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Derecho Civil

Abogados Accidentes de Tránsito: Reclamo por Lesiones

Abogados Accidentes de Tránsito: Reclamo por Lesiones Abogados de familia

¿Si las lesiones no son graves puedo efectuar algùn tipo de reclamo?

Si las lesiones sufridas durante una accidente de tránsito no revisten gravedad de importancia tal, como pueden ser golpes o contracturas cervicales, las mismas son indemnizables. A fin de comprobar dichas lesiones, deberá concurrir al hospital más cercano para realizar todos los chequeos médicos que resulten necesarios, debiendo conservar toda la documentación respaldatoria de dichos estudios, diagnosticos, prescripciones médicas, etc.

Consulte con nuestros abogados especialistas en Accidentes de Tránsito.

Accidentes de Transito

Accidentes de Transito Abogados de familia

ABC ante un Accidente de Tránsito

¿Qué debo hacer?

1.-Comunicarse  con  911 y con Asistencia médica

2.-Tomar nota de los datos de las partes interviniente: identificar a las personas con nombre y apellido, números de documento, domicilio, teléfono, licencia de conducir (verificar la fecha de vencimiento).

3.-Tomar nota de las Patentes de los vehículos intervinientes.

4.-Verificar si el conductor es titular o no del vehículo.

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Abogados Accidentes de Tránsito: Plazo Acciones Legales

Abogados Accidentes de Tránsito: Plazo Acciones Legales Abogados de familia

Plazo para Iniciar acciones legales

¿Con cuanto tiempo cuento para efectuar las mismas?

Para iniciar acciones legales sobre el accidente de tránsito tiene dos años desde la fecha del accidente.

Consulte a nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito.

Abogados Accidentes de Tránsito

Abogados Accidentes de Tránsito Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de Tránsito

Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 ABOGADOS  PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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Abogados Accidentes de Tránsito ABC ante un Accidente

Abogados Accidentes de Tránsito  ABC ante un Accidente Abogados de familia

ABC ante un Accidente de Tránsito

¿Qué debo hacer?

1.-Comunicarse  con  911 y con Asistencia médica

2.-Tomar nota de los datos de las partes interviniente: identificar a las personas con nombre y apellido, números de documento, domicilio, teléfono, licencia de conducir (verificar la fecha de vencimiento).

3.-Tomar nota de las Patentes de los vehículos intervinientes.

4.-Verificar si el conductor es titular o no del vehículo.

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Abogados Accidentes de Tránsito

Abogados  Accidentes de Tránsito Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de Tránsito

Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 ABOGADOS  PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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Abogados Accidentes de Tránsito: Denuncia Ante la Aseguradora

Abogados  Accidentes de Tránsito: Denuncia Ante la Aseguradora Abogados de familia

Plazo para realizar la denuncia ante la Aseguradora

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, generalmente no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

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Abogados Accidentes de Tránsito: que hacer?

Abogados Accidentes de Tránsito: que hacer? Abogados de familia

ABC ante un Accidente de Tránsito

¿Qué debo hacer?

1.-Comunicarse con 911 y con Asistencia médica

2.-Tomar nota de los datos de las partes interviniente: identificar a las personas con nombre y apellido, números de documento, domicilio, teléfono, licencia de conducir (verificar la fecha de vencimiento).

3.-Tomar nota de las Patentes de los vehículos intervinientes.

4.-Verificar si el conductor es titular o no del vehículo.

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Abogados Accidentes de Tránsito ; Reclamo de un tercero

Abogados Accidentes de Tránsito ; Reclamo de un  tercero Abogados de familia

Accidentes de Tránsito : Reclamo de un tercero

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros en un accidente de tránsito.?

 Es  el reclamo que efectuado  a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

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Abogados Accidentes de Tránsito: Datos para realizar la denuncia

Abogados Accidentes de Tránsito: Datos para realizar la denuncia Abogados de familia

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¿Se puede reclamar teniendo solo el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del vehículo.

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Abogados Accidentes de Tránsito: Licencia vencida

Abogados Accidentes de Tránsito: Licencia vencida Abogados de familia

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¿Qué sucede si el damnificado posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

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Abogados Accidentes de Tránsito: Lesiones, Incapacidad

Abogados Accidentes de Tránsito: Lesiones, Incapacidad Abogados de familia

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

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Abogados Accidentes de Tránsito: Como saber si la demandada pagará

Abogados Accidentes de Tránsito: Como saber si la demandada pagará Abogados de familia

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¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

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Abogados Accidentes de Tránsito: Denuncia policial

Abogados Accidentes de Tránsito: Denuncia policial Abogados de familia

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¿Qué plazo tiene el damnificado para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR Abogados de familia

.ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR.

1- Si bien la apertura de puertas de un automóvil configura una contingencia del tránsito que debe ser prevista por quienes circulan cerca de vehículos estacionados, no es un principio de carácter absoluto que genere la obligación de mantener una distancia lateral mínima para facilitar  aquel accionar.
2- La apertura de la puerta de un rodado hacia el lugar por donde circula el tránsito sin cerciorarse previamente sobre la presencia de vehículos en la proximidad, configura una conducta con virtualidad para generar daños según el curso natural y ordinario de las cosas (art.901, CCiv.).
C.NAC.CIV., sala G, 23/3/2011- Ciani, Marianela v. Camera, Gabriela P. y otros.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS.

1- El dueño y el guardián de la ambulancia deben indemnizar los daños sufridos por la paciente a consecuencia de la maniobra brusca realizada por el conductor cuando era trasladada.
2- La aseguradora de la ambulancia que brindó cobertura para su uso como servicio asistencial, debe indemnizar los daños causados a la paciente  a consecuencia de una maniobra brusca del conductor cuando era trasladada, por cuanto la exclusión de la cobertura que plantea desvirtúa la finalidad del seguro contratado por el asegurado y la finalidad de protección a las víctimas de los accidentes.
C.NAC.CIV. Y COM.FED., sala 1º, 27/4/2010- Rivero, Rosa del C. v. Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal.

 

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR.

 

1-     Accesoria de la obligación principal, la tácita obligación de seguridad impone al transportador el deber jurídico de no sólo llevar al pasajero a su destino (obligación principal), sino también de conducirlo sano y salvo (obligación tácita de accesoria); de manera que aquél es responsable por el incumplimiento contractual representado por cualquier daño que sufra el viajero en su persona o bienes.

2-     Corresponde la responsabilidad de la empresa de transporte ferroviario por el accidente sufrido por el pasajero que viajando en un tren de la empresa fue arrojado bruscamente por unos sujetos no identificados fuera de la formación, sin que se haya probado que la empresa haya dispuesto un mínimo de medidas de seguridad como para evitar la producción del evento dañoso.

C.NAC.CIV., sala B, 8/10/2010- Maldonado, Luis A. v. Transportes Metropolitanos General San Martín S.A.

 

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTES FERROVIARIO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTES FERROVIARIO Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE FERROVIARIO.

Muerte de mujer por colisión de un tren-falta de responsabilidad del Estado por daños de servicio concesionado-Perdida de la chance de hija de la víctima.

1-Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en un accidente ferroviario toda vez que el concesionario asumió la responsabilidad de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de su actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve.

2-Si la única advertencia que existía en el lugar del hecho, era la campana de alarma dispuesta sobre el lado oeste del laberinto y ésta no funcionaba correctamente o si una persona ubicada en el laberinto del lado este sólo oiría el tren descendente, mas no al ascendente que es el que intervino en el accidente, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber sido percibida, la hubiese disuadido al cruce.
3-Si bien resulta innegable que al momento del accidente la víctima por su patología depresiva-había estado internada en varias oportunidades-, requería de terceras personas que la ayuden económicamente y emocionalmente, y que verdaderamente se presenta como inverosímil que al tiempo del hecho pudiera asumir las tareas del hogar, de cualquier forma debe compensarse la pérdida de chance  de su pequeña hija.
C.NAC.CIV. sala F, 18/3/2010-C.,J.E.v.TBA S.A.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO.

1º-Más allá de cualquier discusión doctrinaria sobre la naturaleza jurídica del transporte benévolo, resulta de aplicación el art. 1113, párr.2, último supuesto de CCIV., y por tanto, el demandado es quien debe probar el hecho de la víctima, hecho de un tercero por quien el dueño o guardián no deban reponder, o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal.

2º-La falta de uso de cinturón por parte de la víctima puede ser determinante para incrementar el daño pero en sí no obra como eximente que quiebre el nexo causal.
3º- El hecho de que la víctima decidiera ser transportada benévolamente por el demandado,  no implica para ella aceptar los daños que el conductor pueda producir como consecuencia de su imprudente accionar.
4º- Considerar que la vida humana no tiene un valor económico per se sino en función a lo que produce o puede producir constituye un enfoque estrictamente económico y axiológimicamente disvalioso, que nono se condice con el respeto de la vida y la dignidad como derechos fundamentales del hombre, tutelado por declaraciones internacionales, tratados, sentencias de tribunales transnacionales y repcetados entre otros por el art.4 del Pacto de San Jose de Costa Rica, arts1,4 y 6 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts 2,3,6,16 y concordantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos ellos de raigambre constitucional en nuestro país.
5º-El daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que éste sea indemnizado independientemente del moral, debe configurarse como consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que sean preexistentes al mismo.

C.NAC.CIV, sala L, 17/12/2009-Dieguez, Aurelio R. y otro v. Trivisonno, Andres e. y otro.


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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:PEREGRINAJE EN AUTOPISTA

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:PEREGRINAJE EN AUTOPISTA Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PEREGRINAJE EN AUTOPISTA.

 

No corresponde  aceptar el argumento en torno a la prohibición para los peatones de circular por autopistas y semi-autopistas esgrimido por el conductor del ómnibus de transporte público, dado que él mismo reconoció haber advertido la presencia de peregrinos caminando hacia Lujan con antelación a la embestida de uno de ellos, por lo que debe responsabilizarse al conductor juntamente con la empresa de transporte del accidente donde se atropelló a un peatón que le causo la muerte.

C.NAC., sala E, 13/7/2010-Torres, Modesto V. v. Transporte Automotores Luján S.A..C.I. y otros.

 

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRANSITO BICICLETAS Y MOTOVEHICULOS

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRANSITO BICICLETAS Y MOTOVEHICULOS Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. BICICLETAS Y MOTOVEHICULOS

1º- Aun cuando la ley 11430 no prevé es especial el traslado en bicicleta de más de una persona, tiene fundamentalmente importancia que se cumpla en un asiento especial o en un portaequipaje y no en el caño de la bicicleta dado que el transportado siempre debe estar  detrás del conductor, jamás adelante, porque entonces la estabilidad del vehículo se resiente, al igual que la visibilidad.
2º-Si bien la Municipalidad de Tigre considera permitido el tránsito de bicicletas por la ruta, corresponde recordar que ello es contrario a la ley provincial vigente, y en especial,  a la ley nacional 24449, que rige en el ámbito de las rutas nacionales.
3º-Corresponde la eximente por la culpa de la víctima en el accidente automovilístico ya que las niñas se desplazaban por una vía en la que estaba interdicta la circulación de bicicletas, por ser una ruta nacional, siendo dos personas las transportadas por la bicicleta, que es un medio de transporte que sólo admite un pasajero: debiendo reducir el porcentaje de responsabilidad del embistente a un 40%.
C.NAC.CIV., sala G, 9/9/2010-C.,G.R. y otros
 

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Las costas en los juicios por Accidentes de tránsito

Las costas en los juicios por Accidentes de tránsito  Abogados de familia

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¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:EFECTOS DE LA FALTA DE USO DE CASCO EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:EFECTOS DE LA FALTA DE USO DE CASCO EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: EFECTOS DE LA FALTA DE USO DE CASCO EN UN ACCIDENTE TRÁNSITO.

 

1º Tratándose de una colisión entre vehículos en movimiento resulta indiscutible la aplicación de la doctrina recaída en el fallo plenario “Valdez, E.F. v El Puente S.A.”,  del 10/11/1994, según el cual la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109, CCiv.

 

2º- Tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva, en los términos del art. 1113, parr. 2 CCiv., al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la  cosa que lo produjera o el contacto con ella; debiendo la parte contraría probar la culpa de la victima, la de un tercero por quien no deba responder, o la configuración de un hecho fortuito que fracture el nexo causal.

 

3º- Es responsable el conductor que, conduciéndose a una velocidad mayor a la permitida y pese a haber visualizado la circulación de la moto hacia la ruta, no disminuyo su marcha ni toco bocina como accionar el disuasivo conductas altamente reprochables.

4º- si bien el uso de casco reglamentario no hubiese impedido la producción del siniestro, por cuanto  el mismo tuvo lugar por el actuar tanto de la victima, como del conductor de la camioneta, lo cierto es que de haberlo tenido colocado, el resultado del siniestro, pudo haber sido otro.

 

5º-Considerar que la vida humana no tiene un valor económico per se sino en función a lo que produce o puede producir constituye un enfoque estrictamente  económico y axiológicamente disvalioso, que no se condice con el respeto de la vida y la dignidad como derechos fundamentales del hombre, tutelado por declaraciones internacionales, tratados, sentencias de tribunales transnacionales y receptados entre otros por el  art. 4, Pacto de San José de Costa Rica, arts. 1,4 y 6, DADDH,2,3,6,16  y consecs., DUDH, todos ellos de raigambre constitucional en nuestro país.

 

6º- La privación  de cualquier existencia humana importa siempre un perjuicio como mera contrapartida del valor de esa vida, y la valuación económica mínima en todo supuesto de homicidio lo es sin perjuicio de que puedan considerarse otras circunstancias para aumentar la indemnización, como ser la pérdida patrimonial que puedan experimentar los sobrevivientes a raíz de ese fallecimiento.

 

C.NAC.CIV., sala L, 12/2/2010- Berrios Torrez, Evangelina y otros v. Da Silva, Gustavo y otros.

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ABOGADOS ACCIDENTES: ACCIDENTES DE TRANSITO POR SEÑALIZACION DEFICIENTE

ABOGADOS ACCIDENTES: ACCIDENTES DE TRANSITO POR SEÑALIZACION DEFICIENTE Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES: ACCIDENTES DE TRANSITO POR SEÑALIZACION DEFICIENTE.

1º- Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en un accidente ferroviario toda vez que el concesionario asumió la responsabilidad de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de su actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles o inmuebles afectados, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve.
2º- Si la única advertencia que existía  en el lugar del hecho, era la campana de alarma dispuesta sobre el lado oste del laberinto y ésta no funcionaba correctamente o si una persona  ubicada en el laberinto del lado este sólo oiría el tren descendente, mas no el ascendente que es el que intervino en el accidente, mal puede sostenerse que medió ene el caso la culpa de la víctima.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITOS: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITOS: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR.

 

1-     Si bien la apertura de puertas de un automóvil configura una contingencia del tránsito que debe ser prevista por quienes circulan cerca de vehículos estacionados, no es un principio de carácter absoluto que genere la obligación de mantener una distancia lateral mínima para facilitar  aquel accionar.

2-     La apertura de la puerta de un rodado hacia el lugar por donde circula el tránsito sin cerciorarse previamente sobre la presencia de vehículos en la proximidad, configura una conducta con virtualidad para generar daños según el curso natural y ordinario de las cosas (art.901, CCiv.).

C.NAC.CIV., sala G, 23/3/2011- Ciani, Marianela v. Camera, Gabriela P. y otros.

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO.

1- El dueño y el guardián de la ambulancia deben indemnizar los daños sufridos por la paciente a consecuencia de la maniobra brusca realizada por el conductor cuando era trasladada.
2- La aseguradora de la ambulancia que brindó cobertura para su uso como servicio asistencial, debe indemnizar los daños causados a la paciente  a consecuencia de una maniobra brusca del conductor cuando era trasladada, por cuanto la exclusión de la cobertura que plantea desvirtúa la finalidad del seguro contratado por el asegurado y la finalidad de protección a las víctimas de los accidentes.
C.NAC.CIV. Y COM.FED., sala 1º, 27/4/2010- Rivero, Rosa del C. v. Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL QUE TRANSPORTA

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL  QUE TRANSPORTA

1- Accesoria de la obligación principal, la tácita obligación de seguridad impone al transportador el deber jurídico de no sólo llevar al pasajero a su destino (obligación principal), sino también de conducirlo sano y salvo (obligación tácita de accesoria); de manera que aquél es responsable por el incumplimiento contractual representado por cualquier daño que sufra el viajero en su persona o bienes.
2- Corresponde la responsabilidad de la empresa de transporte ferroviario por el accidente sufrido por el pasajero que viajando en un tren de la empresa fue arrojado bruscamente por unos sujetos no identificados fuera de la formación, sin que se haya probado que la empresa haya dispuesto un mínimo de medidas de seguridad como para evitar la producción del evento dañoso.
C.NAC.CIV., sala B, 8/10/2010- Maldonado, Luis A. v. Transportes Metropolitanos General San Martín S.A.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE FERROVIARIO

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE FERROVIARIO.

Muerte de mujer por colisión de un tren-falta de responsabilidad del Estado por daños de servicio concesionado-Perdida de la chance de hija de la víctima.

1-Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en un accidente ferroviario toda vez que el concesionario asumió la responsabilidad de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de su actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve.

2-Si la única advertencia que existía en el lugar del hecho, era la campana de alarma dispuesta sobre el lado oeste del laberinto y ésta no funcionaba correctamente o si una persona ubicada en el laberinto del lado este sólo oiría el tren descendente, mas no al ascendente que es el que intervino en el accidente, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber sido percibida, la hubiese disuadido al cruce.
3-Si bien resulta innegable que al momento del accidente la víctima por su patología depresiva-había estado internada en varias oportunidades-, requería de terceras personas que la ayuden económicamente y emocionalmente, y que verdaderamente se presenta como inverosímil que al tiempo del hecho pudiera asumir las tareas del hogar, de cualquier forma debe compensarse la pérdida de chance  de su pequeña hija.
C.NAC.CIV. sala F, 18/3/2010-C.,J.E.v.TBA S.A.

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