación de un juicio de insania es un derecho pero también un deber para quienes están facultados para iniciarlo, y no se ocupen personalmente del insano, pues su omisión se constituye en causa de indignidad sucesoria (art. 3295 C.C) o la ejercer la curatela (arts. 378 y 475 C.C.).
Una vez que el juicio se haya iniciado se le designará obligatoriamente, al presunto insano un curador “Ad-litem” (mientras dure el proceso) para que lo represente y defienda en el curso del mismo, en razón de su incapacidad, y ara suplir su indefensión, cesando sus funciones al dictarse la sentencia.
Si la enfermedad fuera notoria y el denunciado poseyera bienes en peligro, el Juez debe designar además, un curador de bienes, que le serán entregados para su conservación, custodia y administración. Una vez terminado el juicio, deberá rendir cuentas de su actuación, al nombrarse el curador definitivo.
Bajo el título “Procesos de declaración de incapacidad e inhabilitación”, trata el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina, en su capítulo I, la declaración de demencia; en el capítulo II la declaración de sordomudez y en el III la declaración de inhabilitación para alcohólicos habituales, toxicómanos y disminuidos, a los que extiende lo dispuesto para la demencia (arts. 624 a 637 quinter).
Quienes pidan la declaración de demencia expondrán los hechos ante el juez competente, acompañando dos certificados médicos sobre el estado mental del denunciado y su actual peligrosidad. Si no se pudiera acompañar tales certificados se pedirá judicialmente la opinión de dos médicos forenses, pudiendo en caso necesario solicitar la internación del presunto demente, por el plazo de 48 hs. tiempo en que también deberán expedirse los facultativos.
Durante el proceso se nombrará un curador provisional, que será un abogado matriculado; se producirán pruebas en un período de 30 días; y se designarán tres médicos psiquiatras de oficio para informar sobre la salud mental del denunciado.
En caso de carecer el presunto insano de bienes, las designaciones de curador provisional y de médicos forenses recaerán, respectivamente, en el curador oficial de alienados, y en el de médicos forenses.
Si representa un peligro para sí o terceros podrá disponerse judicialmente la internación; y si poseyese bienes su inhibición general. Si ya estuviera internado al hacerse la presentación de la demanda, el Juez debe evaluar la conveniencia o no, de proseguir con la internación.
El informe médico deberá contener, el diagnóstico, calificación y pronóstico de la enfermedad, la fecha en que se manifestó (aproximada) y la necesidad o no de su internación.
De este informe se dará traslado a las partes (denunciante, denunciado y curador provisional).
Luego se dará vista al Asesor de Menores e Incapaces, y posteriormente, el juez dictará sentencia en un plazo de 15 días, la que podrá apelarse, y podrá pedirse a posteriori, la rehabilitación.

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Abogados Insania: Quienes pueden iniciarla

Abogados Insania: Quienes pueden iniciarla Abogados de familia

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Pueden iniciar el juicio de insanía:

- El cónyuge no divorciado.

- Los parientes, incluso los adoptivos.

- Cualquier persona del lugar donde vive el presunto insano,  cuando éste sea  furioso o cause perjuicio a sus vecinos

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Abogados Insania: Documentacion necesaria

Abogados Insania: Documentacion necesaria Abogados de familia

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Quienes pidan la declaración de demencia expondrán los hechos ante el juez competente, acompañando dos certificados médicos sobre el estado mental del denunciado y su actual peligrosidad. Si no se pudiera acompañar tales certificados se pedirá judicialmente la opinión de dos médicos forenses, pudiendo en caso necesario solicitar la internación del presunto demente, por el plazo de 48 hs. tiempo en que también deberán expedirse los facultativos.
Durante el proceso se nombrará un curador provisional, que será un abogado matriculado; se producirán pruebas en un período de 30 días; y se designarán tres médicos psiquiatras de oficio para informar sobre la salud mental del denunciado.
En caso de carecer el presunto insano de bienes, las designaciones de curador provisional y de médicos forenses recaerán, respectivamente, en el curador oficial de alienados, y en el de médicos forenses.
Si representa un peligro para sí o terceros podrá disponerse judicialmente la internación; y si poseyese bienes su inhibición general. Si ya estuviera internado al hacerse la presentación de la demanda, el Juez debe evaluar la conveniencia o no, de proseguir con la internación.
El informe médico deberá contener, el diagnóstico, calificación y pronóstico de la enfermedad, la fecha en que se manifestó (aproximada) y la necesidad o no de su internación.
De este informe se dará traslado a las partes (denunciante, denunciado y curador provisional).
Luego se dará vista al Asesor de Menores e Incapaces, y posteriormente, el juez dictará sentencia en un plazo de 15 días, la que podrá apelarse, y podrá pedirse a posteriori, la rehabilitación.

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Abogados- Ley Provincial de Mediacion

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“LEY PROVINCIAL DE MEDIACIÓN”

El decreto reglamentario 2530/10 de la ley provincial 1395, el cual entrará en vigencia dentro de los 180 días de su publicación en el boletín oficial,  establece la mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la provincia. La norma reconoce como principios la imparcialidad, la neutralidad y la confidencialidad, y además añade el de "consentimiento informado", lo que implica que las partes deberán firmar un instrumento con un contenido de características especiales antes de comenzar con el proceso.
Se establecen dos tipos de mediación: la obligatoria y la voluntaria. La "obligatoria" es la etapa previa a la iniciación de todo juicio, con ciertas excepciones previstas en la ley; mientras que la "voluntaria" es el proceso al que pueden recurrir las partes en forma previa a la instancia de la mediación obligatoria, ya que no habilita la vía judicial. La norma no se aplicará en aquellos casos en que sea parte el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados

La normativa que permitirá instrumentar esta herramienta alternativa para dirimir conflictos, y será de aplicación en todos aquellos conflictos cuyo objeto sea materia disponible por particulares con los alcances previstos en la ley; mediación de carácter previo obligatorio, condición indispensable para habilitar la instancia judicial. 

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Abogados- Nueva Ley de Pasantias

Abogados- Nueva Ley de Pasantias Abogados de familia NUEVA LEY DE PASANTIAS- LEY 26427

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en Pasantias Educativas.


Con la presente ley, se reemplazan los regímenes ya existentes, esto es: la ley 25163 (ley de pasantías educativas), art. 2 ley 25013 (pasantías de formación profesional), decretos 340/92 (sistemas de pasantías) y 93/95 (pasantías en la Adm. Publica).
Ley 26427

Pasantía Educativa: conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos y empresas privadas con personería jurídica.
No originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan.

 
Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organizaciones públicas y privadas.
El seguro de salud, la cobertura por riesgos de trabajo y condiciones de higiene se mantienen.


Para el caso de contratar a la persona que efectuaba la pasantía educativa, bajo la modalidad “por tiempo indeterminado”, no se podrá hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo

Duración y Carga Horaria: se establece un plazo mínimo de 2 meses y máximos de 12 meses, con una carga semanal de 20 horas, pudiendo renovarse por hasta seis meses adicionales.

La suma de dinero percibida será en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que no podrá ser inferior al salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía.

INCUMPLIMIENTO de esta normativa: la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En caso de duda se entenderá que la relación entre el pasante y la empresa es de naturaleza laboral y se aplicará el régimen de contrato de trabajo.

VIGENCIA: los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la ley (18/12/2008) deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de 180 días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

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Abogados Filiacion: Requisitos

Abogados Filiacion: Requisitos Abogados de familia

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REQUISITOS:
Necesidad de la acreditación de la maternidad.
Matrimonio 
Nacimiento del hijo dentro del plazo en que se presume la paternidad.

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Abogados Filiacion: Legitimacion Activa

Abogados Filiacion: Legitimacion Activa Abogados de familia

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LEGITIMACION ACTIVA:

Principio General: El hijo en todo tiempo.
En caso de muerte del hijo, sus herederos están habilitados para continuar con la acción ya iniciada , como también entablarla si el hijo hubiere muerto en la menor edad o resultara incapaz . También si el hijo muere antes de transcurrir 2 años antes de la plena capacidad o el segundo año siguiente al descubrimiento de las pruebas al fundar la demanda.

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