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Abogados Divorcios

Abogados Divorcios Abogados de familia

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El divorcio es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja.

Transcurridos mas de tres años desde que los cónyuges se separaron de hecho cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio vincular

TIPOS DE DIVORCIOS

-DE MUTUO ACUERDO

 En este divorcio es obligatorio  que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, sin probar causas ni motivos.Lo puede solicitar uno con el consentimiento de su cónyuge). La demora del proceso es de casi  3 meses . (igual que en el  divorcio virtual o a distancia).

-DIVORCIO CONTRADICTORIO

Este dirvorcio  se dá cuando no hay  acuerdo entre los conyuges, así que cualquiera de los Conyuges puede iniciarlo  sin el consentimiento del otro. Suele demorar años.

Para que se pueda  iniciar este tipo de divorcio, se necesita  que uno de los cónyuges haya cometido a) adulterio  b) injurias graves b) haber atentado contra la vida del otro cónyuge o de sus hijos, c) que haya inducido al otro cónyuge a cometer un delito d) abandono voluntario y malicioso, en este caso no hay establecido un plazo mínimo, la demanda puede ser iniciada unilateralmente en cualquier momento, el cónyuge considerado  culpable debe pagar alimentos al inocente.

DOCUMENTACION NECESARIA PARA INICIAR UN DIVORCIO

Partida o Libreta de Matrimonio, si hay hijos Partidas de nacimiento de cada hijo, Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja de cada cónyuge. En caso de que haya bienes, y si es necesaria su repartición judicial se deberá aportar cada título de propiedad y boleta de rentas de cada inmueble. Para el caso de que haya  automotores fotocopia de titulo Automotor.
La sociedad conyugal se disuelve con el dictado de la sentencia de divorcio, tiene  efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio por presentación conjunta, y a la fecha en es notificada la demanda de divorcio en caso de un juicio contradictorio.

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Abogados Sucesiones: Testamento Olografo

Abogados Sucesiones: Testamento Olografo Abogados de familia

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Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la  fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.

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Abogados Sucesiones: Testamentos Cerrados

Abogados Sucesiones: Testamentos Cerrados Abogados de familia

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Testamento por Acto Cerrado
Es aquel en el que las disposiciones testamentarias se encuentran en un pliego firmado por el testador y ese pliego se coloca en un sobre en cuya cubierta se labra un acta con intervención de un escribano y cinco testigos.

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Abogados Sucesiones: Testamentos Especiales

Abogados Sucesiones: Testamentos Especiales Abogados de familia

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Sucesiones. Testamento Militar y Marítimo
Son formas extraordinarias de testar dado circunstancias excepcionales en el que se encuentra el testador, cuya característica es la caducidad del testamento en caso de no producirse el fallecimiento dentro del plazo señalado por el código, 90 días de cesar las circunstancias o de haber desembarcado.

LEY APLICABLE

Con relación a la validez formal se debe aplicar la ley del lugar donde se otorgó el testamento al tiempo en que se efectuó.
En cuanto a la validez del contenido, se juzga según la ley vigente del domicilio del testador al tiempo de su muerte.

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Abogados Sucesiones: Tracto Abreviado

Abogados Sucesiones: Tracto Abreviado Abogados de familia

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El tracto abreviado lo regula  el Cap. IV de la ley 17801. El tracto abreviado es usado  en las sucesiones para no inscribir la declaratoria de herederos en el registro, si no que se inscribe directamente a nombre del comprador del inmueble

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Abogados Divorcios: Disolucion y liquidacion de la sociedad conyugal

Abogados Divorcios: Disolucion y liquidacion de la sociedad conyugal Abogados de familia

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Cuando se contrae matrimonio ambas partes forman una sociedad patrimonial. Desde allí todos los ingresos integrarán la llamada Sociedad Conyugal, la cual se  compone con los bienes gananciales (adquiridos después de la celebración del matrimonio), esta propiedad es 50% de cada cónyuge hayn aportado o no para su adquisición. Los bienes propios (adquiridos con anterioridad al matrimonio, o herencia, legado o donación durante por alguna de las partes), no integran la sociedad conyugal.
¿QUIEN SE ATRIBUYE EL HOGAR CONYUGAL?

En caso de separación, si hubiere un solo inmueble que satisfaga las necesidades mínimas de quien detente la tenencia de los hijos menores, el bien puede permanecer sin liquidarse hasta la mayoría de edad de los hijos.
¿QUE SON LOS BIENES GANANCIALES?
Los adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.

¿CUALES SON LOS BIENES PROPIOS?

Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación, entre otros.

¿SE PUEDE VENDER UN BIEN GANANCIAL SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE? No, no se puede vender ni gravar (hipotecar) un bien ganancial sin la conformidad del cónyuge.

¿SE PUEDE VENDER UN BIEN PROPIO SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE?
Si, salvo que dicho inmueble sea la sede del hogar conyugal y allí vivan los hijos menores.
Después de disuelta la sociedad conyugal también se necesita la conformidad del cónyuge si se dan esos recaudos o autorización del Juez.
¿ QUE DERECHOS OTORGA EL CONCUBINATO?
El concubinato, unión de hecho, o unión en aparente matrimonio otorga muy pocos derechos, entre ellos la pensión si se tienen más de 5 años de convivencia o menos de 5 años si se tiene un hijo. Pero es importante saber que el concubinato no otorga derecho a alimentos ni a la herencia.

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Abogados Divorcios a distancia, Divorcios on line

Abogados Divorcios a distancia, Divorcios on line Abogados de familia

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DIVORCIOS ON LINE. DIVORCIOS A DISTANCIA

El trámite de divorcio se puede realizar perfectamente si uno de los cónyuges o ambos se encuentran en el exterior. Para ello contáctese con nosotros vía email a info@vilarinoabogados.com.ar o bien telefónicamente (5411) 4-328-6763 y lo asesoraremos al respecto.

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Abogados Accidentes de Tránsito

Abogados Accidentes de Tránsito Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con Abogados especialistas en accidentes de tránsito.

Información útil ante una accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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Abogados Accidentes de Tránsito: Preguntas frecuentes

Abogados Accidentes de Tránsito: Preguntas frecuentes Abogados de familia

 El Estudio cuenta con abogados especialistas en accidentes de tránsito

ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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Abogados Accidentes de Tránsito: Informacion Util

Abogados Accidentes de Tránsito: Informacion Util Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de Tránsito

Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

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Abogados Divorcios Exequatur

Abogados Divorcios Exequatur Abogados de familia

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DIVORCIO: EXEQUÁTUR

Es el conjunto de normas de acuerdo al ordenamiento jurídico de un país por medio de la cual constata si una sentencia judicial emanada de un país extranjero contiene los requisitos que permiten la homologación en tal país.

Por ejemplo. El caso de una sentencia de divorcio emanada en un país extranjero puede ser homologado en nuestro país.

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Abogados Divorcios de Mutuo Acuerdo

Abogados Divorcios de Mutuo Acuerdo Abogados de familia

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DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

En este caso es obligatorio  que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, sin probar causas ni motivos.Lo puede solicitar uno con el consentimiento de su cónyuge). La demora del proceso es de casi  3 meses . (igual que en el  divorcio virtual o a distancia).

En este tipo de divorcio es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, sin probar causas ni motivos.Lo puede solicitar uno con el consentimiento de su cónyuge). La demora del proceso es de casi  3 meses . (igual que en el  divorcio virtual o a distancia).

Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en divorcios y evacue sus dudas. Contamos con abogados de familia especialistas en Divorcios on line.

Abogados Sucesiones

Abogados Sucesiones Abogados de familia

Nuestro Estudio jurídico cuenta con abogados de sucesiones, con juridiccion en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires

La sucesión puede ser con o sin testamento. El testamento puede revocarse, siendo válido el último que se otorgue La herencia de quien muere sin herederos se destina a educación y al G.C.B.A.

En cuanto a la legítima es la parte de la herencia de la quien testa  no puede disponer libremente en su totalidad. La correspondiente  legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Lo que excede a lo anterior puede ser dispuesto por testamento a favor de otro familiar o no.

Un solo es sufiente un  heredero para que se pueda  iniciar la sucesión, denunciando la existencia de los demás herederos , a quienes se lo citará para hacer valer sus derechos y por edictos. Si se conocen a los otros  herederos, es obligación manifestarlo  en el escrito de inicio. Vencido el plazo de los edictos, el juez dicta la declaratoria de herederos; pero recién termina al inscribirse la sucesión o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir el testimonio inscripto.

Respecto a la  la tasa de justicia  se paga el  1,5% de la valuación fiscal en la Capital y del 2,2% en Prov. de Buenos Aires, más un pequeño porcentaje para la Caja de Previsión de Abogados.

Cuando muere  uno de los cónyuges, el otro retira su 50 % sobre los bienes gananciales. El 50 % sobrante lo heredan los hijos en partes iguales. No habiendo  hijos el cónyuge superstite hereda los bienes propios del difunto como si fuera un hijo más.

En cuanto la inscripción de los bienes los herederos pueden ser dueños del porcentaje que les corresponde o hacer una partición de derechos otorgándose a cada uno un bien determinado

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Abogados Sucesiones: Preguntas Usuales

Abogados Sucesiones: Preguntas Usuales Abogados de familia

 El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y Sucesiones

QUE TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN?

 

Existen dos tipos de sucesiones:

sucesiones ab intestato (sin testamento),

La sucesiones testamentaria (con testamento)

 

¿ CUALES SON LOS PRIMEROS GASTOS PARA INICIAR UNA SUCESION?

 

Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Pero los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y el lex provisional de inicio y los edictos. No son datos demasiado onerosos.

 

 

¿ EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR LAS SUCESIONES?

 

No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere en parte el procedimiento sucesorio.

 

¿ SE PUBLICAN EDICTOS EN LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS?

 

Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.

 

 

¿QUE ES UN TESTAMENTO?

Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.

¿CUALES SON LOS TIPOS DE TESTAMENTO MAS USADOS?


El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.


¿ PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES?


Puede hacerlo sólo si no tiene heredes forzosos. De tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).


¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?


Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.


¿QUE SIGNIFICA RESPETAR LA LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?


La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.


¿QUE PORCENTAJE DE LOS BIENES ES LA LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?


La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.

Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).


¿QUE ES DEJAR UN LEGADO EN UNA SUCESION?

Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.

A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.

 

¿ SE PUEDEN NOMBRAR HEREDEROS Y LEGATARIOS EN UN TESTAMENTO?

 

Si, si una persona no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.


¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO?


La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al G.C.B.A. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. No tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia judicial y la corrupción administrativa.


¿QUE ES UN ALBACEA TESTAMENTARIO?


Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.


¿SE PUEDE DESIGNAR ABOGADO EN EL TESTAMENTO PARA QUE TRAMITE LA SUCESION?


Si, la persona que hace testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión testamentaria, por ser de su confianza.

¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESION SI ALGUN HEREDEROS NO ESTA DE ACUERDO?


Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.

¿QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESION?


Partida de de defunción del fallecido y partida que acredite su vínculo con él (matrimonio, nacimiento). Si el viudo, la partida de matrimonio y de fallecimiento de la cónyuge. Recuerde que las partidas para ser presentadas en una sucesión deben ser aranceladas (no sirven las gratuitas). Si son de Capital Federal se piden en cualquier C.G.P. y hasta por Internet.


¿COMO SE REGULAN JUDICIALMENTE LOS HONORARIOS EN UNA SUCESION?


Según la ley de arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25 %.
En provincia de Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real.
Porque  la regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios  con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 7 % al 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje).

Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud.

Igualmente, los honorarios del abogado en sucesión son apelables (con otro abogado por supuesto).

¿ CUANDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN JUICIO SUCESORIO?

 

Esto se puede pactar con el abogado. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble.

 

¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE LA SUCESION SIN HABERLE PAGADO AL ABOGADO SUS HONORARIOS?

 

No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios.

 


¿ CUANDO TERMINA UNA SUCESIÓN?

La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos. Y Ud. No puede disponer de los bienes hasta que no la haga.

¿ SE PUEDE HACER LA SUCESION POR UN SOLO BIEN CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO?

Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.-

¿ QUE ES EL ACERVO SUCESORIO?

El acervo sucesorio es la masa de bienes (inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del causante (el fallecido) y que al morir deben pasar por la sucesión.


¿SE PAGA IMPUESTO A LA HERENCIA O TASA DE JUSTICIA EN UNA SUCESION?

Desde la década del 70 no existe más el impuesto a la herencia, aunque existe un proyecto de ley para volver a implementarlo.

Lo que existe en la tasa de justicia, que es del 1,5 % de la valuación fiscal en Capital Federal y 2,2 % de la valuación fiscal en Provincia de Buenos Aires. Hasta el año 2007 las valuaciones de Provincia de Buenos Aires eran bastante similares a las reales y las de la ciudad de Buenos Aires llamativamente bajas. En 2008 se han actualizado las valuación fiscales en Capital y eso repercutirá en el monto de la tasa de justicia. A la tasa de justicia debe agregársele tanto en provincia como en Capital, la sobretasa (un pequeño porcentaje de la tasa, que ingresa a la Caja de Previsión de Abogados).

¿ QUE SON LOS EDICTOS SUCESORIOS?

La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 dias a partir de la publicación del último edicto.

Cuando el acervo hereditario está compuesto por un solo bien de un valor que no sea multimillonario, el abogado puede solicitar que se ordene publicar edictos únicamente en el Boletín Oficial (que es el más económico).

En las sucesiones testamentarias también se publican edictos.

¿COMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A LA SUCESION, CUANDO ESTOS SE DESCONOCEN?

Se averigua en el Registro de la Propiedad Inmueble y en de la Provincia de Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos los bienes que existen a su nombre.
Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la Rapública

¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio, sólo que allí no termina la sucesión.

 

¿ QUIEN ADMINISTRA LA SUCESION?

Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto.

Al designarse administrador del sucesorio, éste debe presentarse personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio.

Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben rendir cuentas documentadas en la sucesión.

¿ HEREDA UN CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES?

No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales.

Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio.

¿ CUANTO HEREDA EL CONYUGE DE LOS BIENES PROPIOS?

Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos.

Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.

¿ LOS HIJOS MATRIMONIALES HEREDAN MAS QUE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES?

Así fue hasta unos años. Los hijos extramatrimoniales heredaban la mitad que los hijos matrimoniales. Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no.

 ¿ QUE ES UN TESTAMENTO OLOGRAFO?

Es el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos testigos que reconozca la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de la Capital Federal (es un trámite muy económico). La ventaja del testamento ológrafo es la posibilidad de cambiar seguido sin gastar en los servicios de un Escribano. Igualmente, el testamento ológrafo requiere ciertas formalidades que debe consultar con su abogado, para evitar que sea impugnable. Hay u temor a que el testamento ológrafo luego sea considerado inválido. Esto sucede cuando no cumple los requisitos formales que el Código Civil exige. Si se lo redacta un abogado y luego Ud. Lo transcribe, no correrá ese riesgo. Es más, a mis clientes suelo pedirles que una vez transcripto me lo muestren para corroborar que no existe ningún error formal. Para firmarlo no se nesitan testigos.

¿ QUE ES UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA?

s el testamento que prepara en un folio notarial un Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de dos testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.

¿ EN QUE JURISDICCION SE INICIA UNA SUCESION?

La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía.Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de la Nación, en esta ciudad.

Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia. Es decir que una persona puede haber vivido y muerto en Mar del Plata y su sucesión puede tramitarse en San Isidro o en San Martín si así lo desean los herederos o el abogado que la tramitará.

¿ QUE ES UNA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS?

La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.

¿ COMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN LAS SUCESIONES?

Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría judicial.

¿ CUANDO CONVIENE INSCRIBIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS POR TRACTO ABREVIADO?

Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.

¿ QUE DOCUMENTO DEBO REUNIR PARA TRAMITAR UNA SUCESION?

 Si Ud. está por iniciar una sucesión, la documentación que se necesita es la siguiente (NO ES INDISPENSABLE TENERLA TODA JUNTA PARA COMENZAR EL TRAMITE):

Partida de defunción del causante (el fallecido)
Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si alguno falleció antes.
Partida de matrimonio si era casado o casada.
Partida de defunción del o la cónyuge si era viudo.
Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.
Todas las partidas deben ser aranceladas. No sirven las partidas gratuitas.
Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los herederos.
Títulos de propiedad en original y fotocopia.
Datos de cuentas bancarias, cajas de seguridad, etc.
Ultimo recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar.
Una boleta de ABL del año en curso de los inmuebles.
Créditos a cobrar.
Deudas a pagar.
¿ SE PUEDEN TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS?

Si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, en un mismo expediente.
 
EL TESTAMENTO: ¿EVITA LA SUCESION?

Es un error frecuente creer que el testamento evita el trámite sucesorio.Ello no es así.Quien tiene en su poder un testamento no tiene un título de propiedad.Tiene un instrumento que debe ser presentado en la Justicia Civil para ser aprobado o no y en el mejor de los casos, ser inscripto en el Registro de la Propiedad pasando por los mismos trámites procesales que las sucesiones ab intestato (sin testamento) - pago de tasa de justicia, obtención de certificados de dominio e inhibiciones, etc -.
Es más, muchos juzgados - aunque la sucesión sea testamentaria - ordenan igual publicar edictos, por las dudas existan herederos forzosos. O sea que con o sin testamento, la sucesión no se puede evitar.
 
¿HASTA DONDE RESPONDEN LOS HEREDEROS POR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE?
 
Cuando una persona acepta una herencia, lo hace "con beneficio de inventario". No es necesario explicitarlo. La ley presume que es así.
 
Eso significa que los herederos responden por las deudas del causante (es decir, el fallecido) sólo hasta el monto de los bienes que reciben en herencia.
 
Es decir, nunca responderán con sus bienes propios.
Por ej., si Juan, comerciante,  se muere teniendo una deuda con la AFIP y algunos juicios laborales que suman u$s 70.000.- y su único bien es un negocio de u$s 50.000.-, los herederos no recibirán nada, pagarán esos u$s 50.000.- a los acreedores, pero no quedan adeudando los u$s 20.000.- restantes.-
 
Es decir, entre gastos, honorarios y deudas del sucesorio, Ud. nunca tendrá que desembolsar más dinero que el que está recibiendo en herencia.

Obviamente, lo ideal (y más frecuente) es que "sobre" y quede un activo para Ud., además de saldar cuentas.
 
Pero no deje de presentarse a reclamar una herencia por temor a tener que hacer cargo de las deudas. Estas no son suyas personales. Son de la sucesión.

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Abogados Sucesiones:Clases de Herederos

Abogados Sucesiones:Clases de Herederos Abogados de familia  

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QUIENES HEREDAN EN LAS SUCESIONES? . CLASES DE HEREDEROS

Según la clase de Sucesión los herederos podrán ser: LEGITIMOS ó TESTAMENTARIOS

LEGITIMOS: la ley establece un orden sucesorio

TESTAMENTARIOS: el causante expresa su voluntad a través del testamento, sin perjuicio de los herederos que no pueden ser privados  de su parte de la herencia.

CLASES DE HEREDEROS

1-Herederos LEGITIMOS: FORZOSOS ó NO FORZOSOS

FORZOSOS: descendientes, ascendientes y cónyuges. No pueden ser privados de la herencia salvo causa grave.

NO FORZOSOS: colaterales, consanguíneos hasta cuarto grado. Hermanos, tios, sobrinos, primos hermanos

2-Herederos TESTAMENTARIOS: 3 TIPOS. UNIVERSAL. DE CUOTA. SINGULAR

UNIVERSAL: aquel que recibe un todo ideal, derecho al todo

DE CUOTA: el heredero que recibe una parte ideal de la herencia, un porcentaje.

SINGULAR O LEGATARIO: quien recibe un bien /es  que se encuentran determinados.

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Abogados Divorcio Contradictorio

Abogados Divorcio Contradictorio Abogados de familia

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DIVORCIO CONTRADICTORIO

Este  tipo de divorcio es  cundo no hay  acuerdo entre los conyuges, así que cualquiera de los Conyuges puede iniciarlo  sin el consentimiento del otro. Suele demorar años.

 

Para que se pueda  iniciar este tipo de divorcio, se necesita  que uno de los cónyuges haya cometido a) adulterio  b) injurias graves b) haber atentado contra la vida del otro cónyuge o de sus hijos, c) que haya inducido al otro cónyuge a cometer un delito d) abandono voluntario y malicioso, en este caso no hay establecido un plazo mínimo, la demanda puede ser iniciada unilateralmente en cualquier momento, el cónyuge considerado  culpable debe pagar alimentos al inocente.

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Abogados Divorcios: La Sociedad Conyugal

Abogados Divorcios: La Sociedad Conyugal Abogados de familia

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DIVORCIOS SOCIEDAD CONYUGAL: BIENES GANANCIALES


Son los bienes adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.BIENES PROPIOS

Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación, entre otros

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Abogados Divorcios: El Adulterio

Abogados Divorcios: El Adulterio Abogados de familia

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DIVORCIO: EL ADULTERIO

Para que se configure el adulterio conmo causal de divorcio debe existir "la uni{on sexual de uno de los conyuges con un tercero", este presupuesto debe estar debidamente acreditado.
Asi lo establecio recientemente la C. Nac. Civ sala M, El adulterio viola de esta manera el deber de fidelidad que le impone a los conyuges el art 198 del C.CIV.

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Abogados Sucesiones Ab Intestato

Abogados Sucesiones Ab Intestato Abogados de familia

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Las sucesiones ab intestato son  aquellas en las que persona que  fallece(llamada causante), no ha dejado ninguna orden  respecto al reparto de sus bienes por ello la ley la difiere a los parientes más cercanos.
Es de destacar que el competente el Juez del ultimo domicilio del causante/difunto

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Abogados Sucesiones Testamentarias

Abogados Sucesiones Testamentarias Abogados de familia

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SUCESIONES: TESTAMENTOS

Las sucesiones testamentarias se basan  en la voluntad del difunto expresada en el testamento exclusivamente. Nuestro Código Civil establece que es competente el juez del último domicilio del causante/difunto.

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Abogados Accidentes de tránsito

Abogados Accidentes de tránsito Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con Abogados especialistas en accidentes de tránsito.

Información útil ante una accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de tránsito. Consulte con nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito on line

 

 

Abogados Accidentes de Tránsito: Preguntas Frecuentes

Abogados Accidentes de Tránsito: Preguntas Frecuentes Abogados de familia

 El Estudio cuenta con abogados especialistas en accidentes de tránsito

ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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Abogados Accidentes de Tránsito: Informacion Util

Abogados Accidentes de Tránsito: Informacion Util Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de Tránsito

Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

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Abogados Daños y Perjuicios

Abogados Daños y Perjuicios Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en Daños y Perjuicios

Daños en materia contractual y extracontractual.
Accidentes de tránsito.
Evaluación y cuantificación del daño con especialistas.
Peritos de parte y Consultores Técnicos según sea la naturaleza del daño.

Consulte con nuestros abogados especialistas en daños y prejuicios.

Nuestros abogados tienen un amplio conocimiento en daños y perjuicios.Consulte a nuestros abogados on line.

Abogados Daños y Perjuicios: Tipos

Abogados Daños y Perjuicios: Tipos Abogados de familia  

El estudio cuenta con abogados especializados en daños y perjucios

  • Daños materiales sufridos por resposabilidad contractual y extracontractual
  • Daños sufridos por un accidente de tránsito

DIFERENCIAS ENTRE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
En nuestro derecho hay varios tipos de responsabilidad, pero nos ocuparemos en dos de ellas: contractual y extracontractual.
La responsabilidad contractual es la que nace de un contrato que une a las partes, si la obligada incumple el contrato deberá responder por ello. Pero, en lo que a nosotros nos interesa, debemos tener muy en claro que la responsabilidad contractual no siempre requiere la existencia de un contrato para generar responsabilidad por incumplimiento; sino que a veces esta surge de una obligación concreta y preexistente, no importando la fuente. Así, la obligación que sume el Estado de brindar educación, lleva implícita la obligación de brindar seguridad a los niños.
La responsabilidad extracontractual es la que surge ante el incumplimiento del deber genérico de no dañar, que es aquel que se nos impone y aceptamos por el hecho de vivir en sociedad.
En nuestro derecho existe la regla aquiliana, que establece que ante la duda debe considerarse que estamos en presencia de responsabilidad extracontractual.
Si bien no hay diferencias inportantes  entre los dos órdenes  de responsabilidad, existen diferencias accesorias, cuya importancia práctica es tan grande que justifica el establecimiento de una línea demarcatoria entre ellas
En los casos de responsabilidad contractual el factor de atribución de responsabilidad es objetivo, por lo que para eximirse de responsabilidad es necesario la introducción de una causa ajena el hecho dañoso.
Concretamente, quien fue víctima de un daño, solo debe probar que el hecho que lo originó existió, en tanto que quien debe probar su falta de responsabilidad es el supuesto responsable.
En cambio, en la responsabilidad extracontractual, para responsabilizar al Estado o a sus dependientes debe probarse su culpa, es decir, la negligencia de los empleados (docentes, preceptores, personal administrativo) de acuerdo a los artículos 1074 y 1109 del Código Civil. Aquí, la víctima debe probar no solo que el hecho que ocasionó el daño existió, sino también la culpa de los supuestos responsables.
Debe aclararse que en nuestro derecho la víctima debe optar por una de las acciones al efectuar su reclamo: o lo hace por responsabilidad contractual o por responsabilidad extracontractual, no pudiendo sacar de cada una de ellas las lo que le es más favorable. El artículo 1107 establece que los hechos consistentes en omisiones de contrato, solo pueden originar responsabilidad extracontractual cuando el daño surge de la comisión de un delito penal en el cumplimiento del contrato. Por ejemplo, si se celebra un contrato de transporte y el curso del mismo se produce un accidente de tránsito donde la víctima resulta lesionada: existe un delito penal que es el de Lesiones Leves Culposas; y entonces la víctima en ese caso, a pesar de existir un contrato puede accionar por responsabilidad extracontractual.
La importancia en lo económico de optar por una y otra, al margen de la carga de la prueba (es decir, quien debe probar y que debe probar), es porque consecuencias debe responder el demandado en uno u otro caso: si el incumplimiento es contractual, solo debe reparar los daños que son consecuencia inmediata y necesaria de ese incumplimiento y si es doloso o malicioso, también las consecuencias mediatas. En cambio si la responsabilidad es extracontractual, sea doloso o culposo el incumplimiento, se responde siempre por las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.
Aquí, es necesario referirnos al concepto de “culpa”. Así, los hermanos MAZAUD dice que “la culpa es un error de conducta tal, que no lo habría cometido una persona cuidado, situada en las mismas circunstancias externas que el autor del daño; en definitiva, hay culpa cuando no se previó aquello que con diligencia hubiera debido preverse. Para analizar si hubo culpa, se toma como modelo una conducta normal o término medio, teniendo en cuenta que la diligencia que se requiere es la del “buen padre de familia”.
Además, para que exista responsabilidad, nuestro derecho adopta la teoría de la “causa adecuada”, es decir: es necesario analizar si el hecho del autor era apta para provocar el daño, según el curso normal de las cosas. La causalidad, incorpora implícitamente el de regularidad, es decir que ante hechos similares se procedió de igual manera. Y finalmente, nuestro derecho parte de la base de la “previsibilidad” del resultado, debiendo analizarse si lo que ocurrió era previsible siguiendo el curso normal u ordinario de las cosas; salvo si el autor posee conocimientos especiales y en consecuencia se le exige mayor previsibilidad (por ejemplo, un profesional).

Información útil ante una accidente de tránsito. Pasos a seguir:


1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.
2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)
3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).
4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un "Reclamo de Terceros"?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

 El Estudio cuenta con abogados especialista en Daños y perjuicios. Consulte a nuestros abogados especialistas en Daños y Perjuicios on line-

 


 

Abogados Sucesiones: Gastos de Inicio

Abogados Sucesiones: Gastos de Inicio Abogados de familia

Nuestros Abogados especialistas en suceciones lo asesorarán acerca de los gastos de inicio del trámite

GASTOS DE INICIO EN LAS SUCESIONES

Los gastos en la tramitación de una sucesión son:

-Los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato),

- La planilla de inscripción en juicios universales,

-El bono y/o Jus Previsional (este si es en provincia).

-Publicación de edictos.

 No son gastos demasiado costosos para el inicio de las Sucesiones.

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia y sucesiones suceciones. Consulte a nuestros abogados en sucesiones on line.

 

Abogados Sucesiones: Testamentos

Abogados Sucesiones: Testamentos Abogados de familia

El Estudio Juridico cuenta con abogados especialistas en sucesiones testamentarias

El testamento es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando fallezca.

Para evitar problemas futuros, es conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido.Nuestros abogados podrán asesorarlo

Los testamentos mas usados son el testamento ológrafo y el testamento por escritura pública

Es importante destacar que se puede testar el 100 % de los bienes, solo si la perona  no tiene heredes forzosos. Si los tiene, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).

Nuestro Estudio cuenta con abogados especialistas en sucesiones. Consulte a nuestros abogados especialistas en sucesiones on line.


Abogados Sucesiones: La Legitima

Abogados Sucesiones: La Legitima Abogados de familia

Nuestro Estudio cuenta con abogados especialistas en sucesiones.

La legítima

Es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque lo quiera hacer, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos

La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.

Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).

Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia y sucesiones. Consulte a nuestros abogados especialistas en sucesiones on line.